- El borrador que aplicará este precepto de la Ley de Transparencia incluye a medios de comunicación vinculados a empresas y entidades con fines de investigación
Comienza a tomar forma una de las principales novedades incluidas en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha aprobada por unanimidad en diciembre del año pasado. Se trata del futuro registro de grupos de influencia o ‘lobbies’ que desarrollan su actividad en la región. Ya ha sido sometido a consulta pública el proyecto de decreto en el que se ofrecen los detalles de esta iniciativa y que añade además la imposición de un código de conducta para todas aquellas asociaciones, grupos, empresas y colectivos que pasen a formar parte del mismo. Pero al tratarse de un borrador, la iniciativa todavía tiene un largo camino por delante: tras las aportaciones en la fase pública, tiene que recibir luz verde del Consejo de Gobierno, y no entrará en vigor hasta seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En el borrador del Decreto por el que se regula el registro de grupos de interés de Castilla-La Mancha, al que ha tenido acceso eldiarioclm.es, el Gobierno regional explica que para fomentar la cultura de la transparencia, es preciso la creación de esta base de datos como instrumento “público y accesible” desde el Portal de Transparencia, que ha de facilitar la identificación y el control de las actividades de influencia que dichos grupos ejercen ante la Administración de la Junta de Comunidades, sus entes de derecho público y el resto de organismos que constituyen su sector público.
El futuro registro tendrá naturaleza administrativa, así como carácter público y gratuito. Sus datos serán de libre consulta y accesibles a través del Portal de Transparencia. De hecho en el mismo se dará publicidad a las reuniones y audiencias mantenidas de representantes de estos ‘lobbies’ con los responsables públicos, cualquiera que sea el canal utilizado, así como a las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.
Y entre sus fines se encuentra también la imposición a los grupos de interés del cumplimiento de un “código de conducta” común a todos ellos para garantizar que su actividad de influencia se desarrolle “conforme a los principios de honestidad, integridad ética y buena fe”, mediante “comportamientos adecuados dirigidos, en todo caso, a la consecución de objetivos o intereses legítimos”.
Obligaciones de los 'lobbies'
Estas pautas de conducta se consideran el “mínimo estándar” que han de asumir los grupos de interés para su inscripción. Para ello deben cumplir las obligaciones de publicidad activa, respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan, informar a los responsables públicos con quienes se relacionen de que actúan como grupos de interés, y facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades que pretenden.
El código también les obligará a garantizar la exactitud de la información que se inscribe en el Registro; a no difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad; a actuar con “integridad ética, honestidad y buena fe” en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con los responsables públicos, absteniéndose de realizar actividad alguna que pueda ser calificada como “corrupta, deshonesta o ilegal”; a no poner a los responsables públicos en situación que pueda generar un conflicto de intereses, y a no influir en la toma de decisiones u obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.
Se prohíbe asimismo a los inscritos en esta base que inciten a los responsables públicos a infringir la ley, que representen intereses contradictorios o adversos, y que hagan un uso abusivo de la inscripción registral, utilizándola por ejemplo para fines publicitarios ilícitos, y absteniéndose, en particular, de “sugerir a terceros que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los responsables públicos”.
¿Qué grupos deben inscribirse?
Estarán obligados a inscribirse personas y organizaciones de todo tipo. En el borrador se establece una clasificación por categorías. Principalmente, aparecen consultorías profesionales, despachos colectivos, despachos unipersonales, empresas y grupos de empresas, corporaciones de derecho público, y asociaciones profesionales, empresariales y sindicales.
Respecto a otro tipo de colectivos y organizaciones, el Registro vincula a entidades organizadoras de actos; medios de comunicación vinculados a empresas y entidades con finalidades de investigación; fundaciones y asociaciones de otro tipo; grupos, fundaciones e instituciones vinculadas a partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales; grupos, fundaciones e instituciones académicas o de investigación general; entidades y otras estructuras que representen iglesias y comunidades religiosas; así como plataformas y redes, coaliciones ‘ad hoc’, estructuras temporales y otras formas de actividad colectiva, sin ánimo de lucro.
Por el contrario, quedarán excluidos de esa obligación las personas o uniones que circunscriban su labor de influencia a un ámbito municipal o inferior, las que se limiten a la prestación de asesoramiento jurídicamente vinculado a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos singulares, y las dedicadas a actividades de conciliación o mediación.
Los datos y la información electrónica del Registro serán objeto de un tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única, y entre las obligaciones de los grupos de interés inscritos se encuentra el remitir, en el primer mes de cada año, un informe sobre las actuaciones realizadas en el año precedente, con especial referencia a las reuniones y audiencias celebradas con los responsables públicos, la finalidad de las mismas y, al menos, la relación de documentos, comunicaciones, informes y de cualquier otra contribución realizada en relación con los temas tratados.