Penas mínimas a tres neonazis. La Audiencia de Barcelona ha condenado a tres ultraderechistas, entre ellos el excoordinador de Democracia Nacional en Catalunya Alberto Bruguera, a un año y medio de cárcel y a una multa de 4.320 euros por la agresión que perpetraron a tres independentistas en 2018 en Balsareny al grito de “rojos, cerdos independentistas”. La Fiscalía pedía hasta seis años de cárcel y multa de 11.880 euros.
Además de Bruguera, los condenados son otros dos conocidos elementos de la extrema derecha catalana: Alba S., autodenominada Hanna Reitsch, y Antonio Castellón, condenado por atacar un 'casal' de Nou Barris durante la campaña de acoso contra una mezquita. En el juicio no ocultó que lleva tatuadas las palabras “nazi” y “skin” en los dedos de su mano. El resto de tinta nazi de su cuerpo –cuatro esvásticas y la cara del mismo Adolf Hitler– quedaron escondidos bajo la ropa.
La sentencia de la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona, a la que ha tenido acceso elDiario.es, no deja lugar a dudas: los tres condenados, tras participar en una marcha de Democracia Nacional en apoyo a un ultra del municipio, decidieron ir a por los parroquianos de un bar de Balsareny. El motivo, el “profundo desprecio” que los tres neonazis sienten “hacia las personas del independentismo catalán y de izquierdas”.
El tribunal explica su decisión de imponer la pena mínima por el delito de odio debido a “la escasa gravedad de los hechos”, que consistieron en el abordaje de la decena de personas que estaban en la terraza de un bar entre gritos e insultos por parte de los neonazis para acto seguido agredirles físicamente, sin causarles lesiones de gravedad pero sí secuelas psicológicas.
El año y medio de cárcel resulta de la suma de la pena mínima por cada uno de los tres delitos de odio, en concurso con otro contra la integridad moral (hubo tres víctimas), a los que han sido condenados los acusados. La multa de 4.320 euros, correspondiente a los dos delitos anteriores más otro leve de lesiones, se ha fijado como “proporcionada y asumible por cualquier ciudadano medio” al no alegar los condenados “que vivieran en la indigencia o sin medios económicos”, indica el tribunal. Los neonazis también deberán indemnizar a las víctimas con un total de 2.575 por daños morales y las lesiones causadas.
Insultos, patadas y puñetazos
Primero fueron los insultos y después, los golpes. La sentencia narra que los neonazis empezaron a increpar a los congregados en el bar con gritos de “independentistas de mierda, rojos, rojos de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos”. Después, Castellón dio una primera patada contra uno de los independentistas, que la logró esquivar, sin poder hacer lo mismo con el puñetazo posterior. No fue la única agresión.
Alba S., abunda la sentencia, insultó a la propietaria del bar –“roja, separatista, gorda, hija de puta”– mientras Castellón le propinaba una bofetada, provocando que la mujer cayera al suelo. El resto de agredidos intentaron refugiarse en el interior del bar, momento en el que Bruguera aprovechó para llamar “catalán de mierda” a un hombre, al que también espetó: “Te vamos a rajar y vendremos de aquí a dos horas”.
A renglón seguido, Castellón dio una patada al mismo hombre al que Bruguera había amenazado y le golpeó en la cabeza con el mástil de una de las banderas que llevaba, causándole heridas leves. Las tres víctimas de la agresión, concluye el relato de hechos probados, han sufrido “sentimientos de miedo, inseguridad y temor a ir solos por la calle” a raíz del hostigamiento.
El tribunal tiene claro que la versión exculpatoria de los tres acusados no se sostiene. Los tres neonazis se mostraron retadores y chulescos para responder a las preguntas del fiscal. “Me parece insultante que me acuse con testigos que no son reales y que no existen”, llegó a decir Alba S., lo que le valió una reprimenda del tribunal.
Sobre la agresión, negaron la mayor y limitaron su presencia en Balsareny a la marcha en favor de otro ultra del municipio por un supuesto acoso independentista –aunque en realidad era para apoyarle por su condena por robar dinero y hachís a un traficante.
“La negativa rotunda y clara de los tres acusados sobre su participación en los hechos que se les imputan no tiene corroboración objetiva alguna”, resuelven los togados, que en cambio sí ven avalado el relato de las víctimas por los testigos que se encontraban en el bar, las fotografías de los hechos y los partes médicos de lesiones.
Los jueces resaltan la “falta de relevancia” del testimonio de la mossa d'esquadra que custodió la marcha ultra y negó que en ella participaran “personas de ideología ultranacionalista”, como sí había alertado otro agente del servicio de información. De hecho ninguno de los mossos que vigiló la manifestación vio la agresión posterior.
La sentencia es rotunda en determinar que los acusados perpetraron la agresión debido al “odio” hacia la “identidad catalana” de las víctimas. “La agresión se cometió por el mero y simple hecho de ser catalanes las víctimas y pretendidamente los acusados defender la españolidad”, concluyen los jueces.