La Consejería de Sanidad se ha reservado la opción de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas de detección de la COVID-19 que se realizan en los centros sanitarios privados “con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio”.
De hecho, el precio máximo a abonar será establecido por el SESCAM, según recoge la Resolución de la Consejería de Sanidad que hoy se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En ella se especifica que “los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la región, aunque no presten servicio actualmente al SESCAM, quedan a disposición del mismo”.
Hay que recordar que la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dice que las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma, que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud. Y eso incluye a su personal, a los requisitos para realizar pruebas diagnósticas y la obligación de notificación de los casos COVID-19 confirmados.
¿Cómo se deben realizar las pruebas?
La Resolución también detalla los requisitos aplicar a la hora de realizar los test. Las pruebas deben ser prescritas por un facultativo y los test deben estar homologados o, en su defecto, su fiabilidad debe haber sido contrastada por el Centro Nacional de Microbiología u otros organismos acreditados.
Además, los test PCR solo podrán realizarse en laboratorios autorizado y las tomas de muestras (PCR o test rápidos) solo podrán realizarse por personal sanitario capacitado por su titulación para la obtención de muestras biológicas.
Los resultados de los test se deben comunicar a diario
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar “diariamente”, antes de las 10 horas los datos de las personas a las que hayan realizado pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 referidos al día anterior.
También estarán obligados a dicha notificación los laboratorios de la red de salud pública que realicen estas pruebas diagnósticas, así como los laboratorios de análisis clínicos localizados fuera de Castilla-La Mancha que tomen muestras biológicas para pruebas diagnósticas o realicen test rápidos en un área de obtención y recogida de especímenes (Aores) dependiente de los mismos autorizada en Castilla-La Mancha.
Otra de las obligaciones es la comunicación por parte de cualquier entidad de naturaleza pública o privada del material que se adquiera en relación con la detección de la COVID-19: hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR o test rápidos diagnósticos.
La notificación en este caso deberá ser semanal, antes de las 20 horas del domingo, con detalles sobre el tipo de material, el número de unidades adquiridas y el destino de uso.
Esta Resolución estará en vigor mientras se mantenga el actual estado de alarma.