La Audiencia de Valladolid sentará en el banquillo este lunes, 4 de noviembre, al agente de la Policía Nacional acusado de mentir en el juicio sobre la carga policial que tuvo lugar el 2 de febrero de 2014 a las puertas del restaurante La Parrilla de San Lorenzo, donde estaban comiendo dirigentes del PP, hechos por los que fueron juzgados tres de los manifestantes y que resultaron finalmente absueltos.
El juicio contra el agente lo celebrará la Sección Segunda de lo Penal, donde el encausado se expone una condena de entre un año y medio y tres años de prisión por falso testimonio.
La fijación de la fecha del juicio es un paso más en este caso después de que hace meses la Sección Cuarta dictara un auto por el que desestimaba el recurso interpuesto por el policía al entender que “las diligencias instructoras practicadas contienen suficientes indicios de delito para continuar el procedimiento”.
La Audiencia Provincial confirmaba así lo ya recogido en el auto de imputación de 8 de enero del Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid que dijo que “de lo actuado se desprende que el día 19 de abril de 2018, se celebró el juicio oral en el Juzgado de lo penal nº 3, de Valladolid, P.A. 355/16, en el que declaró como testigo el investigado en su condición de agente de la Policía Nacional, pese a estar advertido de la obligación de decir verdad en causa penal, y de las consecuencias legales en caso contrario, faltó a la verdad sobre lo ocurrido en el incidente ocurrido el día 2 de febrero de 2014, sobre las 13.45 horas, ya que sostuvo que el señor H.B. le propinó un pisotón en el pie derecho, y que dicho pisotón fue intencionado, así como que él no le pegó”.
Aquellos incidentes, que se han vuelto ahora en contra de este agente, se produjeron al término de una manifestación convocada por Parados en Movimiento y que coincidió con una Convención Nacional del PP.
Uno de los vecinos que se manifestaba, Juan H.B, junto a otros dos más, resultó absuelto de los delitos que se le imputaban al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal en una resolución que fue dictada 'in voce' por el propio juez en la sala de vistas donde se celebraba el juicio en abril del pasado año.
De esta forma, el agente acusado de mentir en el juicio tendrá que sentarse en el banquillo para enfrentarse a una petición de pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 3.240 euros, según solicita la Fiscalía.
La acusación particular solicita inicialmente una condena mayor: tres años de cárcel al entender que es pertinente aplicar el tipo agravado por tratarse de un funcionario público.
Condena al Ministerio del Interior
Al margen de este procedimiento, la Asamblea de Afectados por la carga policial del 2F logró también que la Audiencia Nacional condenara al Ministerio del Interior a indemnizar a una mujer, Montserrat, que resultó con graves lesiones en una mano, ocasionadas por este mismo agente, durante la carga policial registrada ante la Parrilla de San Lorenzo.
La Audiencia Nacional censuró la violencia policial y la desproporción de la actuación de los agentes intervinientes. En su fallo, refería igualmente que cuando el agente--imputado por un delito de falso testimonio--golpeó con la porra a la demandante en la mano, rompiéndole numerosos huesos, no se aprecia violencia física por parte de ésta que debiera de reprimirse con violencia, dado que únicamente se estaba retirando.
Además, la misma sentencia acusaba a la VII Unidad de Intervención Policial de Valladolid de realizar un informe subjetivo y tendencioso para justificar la intervención.
La Audiencia Nacional aludía a la desproporción y la violencia policial, en la misma línea del fallo emitido el 20 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, y recogía lo siguiente sobre las imágenes captadas: “Las mismas reflejan el grupo de manifestantes, la pancarta que portaban, su actitud y la descarga policial realizada, sirviendo dichas imágenes para cuestionar las afirmaciones de que se tratase de una manifestación violenta, de que fuera un grupo hostil o agresivo frente a la fuerza pública o de que intentaran por la fuerza entrar en el establecimiento frente al cual coreaban sus consignas políticas, o que la recurrente utilizara la fuerza contra los agentes”.
Por contra, “la realidad que desprenden las imágenes visionadas, repetidamente, por los magistrados firmantes de la sentencia es justo la contraria, esto es, que la intervención policial no fue para identificar y detener a los agresores sino directamente para disolver la concentración utilizando para ello las defensas y la fuerza”.
Y continúa: “Ni el número de efectivos policiales en relación al grupo de concentrados, ni la superior fortaleza física de los primeros en relación a los manifestantes, amén de la edad media, digamos madura, de estos últimos, ni las consignas vitoreadas contra los dirigentes políticos que al parecer se encontraban en el interior del restaurante:¡vuestros sobres son nuestros recortes¡, ni el lema de la pancarta: 'paremos la criminalización de la protesta social', reflejan que el empleo de la fuerza fuera indispensable y proporcional para el control de la situación”.
A juicio del tribunal sentenciador, “la propia concentración, a la vista del material probatorio, no puede considerarse como manifestación de carácter violento que suponga una situación objetiva con riesgo para las personas que se encontraban en el interior del restaurante, ni se desprende alteración del orden público que implicase un peligro para personas o bienes”.
De todo lo actuado, “no se reflejan la apreciación subjetiva y tendenciosa del informe de la VII Unidad de Intervención Policial del empleo de la fuerza indispensable y proporcional para el control de la situación”.