La Junta de Castilla y León ha acordado en un consejo de Gobierno extraordinario celebrado este jueves, la prórroga de las medidas especiales para hacer frente al aumento de los contagios por COVID-19, entre las que se incluye el cierre de las barras de los bares o el interior de las discotecas. La batería de acciones entró en vigor el pasado 30 de julio con una duración prevista de dos semanas: hasta el 16 de agosto.
El Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco toma la decisión ante la evolución epidemiológica en Castilla y León, “y especialmente la situación asistencial”, que justifican la segunda prórroga del Acuerdo 76/2021, que entrará en vigor. El acuerdo se solapará con el anterior, y estará en vigor tras su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00.00 horas del próximo martes 17 de agosto.
El cierre de las barras y el interior de las discotecas y salas de fiestas no es la única limitación que se prorrogará. Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios. En el interior de los locales de restauración (bares y restaurantes) no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas. Los locales deberán cerrar a la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos las 1.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
En cuanto a la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse, bien en espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. O en espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.