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La Diputación de Toledo ya se puede constituir tras resolverse un último recurso de la Junta Electoral

La Junta Electoral Central ha resuelto un recurso del PSOE con reclamación al escrutinio de las pasadas elecciones municipales en Cabañas de la Sagra, donde el recuento definitivo otorgó un concejal más a los socialistas -7 frente a los 6 que se contabilizaron-, que formarán nuevo gobierno este viernes, 7 de julio, con la constitución del nuevo Ayuntamiento.

De esta manera, se da luz verde también a la constitución de la nueva Diputación de Toledo, que estaba pendiente de la resolución de este recurso. En un plazo de dos semanas, casi coincidiendo con la celebración de las elecciones generales del 23 de julio, deberá convocar un pleno y formar el nuevo gobierno que liderará la alcaldesa de Mocejón, Conchi Cedillo, gracias al apoyo de Vox.

Dicho recurso, que ha sido desestimado por la Junta Electoral, impugnaba la proclamación de electos hecha por la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas el 4 de junio de 2023, “materia que es sólo susceptible de recurso contencioso-electoral”, según indica la resolución consultada por este medio.

Consta en el expediente que el 2 de junio se realizó el escrutinio general de las elecciones municipales en Cabañas de la Sagra y que, al no plantearse reclamación o protesta durante el plazo de un día, el 4 de junio se procedió a la proclamación de los concejales electos.

Con fecha 9 y 12 de junio, es decir, transcurrido ampliamente el plazo previsto en el artículo 108.2 de la LOREG y varios días después de la proclamación de electos, el PSOE presentó reclamaciones -a la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas- de modificación del escrutinio que, “como es obvio, fue desestimada por su planteamiento extemporáneo”, añade la resolución del recurso.

La formación recurrente ha interpuesto, simultáneamente a este escrito, recurso contencioso-electoral que se está tramitando ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Dicho recurso ha sido resuelto mediante sentencia, el pasado 29 de junio, que declara la inadmisibilidad del recurso por no haber seguido el procedimiento legalmente establecido.

La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia declara que contra ella no cabe interponer recurso alguno salvo el recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución que ha trascendido.“De todo ello se infiere que procede declarar la pérdida de objeto del recurso, por encontrarse esta materia siendo objeto de examen por la vía jurisdiccional”, añade la Junta Electoral.