La Audiencia rechaza los recursos de los dueños de la constructora Collosa y del exdirector de Deportes de la Junta en la Trama Eólica

Laura Cornejo

22 de octubre de 2021 08:05 h

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha resuelto ya, desestimándolos, los primeros recursos de los encausados en la Trama Eólica. En concreto, los de los tres hermanos Llorente Muñoz, Alejandro, Miguel Ángel y Patricio, dueños de la constructora Collosa, y el del exdirector general de Deportes de la Junta de Castilla y León, Andrés Martín de Paz. Todos ellos, según el juez que instruyó la causa, podrían ser autores de un delito continuado de cohecho, al ser parte de los empresarios elegidos por el Gobierno autonómico para que eléctricas y promotores eólicos foráneos se aliasen con ellos, so pena de ver paralizadas las autorizaciones para parques si no lo hacían. Una vez que sus nombres se incorporaban a las sociedades, sus proyectos recibían luz verde por parte de la Junta y los empresarios locales vendían sus participaciones a sus socios. La Fiscalía apunta a “mordidas” por valor de 75 millones de euros.

Los Llorente Muñoz interpusieron un recurso de apelación contra la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, o lo que es lo mismo, la finalización de la instrucción y el paso previo al juicio. A este recurso se opusieron el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, y la representación procesal de Altos del Rasero SL. El auto con fecha de 15 de octubre, al que ha tenido acceso eldiario.es, desestima el recurso desmontando todos y cada uno de los argumentos de los apelantes.

El primero es la “nulidad del auto por falta de motivación”. Entienden los hermanos Llorente que después de haber pedido que se archivase la causa contra ellos en febrero de 2020 y que el juzgado y el fiscal la rechazasen por no ser el momento procesal oportuno al no haber acabado entonces la investigación judicial, el auto de transformación de la causa debería haber respondido a esa petición o haber referido qué indicios había de su participación en los hechos. La Sección 2 de la Audiencia precisa que “al instructor no le es exigible una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, de manera que no existe vulneración de aquel derecho por falta de motivación cuando el juez explicita de manera suficiente cuales son los criterios esenciales determinantes de su decisión en forma que, conocida la sustancia de los mismos, las partes puedan atacarlos o censurarlos a través del correspondiente recurso”.

La declaración del empresario de Ibervento, al que paralizaron la tramitación por no aliarse con quien quería la Junta

Sobre la “inexistencia de indicios racionales de criminalidad en relación con los hermanos Llorente Muñoz” entiende que es otro motivo que se debe desestimarse, al entender la Sala, al igual que el Ministerio Fiscal que “resulta suficiente” lo que declaró el empresario de Ibervento damnificado por la Trama, el 19 de julio de 2019 al admitir que “los representantes de Inverduero (los hermanos Llorente) le dijeron que si admitía que ellos participaban en Ibervento, obtendrían autorizaciones de más megavatios”. Se hace referencia además al contenido de uno de los documentos aportados por la representación procesal de los hermanos Llorente Muñoz, en el que se especificaba que “las expectativas de Ibervento (que tenía paralizada la tramitación de la autorización de sus parques eólicos por una arbitraria decisión de don Rafael Delgado Núñez-el viceconsejero de Economía que se arrogó la postestad de autorizar parques-) podrían ampliarse como consecuencia de la incorporación de un socio local con capacidad suficiente para reconducir el acuerdo con la Junta de Castilla y León”.

El contacto con Rafael Delgado

Entienden Sala y fiscal que esta circunstancia “siendo conocida por los referidos hermanos, fue aprovechada por ellos para hacer una oferta muy inferior en comparación con lo que les costó el acceso a otros parque eólicos y que, como manifestó el empresario en su aludida declaración, ni siquiera cubría el coste que había realizado Ibervento”. Pero, se cita un documento más que aportó el abogado de los Llorente Muñoz “que pone de manifiesto que la participación de Inverduero se limitó a la aportación de su contacto con el viceconsejero, Rafael Delgado Núñez y en cuya cláusula tercera se establecía que la única contraprestación de Inverduero era la colaboración activa en la tramitación administrativa de los proyectos eólicos, aportando su conocimiento y capacidad de gestión (aportación cuya realidad -y necesidad- no resulta muy verosímil si se tiene en cuenta que, como sugiere el Ministerio Fiscal, no resultaría necesaria puesto que la otra parte que suscribía el acuerdo era Endesa”.

Por si esos documentos fueran poco, la Sala y el fiscal también añaden el del documento marco de 11 de abril de 2005, en el que Inverduero se comprometía a colaborar con el Grupo Preneal para que los proyectos eólicos recogidos en el Anexo II de dicho acuerdo obtuvieran las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar al menos 90 megavatios. Subraya la Sala que “la tramitación administrativa de los parques que promovía Preneal sólo avanzó tras su acuerdo de colaboración con Inverduero”, la sociedad de los Llorente Muñoz.

Los Llorente 'se salieron' de lo que les asignó la Junta

También se añade la declaración del responsable de la empresa eólica Ider respecto a “la indicación que se le hizo desde la Junta de Castilla y León de los socios locales con los que debía contactar, siendo esta la razón por la que conoció a los hermanos Llorente Muñoz”, así como la declaración de otro empresario, quien, además, aportó un correo de fecha 18 de febrero de 2005 en el que comunicaba a sus socios que el entonces director general de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, Ricardo González Mantero le había manifestado que Collosa (sociedad propiedad de los hermanos Llorente Muñoz) “se había salido de lo que le había asignado la Junta de Castilla y León”, lo que presuponía una previa asignación y que ésta era conocida por Collosa, manifestando en el mismo correo que González Mantero le había comunicado que como no quería que Collosa tuviera más megavatios, lo que tenía asignados en Ider se los iban a pasar a Iberdrola, circunstancia ésta que corroboraría la manifestación del empresario. El testigo manifestó ante el juez que conoció a Patricio Llorente Muñoz en enero de 2005 y que le reconoció que habían conocido en la Junta de Castilla y León que Ider podría estar interesada en dar cabida a nuevos accionistas.

Tampoco estima la sala que haya prescrito el delito de prevaricación por haber transcurrido más de diez años desde que se cometió el presunto delito, ya que entiende que son 15, pero “aunque a efectos dialécticos se admitiera que el plazo de prescripción fuera de diez años, tampoco cabría acoger la tesis de los recurrentes toda vez que los actos a través de los que se había materializado el cohecho realizado a favor de aquellos se siguieron cometiendo en fechas posteriores al mes de mayo de 2007 y, por ello, al presentarse la querella no habría transcurrido el indicado plazo de diez años. Y en este sentido, recuerda además una sentencia del Supremo de 30 de diciembre de 2013, en la que no se admitió la prescripción del delito de cohecho en un supuesto de que las prestaciones ”corruptoras“ fueron efectuadas, no sólo mediante la entrega de un inmueble, sino también facilitando las entregas en efectivo que, a lo largo de dos años, los implicados destinaban a la cancelación de la hipoteca.

Y así señala que es en 2008 cuando Preneal traspasó a las cuentas de Inverduero Eólica S.L. 9,8 millones de euros y, con fecha 5 de junio de 2009, 198.970 y 436.635,36 euros, por la venta de las acciones de la sociedad Eólica de la Sierra del Almuerzo S.A., a quien se otorgó la autorización administrativa del parque eólico Hiperion II, pagos que suponían la finalización del Acuerdo Marco suscrito el 11 de abril de 2005 y en el que Preneal S.A., representada por Merigó, y el Grupo Empresarial Inverduero S.L., representado por Patricio Llorente Muñoz, vendió a Inverduero Eólica S.L. 5.100 acciones (que suponían el 51% del capital social) por el precio de 51.000 euros. Además en la misma fecha Inverduero, revendió a PRENEAL, representada por 4.999 acciones de las previamente compradas (y que se representaba el 49,99% del capital) por un precio de 9.848.030 euros (1.970 euros por acción).

“·Debe ponerse de relieve que, pudiendo constituir también los hechos un delito continuado de prevaricación, a los efectos de la prescripción alegada habrá de tenerse en consideración el último acto prevaricador que se atribuye a don Rafael Delgado Núñez: la autorización de varios parque eólicos concedida con fecha 15 de junio de 2007”, recuerda la Audiencia en su auto.

Por último descarta que se haya producido “una ampliación sorpresiva del ámbito objetivo de la imputación” por hablarse de su participación en los parques de Augusta Wind e Ider, sobre lo que los Llorente Muñoz dicen no haber sido oídos ni haber podido defenderse. La Sala les recuerda que “los hechos referidos a los parque promovidos por Augusta Wind e Ider ya estaban incluidos en la querella que motivó la incoación de la presente causa”, y que “si bien inicialmente no había indicios de la participación de los hermanos Llorente Muñoz en tales hechos, en el transcurso de la instrucción se han revelado”. Además según razona el fiscal “durante toda la instrucción los hermanos Llorente han estado representados en la causa” y han tenido “puntual conocimiento de lo instruido e intervenido en cuantas declaraciones se han practicado,; razón por la que no se sostienen el aserto de que no hayan tenido ocasión de defenderse”.

El exdirector general de Deportes que trabajó con Delgado en la Junta y que niega ser su amigo

Igual de contundentes o más son los razonamientos jurídicos que desestiman el recurso del exdirector general de Deportes de la Junta, Andrés Martín de Paz, en un auto también de 15 de octubre. El letrado del exalto cargo de la Junta reprocha que el auto de transformación de la causa “se limita a transcribir en su integridad, el relato de hechos que realiza la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal”, sin que de nada haya servido “tan largo periodo de instrucción ”para que su inicial relato de hechos no merezca ni la menor enmienda“. Según el abogado se fundamenta la imputación ”en una supuesta relación de amistad con Rafael Delgado que es la persona que vincula todas las actividades que se detallan“ en la querella.

La Audiencia desestima esa alegación porque se trata de “dilucidar si existen o no indicios de que Andrés Martín de Paz cometiera los hechos que se le imputan, la Sala estima que ha de admitirse con el Ministerio Fiscal que, a los efectos que ahora interesan, que resultan indicios suficientes”. Así, establece que su relación con Delgado “no sólo durante su estancia en la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León entre julio de 1999 y julio de 2003, sino también la que mantuvieron en la empresa pública Ade Internacional Excal entre los años 2004 y 2006.

“Un borrador sin fecha ni firma como artificio para justificar fondos”

También señala la relación de Martín de Paz con el representante de Iberdrola, Ricardo Bravo Sayas, con quien firmó los contratos necesarios para amparar formalmente la transferencia de fondos desde la eléctrica a favor de Martín de Paz. La relación entre ambos aparece documentada en una diligencia de 13 de abril de 2015 aportada con la querella del fiscal en la que De Paz reconocía que el referido Ricardo era amigo suyo. Destaca además el acuerdo para la constitución de la sociedad de promoción eólica suscrito en 2003 y la escritura pública de constitución de Villardefrades Eólica SL otorgada el 22 de diciembre en 2004 así como la inexistencia de contrato de arrendamiento de fincas propiedad de Andrés, ya que no se puede dar tal consideración al documento “sin fecha ni firma alguna que se anexó al referido acuerdo y que no resulta sino un borrador que no parece sino un artificio para justificar el posterior traspaso de fondos”. Destaca el hecho de que no se construyera ningún parque eólico en fincas de Martín de Paz, supuesto contemplado en el aludido borrador de contrato de arrendamiento y que implicaría la resolución anticipada de tal acuerdo.

Puso algo más de 300.000 euros y ganó 4,2 millones “sin haber realizado actividad alguna”

Pero sobre todo, señala que Martín de Paz aportó a la sociedad 357.602 euros y acabó recibiendo 4,2 millones “sin haber realizado actividad alguna” y que esas sumas “se determinaron en función de los megavatios asignados a los parques Cruz de Carrutero, Fuente Salada y Collados en las autorizaciones administrativas correspondientes, y no en virtud de ningún contrato de arrendamiento sobre terrenos en los que no se iba a construir ningún parque eólico”.

Andrés Martín de Paz se expone a una multa de ocho millones de euros, seis años de cárcel e inhabilitación por un delito continuado de cohecho mientras que los hermanos Llorente Muñoz, Alejandro, Miguel Ángel y Patricio se enfrentan cada uno a una multa de 45 millones de euros, seis años de cárcel e inhabilitación, también por un delito continuado de cohecho.