El Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo ha dictado un auto, con fecha 12 de abril de 2024, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas en las que se investigaba el hallazgo, en el Ecoparque de Toledo, de los restos mortales de dos menores que desaparecieron en Madrid en diciembre de 2022. Se trata de los cuerpos de dos primos menores que desaparecieron en el distrito madrileño de Carabanchel el 10 de diciembre de 2022.
El magistrado instructor ha señalado que “no existe indicio alguno” de que la muerte de los menores fuera causada por terceras personas, y que las investigaciones, datos e informes en las actuaciones han determinado una causa “accidental” de fallecimiento.
Entre sus argumentos, la resolución judicial hace alusión a las investigaciones policiales desarrolladas, que concluyen que el fallecimiento de los menores se produjo de forma accidental. Esto, según un anexo que describe el recorrido que realizaron los menores la noche del 10 al 11 de diciembre de 2022, y que finalizaría en un contenedor de basura en el que se habrían resguardado los menores en la zona de la Avenida de la Reconquista de Toledo.
El momento coincide con la hora de recogida de residuos de la zona, por lo que se señala que los menores podrían haber quedado “hacinados” en el interior del camión, lo que produjo su fallecimiento y su posterior hallazgo en el vertedero toledano. Esta tesis, señalan fuentes judiciales, se apoya también en los informes forenses que concluyeron que la muerte fue consecuencia de una asfixia por comprensión toraco-abdominal, derivada de su sepultamiento por los restos de basura, y la compresión y desplazamiento de esta en el interior del vehículo de recogida por las prensas con las que cuenta.
El mismo informe, señalan, apunta a que las lesiones observadas en los cuerpos eran postmortales, producidas como “consecuencia de las distintas fases” por las que pasan los residuos en la planta de tratamiento. Así mismo, el informe forense concluye también que “los resultados toxicológicos permiten descartar una causa tóxica en el fallecimiento. Tampoco se objetivaron lesiones externas en zonas ”consideradas vitales“ que pudieran justificar la posible intervención de terceros en el mecanismo de la muerte. Por ello, consideran las muertes de etiología ”médico legal accidental“.
Con base en dichas conclusiones, el auto del Juzgado ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones, eso sí, con carácter provisional. Esto, en previsión de que pudieran aparecer “indicios o datos objetivos” que modificaran lo acreditado hasta el momento por la investigación judicial, y justificaran la reapertura de la causa.
Además, el auto acuerda que, tras analizar las diligencias de investigación solicitadas por las partes personadas en el procedimiento “en su legítima y comprensible aspiración de esclarecer los hechos”, no procede acordar la práctica de ninguna de ellas porque no modificarían los datos de la investigación relativas a la “ausencia de indicios de criminalidad” en la muerte de los dos menores. El auto no es firme y se puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo.