El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila ha anulado un nuevo expediente de mina a cielo abierto en la comarca del Valle del Corneja, dando así la razón a la Asociación “Vive el Valle del Corneja”, que en su día recurrió ante la Justicia alegando, entre otros motivos, el daño medioambiental a esta zona situada en la vertiente norte de la Sierra de Gredos.
En este caso, se trata del expediente minero denominado “Polonia 1.152”, que afectaba a 71 cuadrículas mineras y 1.988 hectáreas de cinco municipios: Becedillas; Malpartida de Corneja; El Mirón; Collado del Mirón y Santa María del Berrocal, situados a unos 60 kilómetros al suroeste de la capital abulense.
Según ha informado en nota de prensa la Asociación “Vive el Valle del Corneja”, que ha expresado su satisfacción por el fallo, el recurso fue planteado contra el expediente de investigación solicitado por Cerro el Rocil, filial de Grupo Cosentino.
El fallo, además de dar la razón al colectivo que presentó el recurso, “afea la conducta” de la Junta de Castilla y León por “no haber desestimado el expediente, ante todos los fallos que presenta” y “el peligro que supondría para los pueblos afectados por el mismo”.
Este fallo se suma a otros que ya han anulado varios proyectos mineros en esta zona de la provincia de Ávila y en otras, a la espera de lo que suceda con otro que está pendiente de resolución: “Sonsoles 1.138”, que abarcaría 54 cuadrículas mineras de los municipios de Becedillas, Tórtoles, Zapardiel de la Cañada y Bonilla de la Sierra.
“Vive el Valle del Corneja” destaca el hecho de que el fallo “avale las argumentaciones” planteadas por esta asociación y la Plataforma “No a la Mina en el Valle del Corneja”, desde que “en 2017 se inició el asalto al valle por parte de las empresas mineras”.
En este sentido, hablan del “daño” que cualquier explotación minera puede hacer al hábitat natural y medioambiental de la zona, así como a la economía de la comarca, basada fundamentalmente en la agricultura, la ganadería y el turismo rural.
El fallo estima que el proyecto minero “debería haber sido desestimado por la Junta, al no haber presentado Cerro el Rocil un verdadero proyecto de investigación”, además de haber entregado la documentación requerida “fuera de plazo”.
En este sentido, apunta que “en la documentación entregada por la compañía minera no se argumentan datos esenciales del proyecto de investigación, como la ubicación de cada uno de los sondeos propuestos, ni se llevaron a cabo trámites esenciales como la evaluación de impacto ambiental o el informe de afección”.
Además, la asociación apunta que la viabilidad técnica y económica del permiso fue demandada en dos ocasiones, siendo presentada “más allá de los 60 días transcurridos desde la fecha de la solicitud del permiso”.
En este sentido, la sentencia apunta que “tanto la declaración de impacto ambiental como el informe de afección, tendrían que haber sido previos al otorgamiento del permiso de investigación”, al tiempo que reconoce que el promotor “no acredita que disponga de recursos propios para hacer frente al presupuesto del proyecto de investigación y de restauración presentados”.
Este hecho “se agrava al tener otorgados otros dos permisos de investigación, lo que hace más complicada su situación económica para llevar a cabo por sí mismo tres proyectos al mismo tiempo”.
Al mismo tiempo, apunta que al plan de restauración “no se adapta a la zona que se pretendía solicitar para su investigación, siendo muy genérico e impreciso y careciendo de datos relevantes”, hasta tal punto que “no se contempla que la ejecución de las obras pudiera generar incendios forestales, algo que sí se presenta en el Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente”.
Para el juez, esta circunstancia debería haber sido otro argumento para la denegación del otorgamiento del permiso a la promotora o haberle requerido para su adecuación.
Flora y fauna
Sobre la flora y la fauna y su afección medioambiental a la misma, se considera que Cerro el Rocil “no ha hecho ningún estudio sobre las mismas”.
La sentencia hace referencia a que un proceso de investigación es extractivismo al realizar sondeos y catas y, por lo tanto, “puede crear daños al medio ambiente, al extenderse a una porción de territorio extraordinariamente amplia y próxima a otros proyectos extractivos”.
Se refiere, en concreto, al proyecto “Sonsoles, 1.138”, otorgado en 2017 a la empresa Transportes, Hormigones y Excavaciones Sonsoles S.L., que quedó suspendido tras la presentación de 4.500 recursos de alzada, situado a 15 kilómetros de la explotación “Margarita”, por Cosentino S:A:U., cuyos efectos medioambientales “afectan directamente a esa zona, entre ellos la calidad del aire”.
La sentencia señala que en la investigación que pretendía llevarse a cabo se incluía el perímetro urbano de Collado del Mirón, Casillas de Chicapierna, Malpartida de Corneja y El Mirón, a pocos kilómetros de la localidad de Piedrahíta y a 5 de Bonilla de la Sierra, declarado Conjunto Histórico Artístico desde 1983.
Además de las afecciones a la biodiversidad de la zona, a la agricultura, a la ganadería y al turismo rural, debido a la contaminación de los pastos, aguas, suelo y acuíferos del subsuelo, también hace referencia a la contaminación acústica derivada de las perforaciones que afectaría, además, a la fauna y flora silvestres.
Y todo ello, sin olvidar los arroyos y barranqueras que vierten sus aguas al arroyo del Collado, que a su vez vierte sus aguas al río Corneja, este al Tormes y finalmente al río Duero.
Según la asociación, la sentencia cree que “ni en el proyecto de investigación, ni en el proyecto de restauración, se han tenido en cuenta las épocas pluviales ni las escorrentías que pueden arrastrar los materiales extraídos en las perforaciones solicitadas, así como los productos químicos que se utilicen en la zona de investigación”.
“Nuestra tierra, ni se vende, ni se destroza. Y nadie se va a aprovechar de nuestra gente. Seguiremos luchando contra aquellos que intenten enriquecerse a nuestra costa”, concluye la asociación.