La doctrina de la sentencia de 'la manada' se aplica al caso Arandina: intimidación ambiental y condena por cooperación en cada delito de agresión
Los tres exjugadores de la Arandina cometieron un delito de agresión sexual y dos de cooperación necesaria contra una niña de 15 años a la que desnudaron y penetraron y que no mostró oposición o resistencia por la intimidación ambiental que suponía estar ante tres hombres más fuertes que ella. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cada uno a 38 años de prisión.
El delito de cooperación necesaria establece que cada uno de ellos es responsable criminalmente de lo realizado por sí mismo, una agresión, y cooperador necesario de lo realizado por los demás, el resto de agresiones. Así, a los 14 años por delito de agresión sexual para cada uno de ellos se suman otros dos de cooperación, penados con 12 años.
La condena de la Arandina se basa en una doctrina establecida por el Supremo y subrayada por este en el caso de 'la manada', donde no se pudo aplicar porque en la sentencia de primera instancia, la de la Audiencia Provincial de Navarra, ninguna de las partes observó ese delito de cooperación necesaria que ya aparecía en una sentencia del Alto Tribunal de 2014 y que recordó tras pronunciarse en el caso. En ella señalaba que “cuando dos sujetos activos, con fuerza o intimidación, cometen cada uno un delito de agresión sexual de forma activa, el otro es -ordinariamente- coautor en concepto de cooperador necesario, bien en los actos de fuerza, bien mediante la correspondiente intimidación, siendo autores, cada uno por un título diferente de dos delitos de agresión sexual”.
Entiende además que no es necesario que contribuya “al acceso carnal ajeno aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima”, sino también cuando no se sujeta a la víctima “porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio”. Apunta además que ese efecto intimidatorio en la víctima “puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”.
Bloqueada y paralizada
Esa intimidación ambiental sí se apreció en el caso de 'la manada' y también ahora en el caso de la Arandina. Según se establece en la sentencia, la niña accedió el 24 de noviembre de 2017 a la vivienda de Aranda de Duero que compartían los tres futbolistas, de entre 19 y 24 años, en compañía de uno de ellos. Poco después llegó el resto, y en un momento dado apagaron la luz, se desnudaron, la desnudaron a ella y la penetraron bucalmente. “Ella se cruzó los brazos y no supo como reaccionar, quedándose paralizada”, dice textualmente. “Entendemos que el hecho de que la menor se encontrarse en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión, y edad, los cuales se habían desnudado, y quitándole a ella también la ropa, salvo la braga, cogiéndole de las manos y la cabeza, dirigiéndola hacia sus penes para que les masturbarse y les realizase sucesivamente felaciones, constituye una situación de intimidación ambiental, y por ello resulta creíble que la menor, por su falta de madurez, y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta”. La víctima también fue penetrada vaginalmente por uno de los condenados, que fue detrás de ella cuando acudió al baño.
Esta sentencia ha provocado estupor en los condenados, que salieron de la Audiencia Provincial de Burgos diciendo que lo ocurrido es “una vergüenza” e incluso preguntando a quién han “matado” para recibir una pena de 38 años. “No hemos hecho nada”, han llegado a asegurar. Lo cierto es que sus abogados pedían la absolución pero alternativamente solicitaban la eximente de error invencible: aceptaban las relaciones sexuales pero con el desconocimiento de que fuese un delito mantenerlas con una menor de 16 años o de que esta tuviese tan sólo 15.
Sin error invencible
El tribunal ha considerado que “los acusados no podían ignorar que actuar en forma conjunta para realizar actos sexuales con la denunciante, cuya minoría de edad conocían, pudiera ser constitutivo de infracción penal, habida cuenta de que no existió en ningún momento un consentimiento expreso, y se realizó con la luz apagada, y en forma conjunta, debilitando la defensa de la víctima”. El error, dice “solamente cabría en aquellos supuestos de relaciones sexuales consentidas, con una menor de edad, y atendiendo a las circunstancias personales del acusado”.
En este sentido se precisa que “los acusados tienen una cultura media, son españoles, y por los medios de comunicación han tenido la posibilidad de conocer, (por su gran difusión) el enjuiciamiento y condena de un grupo de personas, por un delito contra la libertad sexual”. También destaca que esa ignorancia no ha sido objeto de prueba puesto que han negado la realización de actos sexuales con la víctima y por lo tanto las acusaciones no pudieron interrogarles respecto a ese error. Además, recuerda el tribunal que esa posibilidad alternativa de error invencible la introdujeron los abogados durante el trámite de conclusiones. Al tratarse de una eximente, las defensas deberían haberla probado para acreditarla y no haberla incluido sin más.
Además, para la Sala queda acreditado que conocían la edad de la víctima: la progenitora se lo dijo a uno de ellos cuando le preguntó por ella, la niña solía vestir de uniforme, y un compañero de clase al que entrenaba uno de los condenados también le dijo que tenía 15 años. Además, dice el tribunal que ha podido “apreciar directamente la apariencia física de la menor en el acto del juicio oral”, y a pesar de haber transcurrido dos años, (en la actualidad tiene con 17 años de edad,) “se apreció que sus características físicas, forma de expresarse, reacciones, ponen de manifiesto su minoría de edad, la cual sería más fácilmente perceptible en el año 2017”.
Un supuesto delito que no investigó ni Fiscalía ni Policía
En la sentencia se hace constar que podría haber otro delito sin investigar. En los móviles intervenidos a los condenados hay una conversación en un grupo de chat denominado 'trupe', en la que un día antes de los hechos, el 23 de noviembre de 2017, los acusados ya presumen de que la víctima, a la que se refieren por su nombre de pila, les ha hecho una felación a los tres. Relatan que “tenía regla” y que “mañana” volvería. Los hechos enjuiciados se produjeron al día siguiente de esa conversación, en la que además tildaban a la niña de “guarra” y “cerda”.
La Sala dice que “no entiende por qué motivos no se denunciaron, ni investigaron, por el Ministerio Fiscal o la Acusación los hechos que se constatan en la conversación de whatsap y audios relativos al día 23 de noviembre y en el que constan conversaciones”, pero indica que “al menos” pueden ser “tomados como un indicio”. Es decir, se debería haber investigado si la víctima ya fue agredida un día antes. Se relatan “relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas el día 24, (habiendo manifestado que ”mañana vuelve“) por lo cual si bien los hechos que pudieran haber ocurrido el día anterior, no son objeto de acusación ni de enjuiciamiento, ni han resultado objeto de probanza, pueden ser tomados como un mero indicio , en aras a valorar la verosimilitud de la menor”.
Credibilidad e inmadurez
Respecto a la credibilidad de la víctima, entiende el tribunal que “ha relatado en forma persistente y sincera los hechos objeto de enjuiciamiento, y si bien respecto de sus conocidos ha mantenido que lo había realizado voluntariamente” considera que “ello estaba motivado por su inmadurez, y la postura que venía manteniendo en las redes sociales, en las cuales pretendía figurar como la protagonista, (tomando decisiones) en vez de la víctima”.