La Fiscalía contra los delitos de Odio y Discriminación de Barcelona ha recurrido la absolución de los líderes de Falange, Manuel Andrino, y Alianza Nacional, Pedro Pablo Peña, que justificaron la utilización de la violencia y llamaron a “matar por España” para hacer frente al proceso soberanista de Catalunya. Andrino también está condenado en firme por el asalto a la librería Blanquerna de la Generalitat, aunque sigue sin entrar en prisión.
Fuentes fiscales han informado a elDiario.es que el recurso pide la anulación de la sentencia por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva causada por la “arbitrariedad e indiscutible irracionalidad” de los motivos que la magistrada contempló para absolver a los dos líderes de extrema derecha, para los que el Ministerio Público pedía tres años de cárcel por delito de odio.
Los hechos ocurrieron el 12 de octubre de 2013 en el acto convocado en Barcelona por La España en Marcha, un intento de aglutinar a los distintos grupos de la extrema derecha. Los Mossos d’Esquadra permanecieron en alerta ante el peligro de violencia de los ultras y registraron a 126 personas que llegaron en autocares desde Madrid, una cuarta parte de los cuales tenía antecedentes violentos. En los parlamentos del acto y una posterior entrevista en Telecinco, Andrino llamó a “matar por España” para evitar en procés y Peña avisó de que no habría independencia si no era “a base de mucha sangre” y que estaba dispuesta a dar una “respuesta armada” a la secesión, entre otras amenazas que quedaron grabadas en vídeo.
La jueza concluyó que no se podía “destruir la presunción de inocencia” de Andrino y Peña por falta de pruebas, pese a que los vídeos de sus intervenciones en el acto de la extrema derecha por las que les acusaba la Fiscalía formaban parte de las pruebas del caso. “Existen dudas razonables sobre la culpabilidad de los acusados”, zanjó la magistrada.
Además de la falta de pruebas, el segundo motivo de absolución de los acusados fue la llamada teoría del fruto del árbol envenenado, la doctrina legal que consiste en que no son válidas las pruebas falsas o las obtenidas por vías ilegítimas. Aplicado al caso de Andrino y Peña, la magistrada señala que la investigación del caso empezó con una prueba ilícita –un cartel falso del colectivo Ultra Sur y La España en Marcha que llamaba a cometer actos violento–, lo que, a su juicio, hace que el resto de pruebas como los vídeos de los acusados estén “contaminados”. “Por lo tanto no cabría hablar ni de delito”, apostilló la magistrada, que no citó ninguna sentencia del Supremo sobre la mencionada teoría sino su definición por parte de un profesor universitario.
En cambio la Fiscalía entiende que la magistrada aplicó “incorrectamente” la teoría del fruto del árbol envenenado, pues conectó las pruebas que se practicaron en el juicio con el citado cartel falso que en realidad nunca fue usado por la policía ni fue una de las pruebas en las que se basó el fiscal para reclamar la condena de los líderes de la causa. Esta mala interpretación de la doctrina, agregan las fuentes fiscales consultadas, causa “indefensión” al Ministerio Público al omitir cualquier razonamiento sobre las pruebas del juicio.
Lejos de arrepentirse, en el juicio Andrino se reafirmó en el “juramento a la bandera” que realizó de joven y que según él le obliga a “derramar sangre si es preciso en defensa” de la soberanía de España. Además su defensa alegó que sus palabras se enmarcan dentro de la libertad de expresión.
Al margen de la causa por el 12-O de Barcelona, Andrino tiene ya una condena en firme de 2 años y siete meses de prisión que de momento no ha cumplido por el asalto a la librería Blanquerna de la Generalitat en Madrid el 11-S del 2013. La Audiencia Provincial de Madrid acordó el pasado mes de abril suspender el ingreso en prisión del dirigente de Falange y otros 11 de los condenados a la espera de que se resuelva el recurso de amparo que diez de ellos han presentado ante el Tribunal Constitucional así como el indulto que han solicitado dos de los sentenciados.