El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2016 para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías al concluir que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal, sino de la Generalitat.
De esta forma, el alto tribunal ha desestimado el recurso del consistorio y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anuló dicha tasa y que dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), conocido como 'banco malo'.
Entre otros argumentos, la sentencia del Supremo establece que el consistorio no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia porque la legislación que rige es la ley de vivienda de la Generalitat. Así, indica que en materia de tributos locales su regulación reglamentaria se efectúa a través de las ordenanzas fiscales, no mediante una nueva tasa.
El tribunal considera que la actuación del Ayuntamiento de Barcelona que pretende gravarse con la tasa cuestionada “no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades que se incluyen en el elenco de su apartado 4 y tampoco es de apreciar esa sustancial semejanza jurídica a que antes se ha hecho referencia; y, en segundo lugar, porque ha de respetarse la decisión interpretativa y aplicativa de la sentencia recurrida sobre que la Ley 18/2007 de Catalunya no otorga competencias al Ayuntamiento de Barcelona para realizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas”.