La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la condena al funcionario del Ayuntamiento de Valladolid que se autoadjudicaba obras

La Fiscalía de Valladolid recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Caso Samaniego dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid. La fiscal del caso, Ester Pérez Jerez, considera que los delitos de negociaciones prohibidas a

los funcionarios (art. 439 del C. Penal) y de fraude a la Administración (art. 436 del

C.Penal) que se consideran probados en la sentencia, deben de ser penados de forma

separada y no de forma conjunta y con una única pena como se realiza en la

sentencia.

En su escrito de acusación, la fiscal solicitaba 35 años de prisión para los cuatro procesados en una trama de adjudicaciones en la que estaba al frente el que era jefe de mantenimiento del Ayuntamiento de Valladolid, Luis Alberto Samaniego, que durante 20 años y mediante contratos menores encargó trabajos a empresas que le pertenecían a él y a sus familiares. Para Samaniego pidió 11 años de cárcel, tres por un delito continuado de fraude a la Administración, dos por negociación prohibida a los funcionarios y otros seis por delito continuado de falsedad en documento mercantil en común con el delito de estafa. Para su hijo, Luis Javier, su primo Antonio Bernardo Samaniego y el contable Miguel Ángel Rodríguez Papín, solicitó 8 años.

Finalmente, la Audiencia Provincial impuso la mayor pena a Luis Alberto Samaniego, en concreto siete años y nueve meses, seguido de su primo Antonio Bernardo Samaniego, condenado a cuatro años y nueve meses, mientras que sobre el hijo del primero, Luis Javier, y el contable del grupo, Miguel Ángel Rodríguez Patín, fueron condenados a dos años. Además, los cuatro debían indemnizar, de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento, con casi 178.000 euros, con responsabilidad subsidiaria del grupo empresarial de los Samaniego. Luis Alberto Samaniego y su primo Antonio Bernardo tendrían que hacer lo propio con otros 49.000 euros más al Ayuntamiento.

El Ministerio Público entiende que la calificación jurídica que corresponde a ambos delitos es la de concurso real de delitos y no la de concurso de normas que realiza la sentencia, que considera probada la comisión de ambos delitos pero al apreciar la existencia de un concurso de normas entre ellos, impone una pena única por ambos delitos. Los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios y de fraude a la Administración suponen, a juicio del Fiscal, conductas delictivas distintas y diferenciadas, protegen bienes jurídicos diferentes y persiguen fines distintos por lo que deben de ser sancionados de forma individual y diferenciada.

La respuesta punitiva de la sentencia, con una única pena, no cubre todo el desvalor

de las conductas que se declaran probadas en la sentencia y que integran ambos delitos de tal manera que una parte de los hechos delictivos probados quedan sin

sanción, razón por la que se pretende recurrir la sentencia.