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El Supremo confirma que una residencia de Ciudad Real debe indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora acosada

Archivo -  Fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa gestora de una residencia pública de Ciudad Real debe indemnizar con 30.000 euros a una antigua trabajadora que fue acosada por el jefe de cocina del centro. Los jueces entienden que la adjudicataria que entonces gestionaba la residencia no hizo lo suficiente para paliar la “forma vejatoria” en que este responsable de cocina trató a una de sus subordinadas, con gritos de “cerdas y guarras” en el lugar de trabajo. La empresa, que todavía está en plazo para pagar la indemnización de forma voluntaria, despidió a la trabajadora, defendida por el sindicato UGT en este caso, poco después de enviara una carta denunciando su situación.

Las distintas sentencias del caso explican que la afectada trabajaba desde 2017 como ayudante de cocina en la residencia Las Cármenes en la localidad de Poblete, a unos pocos kilómetros de Ciudad Real y desde 2019 para la adjudicataria del servicio, la empresa Meridest Social Residencias. Fue en noviembre cuando la trabajadora avisó por carta a la empresa de que su superior tenía “un comportamiento y un trato injurioso” hacia ella y otras dos compañeras.

“Nos insulta, llamándonos guarras, cerdas, nos dice que no sabemos hacer nuestros trabajos, ya sean cocinar, limpiar, reponer o fregar. Si le contestamos, nos amenaza alegando que vamos por mal camino y que vamos a salir perjudicadas”, relataban entre otros episodios que habían llevado a estas mujeres a urgencias con ataques de ansiedad, en algunos casos. Unos meses antes, las afectadas ya habían comunicado los hechos a la dirección de la empresa, pero en esa ocasión solicitaron que se activara el protocolo antiacoso en la residencia.

La respuesta de la empresa ante esa primera alerta fue abrir un expediente y proponer “acciones correctoras” que, en la práctica, impidiera que la trabajadora coincidiera con el acosador, además de un seguimiento más presencial de la situación. La mujer, de baja por ansiedad, fue finalmente despedida unos meses más tarde, pocas semanas antes del inicio de la pandemia, aunque la empresa terminó reconociendo que había sido un despido improcedente. Empezó entonces una segunda batalla legal para que fuera indemnizada por el acoso al que había sido sometida por el jefe de cocina.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó hace un año que la empresa y el jefe de cocina debían indemnizar, a medias, a la mujer con un total de 30.000 euros por “daños y perjuicios”. Los jueces de lo social entendieron que existían pruebas suficientes tanto del acoso como de la actuación insuficiente de la empresa: “Es cierto que se activó el protocolo de acoso”, reconoció el TSJCLM. Pero las medidas que tomó no fueron suficientes “para paliar la situación denunciada”.

El Tribunal Supremo, según ha podido comprobar elDiario.es, ha confirmado esta decisión, rechazando en un auto el último recurso de la empresa, que ahora tiene un plazo para pagar los 30.000 de forma voluntaria y solidaria con el acosador. La Sala de lo Social explica que las sentencias de contraste que aportó la empresa que gestionaba entonces la residencia para intentar demostrar que su condena era contraria a la jurisprudencia no evidencian ninguna contradicción: “No es idónea a los efectos de la contradicción pretendida, al no existir pronunciamientos contradictorios”. 

La “pasividad” de la empresa

El tribunal superior regional, que a su vez confirmó una sentencia anterior de un juzgado de Ciudad Real, explicó que “no basta” con “el mero cumplimiento formal” de un protocolo antiacoso para entender que la empresa cumplió con sus obligaciones para frenar y prevenir el acoso en la residencia. El protocolo, explica sobre este caso, “se muestra insuficiente para evitar la situación denunciada” y la empresa, además, actuó “con pasividad en su cumplimiento”.

No consta que la empresa comprobara si las medidas que había adoptado “habían sido eficaces”, presentando la trabajadora una segunda queja siete meses después de la primera. El caso terminó, de hecho, con la trabajadora despedida de forma improcedente. Existen, zanjaron los jueces, “indicios más que evidentes de que la empresa demandada tenía pleno conocimiento de tales hechos, sin que el proceder que aquella llevó a cabo fuera suficiente para paliar la situación denunciada”.

El Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso, también condena a la empresa a pagar 300 euros de costas “por cada parte recurrida”, además de dar luz verde al plazo del pago voluntario de los 30.000 euros que deben abonar a la trabajadora acosada.

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