Rosa Elvira Valdés se contagió de coronavirus en una de las residencias de ancianos donde hubo más caos y descontrol en la primera ola de la pandemia, la Bertran i Oriola de Barcelona, donde fallecieron 41 de sus 92 ancianos. Ella tuvo que coger la baja el 29 de marzo, pero no se le reconoció como enfermedad laboral. Se podría haber infectado en cualquier otro sitio, vino a decir la mutua. Dos años después, esta mujer, de 55 años, muestra orgullosa la sentencia que le da la razón: fue un accidente de trabajo.
Pese a ser uno de los peores focos de contagio de COVID-19, con más de 30.000 usuarios muertos en España, los empleados de las residencias, en su mayoría mujeres y con sueldos bajos, han quedado fuera de la regulación que reconoce el COVID-19 como enfermedad laboral. Pero en los últimos meses hasta cinco trabajadoras –tres auxiliares, una enfermera y una limpiadora– han logrado sentencias favorables como la de Valdés. Cuatro de ellas pertenecen además al geriátrico Bertran i Oriola, por entonces gestionada por la multinacional Eulen, que precisamente acabó apartada por la Generalitat por sus irregularidades en la respuesta a la epidemia.
“Exigimos a la dirección mascarillas, EPI, gel… Pero lo único que teníamos eran guantes”, recuerda esta mujer. La peor decisión, según relata, fue el traslado “de forma arbitraria e incorrecta” de todos los ancianos con síntomas a las instalaciones de su centro de día. “Allí las camas eran planas y viejas y no había bombonas de oxígeno”, recuerda. Ella cayó enferma poco después, y explica que todavía no ha podido olvidar los vídeos que le mandaban sus compañeros al móvil, en un momento en que se llegaron a contar varios fallecidos al día.
Sin embargo, pese a que enfermaron muchos más compañeros suyos –una veintena según ella; nueve según la sentencia–, el veredicto de la mutua fue que era una enfermedad común. “¿Cómo es posible que en los hospitales sí se reconozca el COVID-19 como enfermedad laboral y se haga una excepción con nosotras, las residencias? Si ha habido miles de muertos en los geriátricos, y más cuando la Generalitat estaba dando material de protección a los centros sanitarios pero no a nosotros”, añade Valdés.
Esta gerocultora se refiere principalmente al decreto que aprobó el Gobierno en septiembre de 2020, el de teletrabajo, en el que se añadía una disposición donde se reconocía como “contingencia profesional derivada de accidente de trabajo” a la infección por SARS-CoV2 en centros sanitarios y sociosanitarios. Es decir, no en las residencias de gente mayor. “Es una legislación que desprende un clasismo importante”, opina Oriol Arechinolaza, el abogado del Col·lectiu Ronda que ha representado a las cinco trabajadoras que han ganado en los tribunales. “Protege a médicos y enfermeras y el resto quedan fuera, cuando las residencias tienen puestos de trabajo profundamente precarios y feminizados, con muchas personas migrantes”, recuerda.
Rosa Elvira Valdés explica que ella decidió poner la demanda en el juzgado decano de Barcelona junto a una decena de compañeras, asesoradas por el sindicato COBAS, en su caso por varias razones. En primer lugar, por una cuestión simbólica: una auxiliar de geriatría no debe tener menos derechos que un médico de hospital si ambos están igual de expuestos al virus. “Hacemos muchas tareas sanitarias y asistenciales, desde tomar constantes vitales hasta limpiarles, ducharlos, vigilar su alimentación, sueño… Y esto con 23 usuarios por planta con solo dos auxiliares”, resume.
En segundo lugar, decidió acudir a los tribunales porque la baja por enfermedad laboral permite cobrar el 100% de la nómina, mientras que si no, es el 75%. Esto no es poca cosa en un salario como el suyo, de 1.056 euros al mes, agrega. Y, en tercer lugar, lo hizo porque es el paso previo a reclamar “daños y perjuicios” a la empresa. “Estaban obligados a protegernos y no hicieron nada, se limitaban a negar el impacto del virus cuando ya había noticias de muertos en las residencias de Madrid”, expresa.
Y la sentencia lo deja claro: “Si partimos de la base de que la demandante trabajaba en un empleo con una clara exposición al coronavirus, como también que durante muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro, y finalmente que la empresa no adoptó medidas de seguridad suficientes para prevenir las infecciones, se debe presumir que la demandante contrajo la enfermedad en el trabajo”.
Pese a las circunstancias extremas que se dieron en el Bertran Oriola, el abogado, Oriol Arechinolaza, defiende que esta podría ser una puerta abierta para que todos los empleados y empleadas de residencias tengan reconocida como enfermedad laboral la COVID-19. De hecho, uno de los argumentos que usó frente a los magistrados fue que, a pesar de que el decreto 28/2020 excluye a los geriátricos, hay otro real decreto, el de las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos (1299/2006), que sí les incluye. “Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio”, concreta uno de sus epígrafes.
“Espero sobre todo que una sentencia como esta sirva para los compañeros que siguen afectados, los que tienen COVID-19 persistente y que siguen con secuelas, y a quienes se les tocó la nómina y así pueden reclamar”, reivindica Valdés. “Mucha gente no denuncia por temor a quedarse sin trabajo o a que le miren mal, pero no debería ser así”.