El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad este jueves la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, en prisión desde el pasado 23 de marzo. En un auto, el tribunal de garantías rechaza suspender las resoluciones del juez instructor, Pablo Llarena, y de la Sala de Apelaciones del Supremo porque ello podría equivaler a un “otorgamiento anticipado de amparo”.
Respecto al eventual perjuicio a la participación en asuntos públicos que los exconsellers alegaron en su recurso, el Tribunal aclara que “tal limitación se apoya precisamente en su situación de preso preventivo”, y añade que “el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas.
En un auto del que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, el tribunal de garantías remarca la doctrina constitucional, que establece que, aunque la medida cautelar de privación de libertad cause perjuicios irreparables, la suspensión equivaldría “al otorgamiento anticipado de amparo”. Y eso no puede resolverse en este incidente cautelar, sino cuando el tribunal resuelva sobre el fondo de la queja, añade el Constitucional.
Los exconsellers consideraban que el Supremo había vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la representación política y al acceso a cargos públicos, por acordar su ingreso en prisión. El auto concluye que “el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas”.