Una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid número 2 ha estimado la demanda presentada por Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Valladolid por la colocación de una pancarta con los colores del colectivo LGTBI y transexual en el balcón de la fachada el 28 de junio de 2021, después de que otra similar tomara la decisión contraria respecto al año 2022.
Esta resolución carece de efectos prácticos, al no imponer el pago de costas del proceso judicial -reconoce que hay “diversas sentencias” en un sentido y el contrario y “dudas de derecho” al respecto- y referirse a hechos ocurridos en el pasado y ya agotados, al ser retirada la pancarta después de los actos conmemorativos del Día del Orgullo.
La demanda tiene su origen en la colocación de esa pancarta en el balcón del Ayuntamiento, bajo el argumento de que puede ser contrario al deber de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas y de que podría incumplir la normativa sobre el uso oficial de las banderas, según el argumento dado por los demandantes.
Por su parte, el Ayuntamiento asumió que se trata de un contenido ideológico, vinculado con la consideración de Valladolid como “Ciudad por la Diversidad”, basada en un acuerdo unánime de toda la corporación municipal tomado en 2016.
Esta sentencia va en sentido contrario a la dictada sobre los mismos hechos denunciados en 2022 y que fue emitida a principios del presente 2023 a demanda de la misma asociación de Abogados Cristianos, ya que en esa resolución el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 desestimó la pretensión de los demandantes.