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La Audiencia de Barcelona rebaja de dos años y medio a tres meses de cárcel la pena a un mantero

La Audiencia de Barcelona ha rebajado la pena de cárcel impuesta a un mantero, C.S, de dos años y medio a tres meses de cárcel. Las tres magistradas de la sección décima consideran que los hechos por los que se condenó al vendedor ambulante –negarse a entregar la mercancía a agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, huir de ellos y lanzar golpes mientras se agarraba a una farola– no son constitutivos de un delito de atentado sino un delito de resistencia a la autoridad.

La sala también ha matizado la condena de cinco años de cárcel impuesta por el juzgado de lo penal 25 de Barcelona al otro mantero acusado en el caso, S.M. La Audiencia corrige la sentencia que calificó de delito continuado el golpe con una rama que S.M. propinó a un agente mientras huía de la policía, y lo deja en un único delito de atentado a la autoridad. Las magistradas imponen así una pena a S.M. de tres años y seis meses de cárcel, aunque mantienen su expulsión de España ordenada en primera instancia.

El caso de estos dos manteros generó una oleada de protestas de los vendedores ambulantes de Barcelona el verano pasado. Incluso el Ayuntamiento criticó la prisión preventiva ordenada para S.M, cuyo golpe con una rama provocó una herida leve a un agente. La condena en primera instancia fue ejemplarizante a juicio de la Guardia Urbana y desproporcionada para la defensa de los manteros.

En el caso de C.S., la Audiencia acepta uno de los argumentos de la defensa y le impone la pena mínima de cárcel por el delito de resistencia a la autoridad, aunque mantiene la pena de multa 270 euros por un delito leve –antiguas faltas– de lesiones.

La rebaja en la condena se explica porque la Audiencia ha seguido un criterio distinto al del juzgado a la hora de calificar los mismos hechos. Así, resalta la Audiencia, la conducta del mantero fue “reactiva” a la exigencia de los agentes de que entregara la mercancía, por lo que tiene que ser considerada un delito de resistencia en vez de un delito de atentado a la autoridad.

“C.S se negó a entregar la mercancía a los agentes [...] y guiado por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física de los agentes, se agarró a una farola, mostrando oposición a soltar el género y mientras que con una mano se agarraba con la otra lanzaba golpes y patadas, golpeando a un agente”, resuelve la Audiencia.

Señalan las magistradas por unanimidad que la lesión que sufrió el urbano no fue grave –sanó tras la primera asistencia médica– y que el mantero no se mostró tan agresivo “desde el punto de vista físico” como para ser condenado por atentado a la autoridad.

Respecto al otro mantero condenado, S.M., la rebaja en la pena se fundamenta en que la Audiencia de Barcelona ha considerado el golpe de rama a un agente como un único atentado a la autoridad, eliminando así la “continuidad delictiva” que recogía la condena en primera instancia. En consecuencia, impone una pena de 3 años y seis meses de cárcel en vez de los cinco iniciales por un delito de atentado en concurso con otro de lesiones. Pese a la rebaja, mantiene la expulsión de España del mantero.