El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere llevar a cabo una remodelación profunda de los centros destinados a las personas mayores en la comunidad autónoma, como son las residencias, actualizando su regulación conforme a los cambios de los últimos años y legislando más allá de las condiciones mínimas aprobadas mediante órdenes administrativas. La situación vivida por la COVID-19 ha sido determinante pero también el hecho de dar forma reglamentaria a un sistema de centros de atención especializada del que la Administración ha hecho gala en muchas ocasiones pero que ha recibido numerosas críticas y denuncias en el último año.
Para ello, la Junta ha elaborado un proyecto de decreto por el que se establecen las condiciones básicas de estos centros, sometido actualmente a información pública. Incluye varias novedades y también abre opciones a la implantación de nuevos modelos, para que el funcionamiento en los centros “pueda conjugar las necesidades sanitarias detectadas con la última crisis sanitaria, con la prestación de servicios mediante la atención centrada en la persona”.
El desarrollo reglamentario que se lleva a cabo mediante este decreto incorpora criterios adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se basa en el concepto de buenas prácticas profesionales: el proyecto de vida, la calidad de la atención, la persona de atención directa de referencia, la integración en el entorno, la autodeterminación en cuantas materias sea posible o el respeto a la intimidad, entre otros.
La actualización de las características técnicas de los centros es otra de las necesidades que se ha abordado en esta norma. La adecuación de edificios y espacios a las circunstancias de las personas mayores que los habitan, en su mayoría con alto grado de dependencia, hacen precisa “la aplicación del código técnico en los elementos de evacuación, en los anchos de pasillos, puertas, escaleras o descansillos”.
Una única categoría de plazas y siempre aptas para dependientes
Por ello, se considera una única categoría para las plazas de residencias, que deberán ser aptas para atender a personas en situación de dependencia. La obligatoriedad de esta normativa para los centros que se construyan de futuro debe coexistir con la realidad de los centros que están autorizados y en funcionamiento a la entrada en vigor del presente decreto, para los que se establece un régimen de transitoriedad. Así, las residencias deberán adaptar los equipamientos de las habitaciones de que dispongan, para que puedan ser usadas por personas dependientes en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del decreto y cualquier modificación respecto de los espacios y condiciones de las habitaciones de que disponga la residencia quedará condicionada a que sea adaptada para su uso por personas dependientes.
Respecto de los recursos humanos con que debe contar un centro de atención a personas mayores, se distingue entre el personal técnico, el de atención directa y otro tipo personal. Se introducen en la norma criterios de flexibilidad respecto del personal técnico, permitiendo que las entidades titulares de los centros puedan elegir aquellos/as profesionales cuyas funciones sean más convenientes, de acuerdo con las características de las personas usuarias y sus demandas.
Para el personal de atención directa, teniendo en cuenta que las ratios de personas usuarias/profesionales son variables, se opta por establecer la ratio de personal del centro en el día de cálculo, en vez de en cómputo anual. En este sentido, como el cómputo anual de los contratos de estos profesionales incluyen los contratos de las personas trabajadoras que sustituyen a otras en sus períodos de permiso, para el cálculo de profesionales de atención directa se ha considerado una ratio adaptada a la situación de un día concreto con todas las personas trabajadoras en alta laboral. De esta forma, la ratio de profesionales de atención directa se fija en un profesional por cada cinco personas usuarias en residencias, y una asignación en los centros de día y de noche de un profesional por cada diez personas usuarias.
En relación con la atención por personal sanitario en las residencias de mayores, dado que la actividad principal en las mismas se orienta a facilitar que la vida de las personas se parezca lo más posible a la que tenían en su entorno habitual, en el texto se establece “no debe tratárseles como a personas hospitalizadas, ya que las personas mayores que viven en residencias no están más enfermas que las personas de su edad que residen en sus propios domicilios”.
Por ello, el ingreso en un centro residencial de mayores por carecer de apoyos para las actividades de la vida diaria, o por su propia elección, “no minora el derecho a la atención del sistema sanitario”. “Las garantías de salud pública y la universalidad de la atención sanitaria, hacen necesaria una mayor coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en línea con una concepción integral de la atención debida a las personas usuarias de ambos sistemas”.
Como novedad, y para incrementar las posibilidades de permanencia en el entorno de las personas mayores, el decreto abre la posibilidad de que los centros, independientemente de su tipología, presten “servicios de apoyo a la comunidad siempre que sus condiciones lo permitan” y lo autorice la Delegación provincial de Bienestar Social. Esto significa que podrán servir comida a domicilio, hacer lavado de ropa, atención de fisioterapia, podología, o prestar servicios de promoción de la autonomía personal. Según el texto, esta actividad también puede contribuir a “dinamizar la economía de la zona y a fijar población en zonas poco pobladas o en riesgo de despoblación de la región”.
Dirección de los centros
En cuanto a la dirección de estos centros, establece que las personas que sin estar en posesión de una titulación universitaria desempeñen a la entrada en vigor de este decreto puestos de dirección en las residencias de personas mayores, y acrediten una experiencia de tres años en la dirección de centros residenciales, podrán desempeñar puestos de dirección en estos centros siempre que cuenten con una formación complementaria en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con la atención a la dependencia de, al menos, 300 horas recibidas a través de cursos impartidos o promovidos por alguna administración pública, universidad u otras entidades formativas acreditadas, y validados por la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores.
Para la adaptación a las nuevas exigencias hay algunas excepciones. Por ejemplo, el borrador exonera a los centros residenciales y a los centros de día que estuvieran autorizados antes de la entrada en vigor del decreto, del cumplimiento de requisitos arquitectónicos que serían “inviables para su continuidad”. Se establecen así unos requisitos adaptados para el caso de que decidan implantar unidades de convivencia, asimismo se establece la posibilidad para estos centros de realizar ampliaciones en superficie y en oferta de plazas. En este caso, se exige que las nuevas habitaciones cumplan los requerimientos exigidos
Se da la circunstancia de que el Gobierno regional también está preparando un proyecto de decreto del Estatuto de los centros de mayores de Castilla-La Mancha, para derogar el anterior de 1997 y adaptarlo a la actualidad. Además, este jueves, el pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha celebran un debate general sobre la “reformulación” del modelo de atención sociosanitaria en relación con la atención a las personas mayores y en situación de dependencia tras la crisis generada por la pandemia de COVID-19.