La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León ha resuelto el contrato “sin IVA” de más de 100.000 euros que adjudicó a la pareja de un funcionario de confianza de la consejería. La decisión se ha tomado después de un contundente informe del Consejo Consultivo que instaba a hacerlo, ya que la adjudicataria había intentado sumar y cobrar el IVA en las facturas que giró a Medio Ambiente, sin atenerse al precio estipulado en el contrato.
La Consejería ha respondido a una solicitud de transparencia realizada por elDiario.es. Desde que este periódico destapó el manejo en septiembre de 2022, el consejero ha defendido la legalidad del contrato, a pesar de negarse a dar las explicaciones más obvias. El contrato para la gestión de la comunicación del operativo de incendios de Medio Ambiente se licitó con IVA, por ser un contrato de prestación de servicios que obligatoriamente lleva aparejado un 21%. Sin embargo, en el momento de formalización de la adjudicación, que recayó en la pareja de un funcionario de confianza de la Consejería, se hizo constar que estaba “exento de IVA”. Cuando elDiario.es preguntó a la Consejería por qué se había licitado un contrato con IVA pero se había formalizado haciendo constar la exención del impuesto, respondieron que la mesa de contratación no había apreciado error alguno. La realidad es que la mesa desconocía la exención que se aplicó después y que elDiario.es tuvo que recurrir a Transparencia, con pronunciamiento del Comisionado incluido, para que la Consejería facilitase información sobre ese contrato.
Fue así como se comprobó que la Consejería había eliminado el IVA sin tener un solo documento que avalase la exención que exigió la adjudicataria y que en mayo de 2023, después de que le consejero, Juan Carlos Suárez Quiñones, defendiese la legalidad de ese contrato en el Pleno de las Cortes, se había intentado modificar. La pretensión era aumentar el precio para que la adjudicataria pudiese afrontar el IVA sin perder dinero pero la Intervención Delegada se mostró contraria a ese enjuague.
Tras una nueva petición de información a Transparencia, la Consejería ha reconocido que el contrato EA 18/2021 Servicio de Divulgación y Comunicación Integral de Medio Ambiente “fue resuelto mediante Orden del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 20 de septiembre de 2023”, de acuerdo con el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León de 14 de septiembre de 2003. El dictamen, firmado entre otros consejeros por el expresidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, revela varias irregularidades que cristalizan en la recomendación de acabar con ese contrato por “incumplimiento culpable”.
La adjudicataria 'cedió' su contrato a su S.L. y pretendió facturar el IVA sin ajustarse al precio de contrato
Así, explica que el contrato se adjudicó el 16 de febrero de 2022 “por un importe total de 104.000,00 euros exento de IVA, según la oferta de la adjudicataria” y que desde el inicio de ejecución de ese contrato la adjudicataria emitió y registró las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas en el periodo de marzo a julio de 2022, según el importe del contrato suscrito. Esas facturas se conformaron por el servicio gestor del contrato y se pagaron. Sin embargo, el 30 de agosto de 2022 la adjudicataria –que lo fue a título particular, no como empresa– “presentó un escrito solicitando la sucesión del contratista y alternativamente la cesión del contrato” a una S.L.. Aunque no aparece en el dictamen, la sociedad era de la propia adjudicataria, que la registró meses después de conseguir el contrato.
Esa cesión fue autorizada en septiembre por el director general de Infraestructuras y Sostenibilidad. Es desde ese momento cuando surgen los problemas. El 3 de noviembre de 2022 la Intervención Delegada de la Consejería emitió nota de reparo a la contabilización del documento de compromiso de gasto, ya que faltaba de imputar el importe ejecutado desde la última factura presentada (julio de 2022) hasta la fecha de la cesión (24 de octubre de 2022), añadiendo que en el pliego de condiciones administrativas particulares se establecen pagos mensuales, una vez recibidos de conformidad los informes descriptivos de los trabajos realizados en cada una de las actuaciones que son objeto del contrato.
elDiario.es ya había publicado el caso, en concreto, lo hizo en septiembre de 2022. A pesar de que la Consejería negó a este diario haber incurrido en ninguna irregularidad, el 3 de noviembre la Asesoría Jurídica de la Consejería emitió informe en el que concluía que en el caso de cesión del contrato a un tercero, el contrato debe permanecer inalterado en sus términos, pero añadía algo más: citaba que el artículo 25.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que “…los pliegos contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata sino también el importe del Impuesto”. Es decir, que ya en ese momento, con las primeras informaciones publicadas, la Consejería empieza a dar marcha atrás y advierte a la adjudicataria que va a tener que pagar el IVA, algo que no aparecía en el contrato, y que difícilmente se puede esquivar cuando quien factura es una S.L..
“Y si bien el órgano de contratación sí apreció la sujeción del contrato al impuesto y así se tramitó el expediente, tanto la adjudicación del contrato como su formalización se efectuaron con la exclusión del IVA, consecuencia de las declaraciones manifestadas por la licitadora en su primera y segunda oferta, fruto de la fase de negociación”, recuerda el Consultivo. Así las cosas, el 2 de diciembre de 2022 la adjudicataria, en nombre y representación de su S.L., presentó una reclamación administrativa “previa a la vía judicial” reclamando 13.542,88 euros más los intereses de demora y costes de cobro ex Ley 3/2004, que se corresponden a la facturas pendientes emitidas por su empresa correspondientes a trabajos realizados en los meses de agosto y septiembre de 2022; indicando que sobre la factura correspondiente a octubre de 2022 una vez transcurrido el plazo legal de abono se formularía la oportuna reclamación previa. Pero es que en esas facturas que presenta a nombre de la empresa y que corresponden a prestaciones realizadas durante el tiempo en que el contrato aún no había sido cedido (agosto, septiembre y octubre), añadió el importe del 21 % de IVA, en lugar de consignar el importe del IVA como integrado dentro del precio de adjudicación.
El consejero intentó alterar el precio del contrato en favor de la adjudicataria y la Intervención se negó
En enero de 2023 la Asesoría Jurídica de la Consejería emitió un nuevo informe jurídico en el que hizo constar que la empresa tenía que facturar con IVA los trabajos desde que se hizo efectiva la cesión del contrato (el 24 de octubre de 2022). Hasta ese momento la emisión de facturas por los trabajos realizados corresponde al sujeto que ha prestado el servicio (la cedente), con las condiciones del contrato formalizado en su día. Ante esta situación, “se consideró necesario modificar el contrato para incrementar el importe correspondiente al IVA” de los trabajos que haga a través de la S.L. y se entendió que concurría el supuesto de modificaciones no sustanciales, del artículo 205.2.b) de la LCSP. De ese modo por orden del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2023, se autorizó el inicio de la modificación del contrato, por importe de 14.177,98 euros, correspondiente al IVA de las facturas que pudiera emitir la S.L. a partir de la fecha efectiva de la cesión del contrato. La adjudicataria y dueña de la S.L. se mostró conforme. Como ya se ha mencionado, la Intervención Delegada lo echó para atrás porque no concurrían las circunstancias necesarias para alterar el precio del contrato y había que repercutir el IVA dentro del precio estipulado, no aumentando este.
Al consejero no le quedó más remedio que dejar sin efecto la orden y en junio de 2023 firma otra en la que se inicia el procedimiento de resolución del contrato. La adjudicataria presentó alegaciones en la que indicaba que habían facturado desde agosto de 2022 el precio pactado (añadiendo el IVA) desde el momento de la cesión y que no había cobrado pero que en señal de buena voluntad anulaba las facturas emitidas y asume el compromiso de facturar hasta el final del contrato, “aplicando el IVA de forma que el precio final pagado total se acomode a 104.000 euros (IVA incluido)”. Sin embargo, en ese escrito incluye las facturas sin registrar y a nombre de la S.L. desde agosto de 2022 a mayo de 2023 –cuando la cesión se produjo en octubre de 2022 y por lo tanto no podía facturar con S.L. hasta ese momento–.
Facturas sin registrar
“Las facturas de agosto a octubre, en las que no existía aún cesión, debieron ser presentadas al cobro” por la adjudicataria igualmente sin IVA. Sin embargo, éstas no se presentaron en forma correcta, por lo que no fueron conformadas ni generaron por ello obligación de pago, ni por ende el derecho de cobro que pretende reclamar el cesionario. Cuando este manifiesta cierta voluntad al cumplimiento del contrato en sus alegaciones, lo que hace es presentar facturas, sin registrar“ a nombre de la S.L. y en un periodo en que no existía la cesión, añadiendo IVA y sin ajustarse al importe del precio de adjudicación, dice el Consultivo. ”La patente negativa tanto de la adjudicataria cedente como de la cesionaria de presentar la facturación en forma correcta, con la consiguiente imposibilidad de emitir los informes preceptivos de los trabajos realizados, hace imposible el abono mensual de las prestaciones realizadas, incumpliendo la cláusula 27 del PCAP y el propio contrato. De conformidad con lo expuesto y atendiendo a las particulares circunstancias del caso concreto, así como a los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Consejería, este Consejo Consultivo comparte el criterio sostenido por la Administración y considera que procede resolver el contrato por incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones“, establece.
Pero, además de rescindir el contrato, el Consultivo dice que el “incumplimiento culpable” del contratista provoca, como efecto de la resolución, la incautación de la garantía prestada como retención del precio y la indemnización de los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a la Administración contratante por la actuación del contratista, en lo que exceda de dicha garantía, de conformidad con el artículo 213.3 de la LCSP. La garantía a la que hizo frente asciende a 5.200 euros.
Según la información facilitada por Transparencia, en este momento “no consta procedimiento judicial relacionado con el citado contrato”.