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Maroto no vive aquí: el senador del PP no acudió al pueblo castellano y leonés ni a censarse
Mes y medio antes de ser designado senador por Castilla y León, el político vasco del Partido Popular Javier Maroto cumplía el único requisito necesario: residir en esa Comunidad con la que carece de vínculos. Para demostrar la residencia es necesario, a priori, estar empadronado. El municipio elegido fue el pequeño pueblo de Sotosalbos, en Segovia, de tan sólo 113 habitantes. Lo extraño es que Maroto no fue a inscribirse al Ayuntamiento. Alguien hizo ese trámite por él. Hay varias opciones entre los documentos que pueden presentarse para un empadronamiento: una escritura de una vivienda en el lugar, un contrato de alquiler, unos recibos de suministros de luz, agua o gas a nombre del solicitante o la autorización de alguien ya empadronado que diga que esa persona residirá en su vivienda. Esta última fue la forma elegida por Maroto, inscribirse en casa de una familia. En los últimos días ha asegurado que ha alquilado una vivienda. En el Ayuntamiento de Sotosalbos no consta ese documento, según informaron a eldiario.es fuentes municipales. En cualquier caso, las Cortes de Castilla y León primero, y el Senado después, consideraron que estaba acreditado el requisito de vecindad administrativa con la Comunidad, obligada por el artículo 7.1 del Estatuto de Castilla y León y Javier Maroto es ya senador.
La jugada parece clara. Maroto no consiguió escaño por Álava en las pasadas Elecciones Generales y existía la posibilidad de darle un cargo público que no requiere ser elegido por los ciudadanos, sino por las Cortes de Castilla y León. Para el PSOE es un empadronamiento fraudulento que tenía como único objetivo la designación y por ello ha solicitado al Ayuntamiento de Sotosalbos que proceda a darle de baja.
La vía administrativa es la primera que se ha abordado, pero el PSOE no descarta la judicial, esto es, a través de un procedimiento Contencioso-Administrativo para pelear la cuestión.
Pero, ¿qué dice la justicia? ¿basta con una escritura o un contrato de alquiler? Varias sentencias consideran que no. Hay que probar que se vive donde se dice que se vive y hay formas: desde vecinos que pueden ser testigos (hasta ahora ninguno ha coincidido con Maroto en Sotosalbos) hasta facturas que demuestren un consumo razonable de suministros de agua, luz, gas o teléfono. Así se hace constar en varias sentencias a las que se refiere el PSOE en su solicitud al Ayuntamiento y a las que ha tenido acceso este diario.
En mayo de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón al Ayuntamiento de Fresno de Rodilla (Burgos) que dos años antes había dado de baja la inscripción de un matrimonio que se había empadronado en el municipio de 51 habitantes. La familia tenía una casa allí y otra en Burgos. El TSJ consideró que “el resultado de la prueba practicada tanto durante el procedimiento administrativo” como durante el recurso, acreditó “sin ningún género de duda” que los demandantes vivían en el curso de un año “durante más largo tiempo en la ciudad de Burgos que en la población de Fresno de Rodilla donde se encontraban formalmente empadronados desde el año 1998”.
Para el tribunal esto fue evidente porque el padre de la familia tenía trabajo en Burgos, una casa junto a su mujer en esa ciudad y donde convivían con sus dos hijos. Las certificaciones remitidas por Iberdrola demostraron que era en esa vivienda donde se realizaba mayor consumo de luz que en la de Fresno de Rodilla. Este mayor consumo era “a lo largo de todos los meses incluso también durante algunos meses de verano”. Lo mismo ocurría con el consumo de gas. También se unieron tres testificales de vecinos del pueblo que manifestaron que sólo acudían al pueblo en las vacaciones de verano y de forma ocasional durante los fines de semana y que lo sabían porque era una localidad pequeña y con muy pocos vecinos.
“Este mayor tiempo de residencia en la ciudad de Burgos, como reiteradamente lo tiene señalado la Jurisprudencia, no puede venir impedido por datos tales como tener una casa abierta con suministro de luz y agua en otra localidad, tener algún otro bien inmueble en la misma, un seguro que cubra los riesgos del mismo, o porque el impuesto de vehículos lo pague al Ayuntamiento de Fresno de Rodilla, ya que tales extremos no demuestran de forma suficiente ese mayor tiempo de residencia que es el dato que determine que una persona deba estar o no empadronado en una localidad u otra”, dice la sentencia.
Al tribunal no le sirvió “la excusa formulada por los recurrentes” de que en el piso abierto en Burgos había un gasto de luz y agua porque vivían sus dos hijos, ya que “de ser cierta tal circunstancia al menos el consumo de luz debería ser de un importe similar en ambas viviendas”. Así se concluyó “acreditado” que los recurrentes residían “con más habitualidad en la ciudad de Burgos que en la localidad de Fresno de Rodilla”, por lo que debían empadronarse en la primera.
Javier Maroto, según su declaración de bienes de 2016 (aún no ha presentado la actual en el Senado) tiene su domicilio habitual en Vitoria, con vivienda en propiedad y además tiene otra casa en Madrid. Tomando como referencia la anterior sentencia, deberá demostrar que reside realmente en Sotosalbos, y podrán llamarse como testigos a vecinos de la pequeña localidad. En contraposición a esos testimonios, Maroto podrá aportar facturas de consumo de suministros en la vivienda que dice haber alquilado.
Hay otra sentencia, también del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del año 2005, que dio la razón al Ayuntamiento de Riberos de la Cueza, en Palencia. El afectado reconoció que tenía otra vivienda en Palencia que definió como “segunda residencia” donde pasaba “la mayor parte del invierno”. Su mujer había trabajado fuera del pequeño municipio de algo más de medio centenar de habitantes, en concreto en Palencia, Valladolid y Burgos, y sus dos hijos menores de edad estudiaban en Palencia. El tribunal determinó que la valoración de las pruebas, entre las que se echaron en falta la aportación de pruebas objetivas como el consumo de luz gas, agua y teléfono de ambas viviendas, no permitía “tener por probada la residencia habitual” en el pueblo, por lo que se desestimó el recurso y se dio la razón al Consistorio.
Hay una tercera sentencia, esta vez del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y más reciente, del año 2018, que dio la razón al Ayuntamiento de Yecla, al dar de baja en el padrón a una mujer que seguía inscrita como habitante de una vivienda cuyo uso tenía atribuido su marido mediante fallo judicial.
En este caso, la afectada recurrió la baja en el padrón y aludió a defectos de notificación que el tribunal desestimó. La sentencia incide en que la recurrente no aportó una sola prueba que acreditase que habitaba donde decía, más allá de documentos oficiales donde aparecía la dirección donde se empadronó. Además, se tuvieron en cuenta testificales de vecinos que manifestaron que llevaban meses sin verla en esa residencia.
El procedimiento administrativo que podría acabar dando de baja al senador Maroto acaba de comenzar. Los plazos que se manejan no son concretos. Según ha podido saber este diario, el Ayuntamiento no habrá resuelto los primeros trámites hasta septiembre. Pero, además, el corto tiempo que lleva empadronado juega a su favor: Por más que se sospeche que el objetivo es acreditar la residencia para tener la designación de senador, hay que probar no que no vive allí, sino que no va a vivir.
Maroto no vive aquí: el senador del PP no acudió al pueblo castellano y leonés ni a censarse