Castilla y León permitirá las visitas a las residencias de ancianos durante Navidad con una limitación de dos personas por residente y día

elDiariocyl

18 de diciembre de 2020 10:44 h

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Castilla y León ha publicado este viernes las recomendaciones y prohibiciones para las Navidades. Estas medidas no añaden nuevas restricciones a la movilidad o las reuniones que, como anunció este jueves el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, siguen valorándose según evolucionen los datos epidemiológicos. Este viernes hay prevista una rueda de prensa del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, donde se comunicarán las posibles nuevas limitaciones. Sin embargo, el Bocyl, el Boletín Oficial de la Comunidad, ya detalla las recomendaciones para celebrar actos y eventos navideños, entre las que se incluye la prohibición de celebrar las campanadas al aire libre en las plazas de los pueblos y ciudades de la comunidad, o se recomienda a los ayuntamientos no organizar cabalgatas de Reyes.

Además, la Junta ha decidido flexibilizar las visitas de familiares a los centros residenciales de personas mayores y de persona con discapacidad, ampliando éstas hasta 2 familiares por residente y día, con una duración máxima de dos horas. En los centros residenciales de personas mayores donde tradicionalmente se realizaban cenas o comidas de Navidad de familiares con los residentes, se podrán realizar, siempre y cuando los familiares, máximo 2 por residente, tengan una prueba diagnóstica de infección activa negativa, extremando las medidas de seguridad.

Otras restricciones

La Junta señala que el hecho de que la mayoría de los brotes se produzcan en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes y que el aumento de la actividad comercial y la celebración de eventos públicos profundamente arraigados de carácter cultural, deportivo o de ocio que conllevan aglomeraciones, hace necesario establecer un catálogo de medidas preventivas a aplicar durante el período navideño.

En el acuerdo de la Consejería de Hacienda, se insta a los ayuntamientos a adoptar medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas. Los consistorios podrán establecer si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas con los que garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

Además, se prohíbe la celebración de campanadas en las plazas y lugares tradicionalmente utilizados para celebrar el cambio de año por lo que la Junta reclama a las entidades locales que informen a la población para que no concurra a estos puntos y que adopten medidas precisas de control para evitar que se produzcan aglomeraciones por dicho motivo. En ese mismo sentido, se suspenden las actividades y eventos deportivos, como la carrera de San Silvestre, con elevada afluencia de público o que puedan provocar aglomeraciones.

En cuanto a la hostelería, la comunidad mantiene el horario de cierre que se aplica hasta ahora, independientemente de que se alargue o no el toque de queda. Así, para los días 24 y 31 de diciembre se mantiene, como horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, las 22:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:00 horas.

Cabalgatas de Reyes y Belenes vivientes

En cuanto a las cabalgatas de Reyes, si bien la Junta no prohíbe su celebración, recomienda a los consistorios que no las organicen y que las sustituyan por actos retransmitidos a distancia o virtuales. En caso de que decidan llevarlas a cabo, el Gobierno autonómico establece una serie de limitaciones. Para su celebración, estas cabalgatas ser estáticas y hacerse en recintos acotados, con varios lugares la entrada y salida del público. Los asistentes deberán permanecer sentados y no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla de todo el público asistente. En ellas estará prohibido comer y beber.

Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados y no se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla, debiendo establecerse límites de tiempo en la permanencia de personas en exposiciones interiores, que preferiblemente no superen los 15 minutos.