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La Audiencia de Valladolid rebaja de 12 a 10 años la pena de un hombre condenado por agresión sexual a una menor al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’

Audiencia Provincial de Valladolid.

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La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también denominada ley del 'Sólo sí es sí', ha tenido también sus efectos en Valladolid, donde la Audiencia Provincial ha decidido rebajar de doce a diez años de cárcel la pena impuesta a un condenado por agresión sexual con intimidación a una menor de 16 -la víctima tenía 14 años-.

Si hasta la fecha el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había dado a conocer tres resoluciones afectadas por la nueva normativa, una en Segovia y dos en León, que aplican la norma más favorable al reo tras la citada reforma del Código Penal, a la lista se suma ahora una cuarta dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana.

Se trata de una condena, de fecha 28 de enero de 2021, que ha sido ahora revisada por la Audiencia de Valladolid y en la que, al igual que en los tres casos anteriores, resulta beneficiado un varón con iniciales M.B.B, al que se impuso entonces una condena de doce años de cárcel por agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal, junto con las correspondientes prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y cinco años de libertad vigilada.

Así, en aplicación de la nueva normativa, el tribunal ha analizado dicha sentencia y ha resuelto rebajar la pena a diez años, tras oír al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en la causa.

Según el auto de la Audiencia provincial, la modificación de las penas que recoge la citada ley hacen que se le aplique el nuevo límite inferior de la condena, es decir, pasa de los 12 años con los que fue sentenciado en base al artículo 183.3 del Código Penal a los 10 años que ahora se le ha determinado.

El argumento para esta reducción de condena, según la Audiencia, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 10/1995 por la que se aprobó el Código Penal, es que “para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código”. Además, también se le aplica la Disposición Transitoria Quinta, por el que se determina que se aplicará la disposición más favorable para el reo.

La víctima, fugada de un centro de menores

Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2019 cuando la menor la menor, de catorce años y seis meses, se fugó del centro de protección de menores de la ciudad de Valladolid, donde estaba ingresada, y se encontró con el acusado, de 18 años, al que ya conocía con anterioridad de su estancia en Soria aproximadamente dos años antes.

En un momento determinado, pidió al condenado si podía dejarle pasar la noche en su casa, a lo que este accedió, de forma que ambos se dirigieron a un piso del barrio de Pajarillos de Valladolid, donde había otros varones. Allí estuvieron hablando de sus vidas, en cuya conversación la menor dijo al acusado que tenía catorce años.

Ya en la madrugada del día 7 de mayo de 2019, cuando los compañeros de piso de se fueron a dormir a sus habitaciones, el acusado y la menor se quedaron solos en el salón. Fue entonces cuando el acusado empezó a sobar a la víctima por varias partes del cuerpo, a pesar de que ésta le decía que no quería tener nada con él y que la dejase.

Entonces sacó una navaja que abrió y mostrándosela le dijo: ¡“Si no follas conmigo te voy a rajar!”, ante lo cual la joven accedió, informa Europa Press.

Como consecuencia de tales hechos, la menor ha empeorado el diagnóstico de estrés postraumático que ya padecía ya que ha experimentado sentimientos de humillación, episodios autolíticos y de ansiedad aguda, estando sometida a tratamiento psiquiátrico y psicológico.

En su resolución entonces de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, posteriormente ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, se impuso al encausado una pena de 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso vaginal, junto con la medida de libertad vigilada durante cinco años que se ejecutará después de la pena privativa de libertad; prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros respecto de de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o lugares que esta frecuente, durante 15 años; así como la prohibición de establecer con la citada contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, también durante 15 años, prohibiciones que se cumplirán simultáneamente con la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado quedaba obligado a indemnizar a en 50.000 euros por daños morales y secuelas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se impuso también el pago de las costasprocesales, incluidas las de la acusación particular

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