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La Justicia avala que el Estado limite la producción hidroeléctrica para salvaguardar el caudal de los ríos

Río Torío.

Ángel Villascusa

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado indemnizar a Iberdrola con los 265.000 euros que reclamaba como compensación por la decisión de la Confederación Hidrográfica del Duero de establecer caudales ecológicos de los ríos leoneses Porma y Torío. Según denunció la empresa, con la decisión vio disminuida su producción energética en los saltos de Ambasaguas y Vegacervera. La sentencia, que corresponde a una decisión de la CHD de 2016, 2017 y 2018 llega semanas después de que la Confederación haya abierto un expediente contra esta misma empresa por el vaciado del embalse zamorano de Ricobayo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que las cláusulas de las concesiones ponen de manifiesto “la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos al interés público en general y al mantenimiento de un caudal suficiente para la vida piscícola en particular”. Iberdrola pretendía que se condenara a la Administración a indemnizarla por la imposición de los llamados “caudales ecológicos” y reclamaba al Estado 74.229,45 euros para el año 2016, 78.310,68 euros para el año 2017 y 112.670,58 euros para el año 2018. Además, pedía que se obligara a la CHD a abonar la indemnización para los años siguientes hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en los informes periciales aportados con la demanda.

La Sala resuelve que la limitación impuesta por la Confederación está dentro de la concesión y no depende “de la mera voluntad de la Administración sino de la Ley, de las Leyes de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional”. Según los magistrados, la condición 17ª del aprovechamiento de Vegacervera señala que Iberdrola queda sujeto “a cuantas obligaciones se establezcan en las leyes y en los reglamentos”. Precepto similar al que se establece para el de Ambasaguas, en el que se indica que el concesionario está obligado a cumplir la “Ley de Pesca Fluvial, para la conservación de las especies, lo que supone que tenía que respetar un caudal mínimo”. 

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