Hay personas que trabajan también los festivos y domingos, como el próximo 9 de junio, el día de las Elecciones Europeas 2024 y tendrán derecho a un permiso retribuido.
Por esta razón, la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha publicitado los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral de ese día. Los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Si la jornada coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
No ocurrirá lo mismo con aquellos que, pese a trabajar ese día, tengan un horario que no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o bien trabaje durante menos de dos horas.
¿Y si trabajo fuera de mi domicilio habitual?
Por último, los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para votar, tendrán derecho a que se sustituya el permiso por otro de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los criterios establecidos para el resto de trabajadores, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Presidente o vocales de las mesas electorales
En el caso de los presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores y trabajadoras en este caso hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Además, las reducciones de jornada derivadas de de todos estos permisos, no supondrán merma de la retribución de los y las trabajadoras. Servirá, en cada caso, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente correspondiente.