El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid no ratifica el confinamiento de Pesquera de Duero (Valladolid) porque no ve “la más mínima justificación técnica”. Según ha informado esta tarde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el magistrado vallisoletano ha rechazado las medidas sanitarias preventivas solicitadas por la Junta de Castilla y León para este municipio.
La Consejería de Sanidad había solicitado el aislamiento de este pequeño municipio cercano a Peñafiel durante 14 días.
En el auto, el juez ha señalado: “Las medidas adoptadas no guardan la más mínima relación, no tienen la más mínima justificación técnica. Un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman. Y nada de esto se ha hecho”.
“No se comparte, en absoluto, la afirmación de la administración demandada referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger el derecho a la vida e integridad física”, concluye.
Según explica el juez, en el informe epidemiológico de Pesquera elaborado por Sanidad, desde el 24 de agosto se han notificado 24 casos en una población de 448 habitantes. Este informe de Salud Pública concluye que dada la “alta incidencia” de la enfermedad, el riesgo de transmisión del virus es “especialmente alto”, con “evidentes” indicios “racionales” de transmisión comunitaria. El magistrado no ve “viable jurídicamente” la ratificación de estas medidas porque considera que poner en cuarentena a esta localidad es “notablemente desproporcionado” y estas medidas están “insuficientemente justificadas”.
El juez afea que la orden adoptada tenga “la misma exposición de motivos” que otras utilizadas, por ejemplo, para las restricciones en Valladolid y Salamanca. “Vale para todo, parece ser. De suerte que no supone más que un texto reiterado y abstracto seguido de unas decisiones concretas”, reprocha.
También considera el magistrado que la petición no viene acompañada de un “informe epidemiológico o dato alguno que sustente o justifique” la cuarentena de Pesquera.
El juez de lo Contencioso número 2 de Valladolid lamenta que en esta petición de cuarentena no se haga referencia al “retraso en la introducción de casos nuevos correspondientes a la provincia de Valladolid” que sí se menciona en la solicitud de prórroga de las medidas restrictivas en la capital vallisoletana: “Cabe preguntarse en cuál de los dos informes no se ciñen los hechos o los datos estadísticos a la realidad, o al menos, cuáles son las causas que justifican estas omisiones”.
El magistrado cuestiona las estadísticas de la Junta de Castilla y León porque ve “evidente” su “escasa fiabilidad”. “Ni siquiera ofrecen los márgenes de error, que los hay”. “Desde un punto de vista netamente matemático, identificando 24 casos desde el 24.08.2020 hasta el 15 de septiembre, se trata de una ratio de UN caso/día (1,04 casos)”, justifica.
“El tan citado informe no desglosa, no hace un desglose de ámbitos de exposición e incidencia (centros sanitarios, socio sanitarios., familiar, escolar, laboral, etc.), a diferencia de otros” como el de Valladolid capital. “No hace mención a los ingresos hospitalarios acontecidos por estos 24 casos, ni si ha habido altas, bajas, etc. Tampoco refiere un estudio sobre posibles muertes por COVID-19 ni menos aún por comparación a otros fallecimientos habidos en ese término municipal”, continúa el juez.
En el auto, el magistrado critica que el informe epidemiológico con el que esperan restringir la libertad de circulación en Pesquera es “significativamente más pobre, menos motivado, menos fundado y menos detallado” que el aportado para la capital vallisoletana, donde las restricciones “no son tan intensas”.
“Un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman. Y nada de esto se ha hecho”, ha remachado el juez, que se pregunta qué dato de contagio “concreto” “sustenta” el aislamiento de un municipio de 448 habitantes y el confinamiento de los ancianos que viven en residencias “hasta el punto de no permitírseles 'las salidas al exterior'”. “Ni siquiera en un centro penitenciario se adoptaría semejante decisión sin un sustento más que exhaustivo”, continúa.
El juez niega que haya “informes técnicos” que permitan avalar “esa caprichosa cuantificación limitativa” de las reuniones de 10 personas en el ámbito privado. “La Administración no ha hecho sino ordenar unas medidas sin valoración alguna, sin buscar otras alternativas menos lesivas”, reprende.
El magistrado también cuestiona la “competencia territorial” que pueden tener otros juzgados para dictar sus resoluciones vinculadas a la COVID-19 y a la restricción de libertades en esta cuestión. “Las citas de otros precedentes de otros juzgados no tienen naturaleza vinculante”, afea.
El juez concluye, tras nueve páginas de auto: “No se comparte en absoluto la afirmación [de la Junta] referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado para proteger el derecho a la vida e integridad física”. “En este caso, la desproporción es más que evidente”, resume.
Las medidas que la Junta pretendía poner
Además de restringir la libre entrada y salida de personas de Pesquera salvo los desplazamientos justificados, la Junta pretendía imponer otras medidas para contener la epidemia. Las visitas en los centros residenciales de personas mayores se suspendían salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, además de la suspensión de las salidas de los residentes al exterior.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios, se limitaba a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Quedaban también suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.
Los residentes de Pesquera y Sotillo podían circular dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Sí se ratifican el resto de medidas
Por otra parte, sí que se han ratificado la cuarentena de Sotillo de la Ribera (Burgos) y la prórroga de las medidas restrictivas en Valladolid y Salamanca.