Un informe encargado por el Ayuntamiento de Barcelona pone en duda la existencia de una concesión a Agbar para prestar el suministro de agua en la ciudad y señala que en el año 2003 la empresa tendría que haber devuelto a la capital catalana “todas las instalaciones, bienes y materiales” del servicio. El texto, al que ha tenido acceso en exclusiva este diario, concluye que Agbar ha prestado el servicio de aguas en la capital catalana “en una situación de precariedad”. Fuentes de Agbar han rechazado los argumentos esgrimidos en el informe y han añadido que partes del mismo no se ajustan a algunas consideraciones de la sentencia del TSJC del pasado mes de marzo que anuló la empresa mixta.
“No existe o no ha aparecido ningún título concesionario otorgado por el Ayuntamiento de Barcelona el año 1953 en favor de Agbar”, reza el informe encargado por el Ayuntamiento, aunque admite que la relación es “asimilable a una concesión” desde el citado año. En el año 1953, el Estado otorgó a Agbar la concesión para explotar los caudales del río Llobregat para abastecer de agua a Barcelona, pero la competencia para el abastecimiento de agua a los hogares era, también en aquel año, “inequívocamente municipal”, remarca el informe. “Cualquier empresa necesitaba que el Ayuntamiento del Municipio le otorgara la oportuna concesión”, cosa que, según el documento, no se llegó a producir en el caso de Barcelona.
“Se produce una situación de hecho, no de derecho”, sostiene el informe. La razón, argumenta el documento, es que se prescindió “de todo el procedimiento de contratación, y, especialmente, de un acto esencial en este procedimiento concesional como es la firma del convenio”. En este sentido, el informe considera que la falta de convenio “es decisiva” al tratarse de un “requisito esencial”, que, en su opinión, “afectaría a la validez de una supuesta concesión tácita”.
En cualquier caso, el documento considera que, con título o no, la concesión del Ayuntamiento a Agbar tenía una duración máxima de 50 años, por lo que se alargaba hasta el 2003. En ese año “todas las instalaciones, bienes y materiales integrantes del servicio se tendrían que haber revertido al Ayuntamiento de Barcelona”, concluye.
Desde Agbar no lo ven del mismo modo. Fuentes de la compañía se refieren a la sentencia del TSJC que anuló la empresa mixta, que Agbar ha recurrido al Supremo. En concreto (ver página 9 de la sentencia), el TSJC aseguró que “no se puede aplicar” el límite de cincuenta años –que sí considera el documento encargado por el Ayuntamiento–, pues tal plazo se circunscribe a los contratos de gestión de servicio público de las administraciones locales, y en el caso de 1953 fue el Estado y no el Ayuntamiento quien otorgó la concesión. Así, para que se pudiera aplicar el límite de cincuenta años a partir de 1953, el Ayuntamiento tendría que haber municipalizado el servicio antes.
“La sociedad [Agbar] sigue disfrutando de todo este patrimonio después de superar con creces los años legalmente establecidos de duración de la concesión”, señala el informe encargado por el Ayuntamiento. El motivo es que “no consta” que el Ayuntamiento hubiera otorgado a la empresa concesión alguna después de la de 1953. Además, considera “totalmente anómalo” el hecho de que en un siglo nunca se hayan revertido los bienes e instalaciones en favor del Ayuntamiento.
Con el encargo del informe por parte Ayuntamiento, Colau da un paso para analizar la gestión del agua a nivel municipal, que hasta ahora siempre se había circuncrito al ámbito metropolitano. El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) creó en abril dos comisiones para estudiar los efectos de la sentencia del TJSC.
El informe, fechado en septiembre este año y firmado por el letrado Jaume Galofré tras un encargo del consistorio, considera que el régimen jurídico avalado por la Carta Municipal de Barcelona (CMB) convierte al Ayuntamiento en la administración competente en el abastecimiento de agua frente al Área Metropolitana de Barcelona (AMB). El informe también señala que “no está claro, por falta de información”, qué bienes aportaba Agbar a la empresa mixta que constituyó junto al AMB en 2012.
“No aparece ninguna prueba documental que acredite que el Ayuntamiento de Barcelona, titular de la competencia de proveer de agua potable a los domicilios de la ciudad, hubiera otorgado la corresponde concesión a la SGAB [Agbar]”, concluye el informe.
Estas consideraciones del informe sí van en la línea de la sentencia del TSJC que tumbó la empresa mixta el pasado mes de marzo, que calificó a Agbar como “concesionario tácito” del servicio de aguas. Además, el fallo consideró que se realizó una “inadecuada consideración” de la posición de Agbar al crearse la mixta. En concreto, según el punto quinto de las conclusiones del TSJC (ver página 18 de la sentencia), que se incluyó en el patrimonio valorado en la mixta el “activo concesional”, es decir, el derecho a prestar el servicio de aguas hasta el 2047, “cuando dicho activo pertenece a la Administración y no al concesionario”.
Todo indica que el informe puede desencadenar otro episodio en el conflicto que mantienen por la gestión del agua Barcelona en Comú –Ada Colau, como alcaldesa de Barcelona, es la presidenta del AMB– y Agbar, una de las filiales del gigante mundial del agua Suez.
El TSJC anuló la adjudicación a Agbar del suministro de agua en Barcelona y otros 22 municipios del AMB mediante una empresa mixta controlada al 70% por la multinacional. Agbar recurrió al Supremo sosteniendo que la sentencia no anulaba su capacidad de explotar la red de abastecimiento de agua, sino que la mixta se tendría que hacer con un procedimiento administrativo distinto al de 2012. Por contra, Barcelona en Comú interpretó la sentencia como una puerta abierta a la municipalización.
Informe del AMB
Por otro lado, otro informe al que ha tenido acceso este diario, en este caso pedido por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), señala que para que las poblaciones incluidas en la mixta puedan ejercer las competencias de la gestión de aguas que ahora tiene el ente supramunicipal es necesario un paso previo: modificar el convenio que constituyó la sociedad públicoprivada que crearon el AMB y Agbar en 2012.
El origen del informe está en la municipalización del servicio de aguas que quiere implantar Ripollet, población metropolitana de casi 40.000 habitantes gobernada por Decidim Ripollet –candidatura apoyada por la CUP. El contrato de concesión con Sorea (participada por Agbar) finalizó el pasado mes de octubre. El consistorio temía que su intención de municipalizar quedara en agua de borrajas por el acuerdo inicial del consejo del AMB del mes de mayo, que obligaba a los municipios que finalizaran su contrato con una empresa privada a constituir una comisión mixta con el ente supramunicipal para estudiar qué hacer con el servicio de aguas.
La CUP entendió que dicho acuerdo vulneraba la competencia municipal de gestión de aguas, y formuló alegaciones para blindarla. CiU, PP y Ciutadans también rechazaron el cambio normativo, pero por motivos opuestos: los tres grupos entienden que, una vez un municipio finaliza su contrato de concesión, la competencia sobre el agua pasa directamente al AMB.
El informe que el AMB encargó para evaluar técnicamente el conjunto de alegaciones da la razón a la CUP sobre qué administración debe asumir la competencia en aguas cuando termina el contrato en un municipio. “No hay ninguna disposición legal que obligue a que, una vez extinguido el contrato administrativo, el servicio municipal se incorpore al servicio metropolitano”, reza el texto.
El documento propone que el reglamento se vuelva a redactar de manera que blinde la capacidad de los municipios metropolitanos que están fuera de la mixta –como Ripollet, Sant Cugat o Molins de Rei– para prestar el servicio de aguas, ya sea directamente o con un contrato de concesión con una empresa. Fuentes del AMB explican que el gobierno supramunicipal todavía no ha respondido a las alegaciones para formular una nueva propuesta sobre el reglamento del agua.