El Tribunal Constitucional ha anulado más de una decena de artículos de la Ley catalana de vivienda de 2020 que, entre otras cosas, ponía límites al alquiler de viviendas en zonas “tensionadas” o con precios altos generalizados. Los magistrados han estimado por unanimidad de forma parcial un recurso presentado por diputados del Partido Popular, al entender que la Generalitat de Catalunya invadió competencias estatales en materia de vivienda al aprobar esta regulación que afectaba a 60 municipios de todo el territorio catalán.
El Constitucional, en cualquier caso, explica que su sentencia tendrá consecuencias sobre los contratos de alquiler que se firmen a partir de este momento, pero no sobre los que ya estén en funcionamiento. “De este modo, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, en base al principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán pro futuro por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”, dice el Constitucional.
La ley estaba vigente en Catalunya desde septiembre de 2020 y era pionera en España a la hora de poner límite a los precios del alquiler. Aprobada por ERC, Junts, Comuns y CUP, suponía satisfacer una demanda histórica del movimiento por el derecho a la vivienda. Desde que se aprobó, y a pesar de las advertencias del sector inmobiliario, los precios se habían reducido ligeramente y el mercado no se había estancado, aunque los expertos matizan que esto podía deberse también al impacto de la pandemia.
Actualmente, unos 60 municipios catalanes, incluidas todas las grandes ciudades, eran considerados mercado tenso y por lo tanto tenían los precios del alquiler regulados.
Los artículos que tumba el Constitucional son los que constituían la base para la limitación de los precios del alquiler. Queda anulado, por ejemplo, el número 6 que impedía que el alquiler en zonas tensionaba fuera más alto que el precio de referencia para una vivienda del mismo entorno, el número 7 que establecía esos precios de referencia, el número 12 que permitía al inquilino recuperar las cantidades pagadas de más y con intereses o los números 15 y 16.2 que detallaban infracciones graves y leves para los arrendatarios que incumplieran esta normativa. También quedan anuladas varias disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Según informa en un comunicado el tribunal de garantías, el pleno ha aceptado sin fisuras la propuesta de Ramón Sáez, una de las incorporaciones más recientes al Constitucional. Estos preceptos “suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado” que reconoce la Constitución para que establezca “los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia”. Esta centralización de la regulación de la vivienda, dice el Constitucional, “estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional”.
El Sindicato de Inquilinos, uno de los impulsores para que la ley llegase al Parlament, ha pedido “desobedecer” la decisión del Constitucional en una rueda de prensa de urgencia este mismo jueves en la Cámara catalana. La entidad ha comparecido para pedir que se elabore una nueva norma que sustituya a la que ha tumbado el Alto Tribunal. “Lo volveremos a hacer, volveremos a regular los alquileres”, ha explicado la portavoz Carme Alcarazo después de asegurar que la ley ha permitido reducir el precio de la vivienda sin reducir su oferta. También han criticado la decisión judicial en respuesta a un recurso del PP los representantes de ERC, Junts, En Comú Podem y la CUP.