Las galletas con forma de dinosaurio no son exclusivas de ninguna empresa, ni siquiera de Artiach, que lleva décadas comercializando los populares Dinosaurus. Así lo ha sentenciado un juzgado de Barcelona después de que esta firma demandase a uno de sus competidores en el sector, La Flor Burgalesa (Florbú), por sacar al mercado unas galletas con la silueta de estos animales extinguidos.
El perfil del Tiranosaurio Rex, el Triceratops o el Estegosauro, especies todas ellas reducidas al tamaño de una galleta por parte de Artiach, no pueden estar sometidas a una protección registral. La silueta de estos dinosaurios, según la sentencia del juzgado de lo Mercantil 8 de Barcelona, “pertenece al conocimiento del público general”. Es decir, que es de dominio público y, por lo tanto, no patentable.
El litigio empezó cuando la empresa Artiach, histórica fábrica española de galletas ahora propiedad de la multinacional Adam Foods, demandó a Florbú SL por considerar que su nueva marca de galletas, los Gallesauros, suponían una copia de los Dinosaurus. Tanto el producto como su embalaje, denunciaron, suponía una infracción de patentes y competencia desleal.
Artiach pedía que se condenara a Florbú a cesar la fabricación de estas galletas, retirarlas del mercado y destruir toda la producción, así como indemnizarles con la cuantía que fijase la sentencia. La demanda fue inicialmente admitida a trámite, pero ha sido desestimada tras someterse a consideración de la sección responsable de las marcas y la propiedad intelectual del Tribunal Mercantil de Barcelona.
En la sentencia, el tribunal entra a comparar ambos productos no sólo en lo que respecta a la imagen gráfica de la galleta, la de los célebres dinosaurios, sino también el envoltorio, las letras o el global del producto. Sobre esto último, no existe el llamado “riesgo de confusión” para los consumidores, con lo que no se puede prohibir su comercialización, de acuerdo con la Ley de Marcas.
En cuanto a la “semejanza conceptual” de las galletas, es decir, a la forma de dinosaurio, la sentencia concluye que pese a que ambas evocan lo mismo, esta especie de animales “no es apropiable ni registrable”. Sólo se podría patentar su silueta si tuviera incorporado algún elemento singular, pero no es el caso. Tampoco Artiach ha invocado en su demanda la protección de marcas tridimensionales, que podrían incorporar detalles individualizadores de los dinosaurios.
La sentencia descarta la semejanza fonética y gráfica entre ambas marcas porque “no existe coincidencia alguna” en la primera parte de los vocablos “Dinosaurus” y “Gallesauros”. Tampoco contienen sus nombres las mismas mayúsculas, el mismo color de las letras ni tienen una disposición similar (la primera está escrita seguida, mientras que la segunda está partida entre 'Galle' y 'Sauros').
De acuerdo con el fallo, Florbú ha quedado absuelta y Artiach debe abonar las costas procesales, aunque puede recurrirlo a la Audiencia Provincial de Barcelona.