La Justicia decidirá si el toro embolado de Medinaceli se puede celebrar en noviembre o no

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha declarado ilegal el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli de 2023 por el que se regula la celebración del Toro embolado (de Júbilo) de Medinaceli, original de 1999 y que fue modificada en el años 2000 y, posteriormente, en 2015 para introducir un cuadro de infracciones y sanciones después de dos años con “incidentes”, según el alcalde del municipio, Gregorio Miguel.

Estos cambios se han realizado “sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido”, según la sentencia, que estima parcialmente el recuro interpuesto por el Partido Animalista (Pacma) contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León en relación a un acuerdo de la Junta de Gobierno local de 2023 y la ausencia de orden autonómica para declarar ese espectáculo como uno taurino tradicional después de la modificación de 2015.

El Juzgado soriano elevará la causa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que dirima, una vez sea firme esta sentencia, si es legal o no la ordenanza municipal reguladora del desarrollo de los festejos taurinos tradicionales de las fiestas de los Cuerpos Santos en Medinaceli-Villa. Fuentes de Protección Civil confirman a este diario que la ordenanza sigue vigente, ante lo que debe pronunciarse el TSJ, por lo que en principio se podrá celebrar el toro de Júbilo salvo que este tome un decisión antes de noviembre.

El regidor de Medinaceli ha anunciado a este diario que recurrirán la sentencia porque están en su “derecho” y que intentarán mantener sus “tradiciones” ante todas las instancias.

El juez ve “revelador” que en el proceso judicial ni el Ayuntamiento ni la Junta hayan dedicado “una sola línea de sus extensísimos escritos” para exponer qué tramites formales siguió el Ayuntamiento demandado para aprobar esa modificación de la ordenanza en diciembre de 2015, “limitándose a mutilar la misma en lo que les interesa el carácter esencial o meramente adjetivo o procedimental”.

“Se requería una nueva orden como espectáculo taurino tradicional, y no existiendo esa resolución autonómica, el festejo ha perdido ese carácter”, expone la sentencia, muy crítica con el informe pericial de la Junta de Castilla y León.

Críticas al informe veterinario de la Junta

El juzgado rechaza las “acusaciones veladas e improcedentes de posibles invenciones, falsedad e interpretación interesada con fines espurios como la obtención de fama, el reconocimiento dentro de un partido político o incluso beneficios económicos personales o institucionales”. “Estas manifestaciones realizadas por un perito en un informe nada menos que dirigido a un Tribunal de Justicia desbordan lo que debe ser objeto de una pericia, autodescalificando la misma por ello, sino que no contienen una crítica razonable, científica ni fundada suficiente como para desvirtuar el informe de la parte actora”, manifiesta.

Pr el juzgado, el informe pericial aportado por Pacma, se considera “riguroso, probado, coherente y clarificador” sobre el daño que sufre un toro de lidia al ser embolado mientras que el experto de la Junta asegura que no se puede conocer si los animales “sufren o no” porque es “un interpretación subjetiva”.

El partido animalista ha celebrado que la sentencia determine que la ordenanza municipal del Toro de Júbilo es ilegal, al considerar que carece de base legal y reglamentaria.