El Supremo avala el despido de un empleado que se llevó a su casa tres cuadros del hotel donde trabajaba

Archivo - Tribunal Supremo.

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el despido disciplinario del jefe de mantenimiento de un hotel de Tenerife por haberse llevado a su domicilio particular dos cuadros de Óscar Domínguez y uno de Pedro González, artistas tinerfeños que figuraban en la guía del arte del hotel de 2010.

En concreto, se trataban de Paysage Surréaliste y Casas y Fábricas de Domínguez y un cuadro abstracto de González, que según el catálogo deberían encontrarse en una habitación, otro en el pasillo de entrada a la cocina y el último en el hall de la tercera planta.

En su momento los cuadros fueron adquiridos por 20.000 euros, el primero, 5.300 el segundo y 4.500 el tercero y figuran como cedidos al establecimiento hotelero.

La empresa rescindió el contrato con este empleado en mayo de 2021 al considerar que había cometido una falta “muy grave”, consistente en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

En la carta se imputaba al trabajador haberse apoderado “con ánimo de lucro y tener a su disposición durante años” estas tres obras que estaban depositadas en un almacén del hotel del que el empleado tenía la llave.

Los hechos salieron a la luz con motivo de que las pinturas aparecieron en el acta de liquidación de la sociedad de gananciales abierto por el procedimiento de divorcio del empleado.

Cuando la mujer declaró ante la policía dijo que en su vivienda se encontraban hasta seis cuadros cuya procedencia desconocía y que incluso uno de ellos fue la causa del divorcio.

En abril de 2021 el exjefe mantuvo una reunión con el director del hotel en la que le informó que iba a recibir una citación judicial para ir a declarar con respecto a la colección de arte pictórico que estaba en su poder, que admitió había hecho suya y que incluyó en el listado de bienes conjuntos con su esposa.

En la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso EFE, se refleja que a petición del director el hombre realizó desde su móvil fotografías de los cuadros, que se encontraban en el domicilio del matrimonio al menos desde el mes de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) concluyó que se estaba ante una apropiación de bienes de empresa, hecho tipificado como “falta muy grave” cometida de manera oculta y aprovechándose de que tenía la llave de lugar donde se encontraban los cuadros.

El hombre justificó que tuviera en su poder estas obras de arte como resultado de un encargo particular que habría hecho al dueño de las obras, un excónsul de Perú en España antes de comenzar a trabajar en el hotel, por el que debía haber recibido 6.000 euros.

Los cuadros habrían llegado a sus manos como garantía pero como nunca cobró la cantidad supuestamente adeudada los dejó en su casa, aunque nunca pudo demostrar su propiedad.

Las fotografías remitidas a petición del director fueron luego enviadas por éste al departamento jurídico desde donde se determinó que las pinturas figuraban en el inventario del hotel y se concluyó con que efectivamente habían sido sustraídas de forma ilícita.

Entre las tareas del trabajador estaba precisamente supervisar el movimiento interno de las obras de arte para cambiar los cuadros de lugar, por lo que se aprovechó para cometer un presunto delito de robo que fue denunciado en la policía. 

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