El TSJ anula el nuevo catálogo de puestos de trabajo aprobado por la Junta de Castilla y León en marzo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el catálogo de puestos de trabajo de 2019 del personal funcionario de la comunidad de Castilla y León aprobado en el Decreto 5/2019 de 7 de marzo.

Ante este hecho, la Administración debe estudiar en profundidad la sentencia a fin de adoptar la decisión más responsable para con sus empleados públicos en el marco de un nuevo diálogo con las organizaciones sindicales.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estima el recurso de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL), que consideró que la aprobación del catálogo a través de un decreto vulneró el procedimiento legalmente establecido. El TSJ también considera que existe falta de motivación y vulneración de un artículo (23.3) de la ley autonómica de Función Pública.

“Aunque formalmente ha habido negociación colectiva, no se ha respetado la

exigencia de proporcionar la información precisa para llevarla a cabo de forma efectiva, sin entrar a mayores consideraciones sobre la premura y falta de tiempo suficiente entre las sucesivas sesiones de la Mesa General de Negociación para el análisis sosegado de materia tan amplia, compleja e importante para la función pública de Castilla y León“, señala la sentencia.

Considerando los antecedentes judiciales que anularon el anterior catálogo de puestos tipo y con él las relaciones de puestos de trabajo, “la respuesta de la Administración debe ser prudente y consecuente con tales antecedentes judiciales. Por tanto, debe analizarse el impacto que esta última sentencia vaya a tener sobre las relaciones de puestos de trabajo actuales así como el concurso abierto y permanente”, advierten desde la Junta a través de un comunicado.

En este sentido, la Administración Autonómica considera que ya fue “prudente” en sus actuaciones a la hora de resolver el pasado 13 de noviembre el concurso abierto y permanente de funcionarios con eficacia aplazada ante la posibilidad, como así ha ocurrido, de la anulación del catálogo de puestos de trabajo y su necesaria incidencia en las propias relaciones de puestos y concurso.