El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Valladolid por ordenar desmantelar una carpa informativa de Vox en la plaza de Colón el 11 de octubre de 2020. El Alto Tribunal obliga al Ayuntamiento a abonar a Vox 2.500 euros como daños morales, la cantidad que reclamaba el partido.
La sentencia puede ser recurrida por el consistorio. “No estamos ante una cuestión de legalidad ordinaria, sino de vulneración del derecho constitucional de reunión”, advierte el Alto Tribunal.
“Cuando la Policía Municipal de Valladolid dio la orden verbal y posteriormente escrita, de que carecían de autorización para la instalación de la carpa y mesa informativa se violó grave e injustificadamente el ejercicio del derecho constitucional de reunión”, aseveran los tres magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
No ve necesaria la autorización previa
El TSJ considera que no es necesaria la autorización previa para la instalación temporal de la carpa de unas dimensiones de 3x3 metros y una mesa informativa de apoyo durante el transcurso de la concentración que convocó Vox desde las 18.00h del 11 de octubre de 2020, hasta las 14.00 horas del día siguiente. La concentración fue autorizada por la Subdelegación del Gobierno.
“La concentración durante la noche en torno a la mesa y la carpa que se pretendía instalar cumplía plenamente los requisitos para ser reputada expresión del derecho de reunión”, manifiesta el Alto Tribunal.
Vox manifestó que su intención era “vigilar” la estatua de Colón, que fue vandalizada el año anterior. Un joven de Yesca, rama juvenil de Izquierda Castellana, fue absuelto en el Juzgado por estas pintadas, enmarcadas como atentado contra el patrimonio histórico en concurso con otro delito de odio.
El TSJ ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Vox contra la sentencia del Juzgado de Valladolid de 2021. El Alto tribunal estima la demanda interpuesta por Vox contra la orden municipal de desmontar la carpa y mesa. También impone las costas al Ayuntamiento y no se efectúa expresa imposición de las de esta alzada.
El juzgado de Valladolid, cuya sentencia ahora se revoca, constataba que Vox no había recibido un permiso municipal para la instalación de dicha carpa.
También consideraba que al colocar la carpa durante tantas horas se había organizado una “actividad de partido” que había superado “el tiempo razonable” para transmitir sus ideas, pasando a proteger la estatua, lo que requería de una autorización de utilización del suelo público del Ayuntamiento.
Los magistrados del TSJ afirman que se produjo una “restricción injustificada del derecho de reunión” porque el permiso del Gobierno incluía “dos objetivos políticos”: la moción de censura presentada por Vox y la vigilancia de la estatua.
El TSJ asegura que la carpa era “un medio de apoyo” en el derecho de reunión, algo que no está limitado por la Constitución. El único requisito es que estos medios de apoyo no alteren o perturben otros bienes o derechos protegidos por la Constitución. “Está claro que el Ayuntamiento carece de competencia para incidir en el ejercicio del derecho de reunión sometiendo a autorización la inevitable utilización del viario público que por lo general el ejercicio del derecho de reunión lleva aparejado, ni de limitarlo mediante la selección de los elementos que pueden servir de apoyo”, zanja la sentencia.