El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha a un profesor de Educación Primaria que entregó una carta a sus alumnos para exponer los motivos por los que iba a participar en la huelga del 29 de febrero de 2012.
Ángel Renieblas, tutor de 5º de primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria 'La Senda' en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), entregó a sus alumnos una nota dirigida a sus padres sobre la huelga convocada por los empleados públicos de la Administración Regional. El docente dedicó diez minutos de su clase a explicarles el asunto a sus alumnos y les indicó que anotaran en la agenda un recordatorio para entregar la carta a sus padres.
La concejal de Educación del ayuntamiento de la localidad denunció al docente por adoctrinamiento ante los Servicios Provinciales de la Consejería de Educación y ordenó una inspección que evaluara la acción de Renieblas. Después de entrevistarse con los responsables del centro y con diferentes padres y alumnos del colegio, la inspección solicitó que se archivase la causa al no apreciarse la existencia de infracción disciplinaria.
Según establece la sentencia del Constitucional, la propia Consejería de Educación decidió abrir un expediente disciplinario contra el maestro por la presunta comisión de dos faltas leves. Dos faltas leves por las que se sancionó a Renieblas con un mes sin empleo ni sueldo y que, el Tribunal Constitucional, ha anulado porque “vulneran el principio de legalidad penal”.
La actuación del profesor, que sólo dedicó unos minutos de la clase a explicar a sus alumnos las razones de la huelga y entregó una nota dirigida, con la misma finalidad, a sus padres, no tiene encaje en el tipo sancionador, dada la naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello“, establece la sentencia.
Aunque el Constitucional reconoce que Renieblas reflejó “su posición favorable” a la huelga en su clase, el tribunal apunta que “esa circunstancia no denota, por sí sola, un afán de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado”.