Los jueces que han empezado a sentenciar sobre los disturbios relacionados con el proceso soberanista han evitado imponer las altas penas solicitadas por la Fiscalía –y en ocasiones el Govern– contra manifestantes independentistas. Los magistrados se han mostrado especialmente reacios a condenar por el delito de desórdenes públicos y, salvo en dos casos, se han decantado por castigar las agresiones a agentes de policía sin superar los dos años de cárcel que suelen marcar el ingreso efectivo en prisión.
La dupla delictiva de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad es la más habitual en las causas por altercados. A ella se le suman las lesiones si algún agente resulta herido. La defensa de estos casos se dificultó a raíz de la reforma del Código Penal del PP de 2015, que pasó a castigar con hasta seis años de cárcel los desórdenes públicos –frente a los tres años anteriores de pena máxima– al crear un nuevo supuesto de delito: los desórdenes cometidos en manifestaciones.
El cambio permitió a la Fiscalía incrementar las penas solicitadas. Se empezó a notar en las primeras solicitudes de condena por los altercados que empezaron en 2018 a raíz de la investidura fallida de Carles Puigdemont y que tuvieron su cúspide un año después tras la sentencia del procés. Fácilmente las peticiones de pena superaban los cinco años de cárcel, lo que ha empujado a algunos de los 200 detenidos en otoño de 2019 a aceptar pactos con la Fiscalía para no ingresar en prisión.
Para los que deciden ir a juicio, una sentencia de la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha abierto la vía para aligerar las penas al limitar las opciones de condenar por desórdenes y atentado cuando el segundo delito ocurre en una manifestación.
Los jueces del TSJC revocaron en parte una sentencia de la Audiencia de Barcelona que había condenado por ambos delitos a un joven por tirar al suelo a un mosso, sin causarle heridas, durante la protesta contra el Consejo de Ministros celebrado en la capital catalana en diciembre de 2018. De dos años de cárcel la condena se redujo a ocho meses, al sentenciar que el acusado solo debía ser condenado por atentado a los agentes y no por desórdenes. La Sala atendió parte del recurso del letrado Jordi Busquets.
Argumentó la Sala, en una sentencia redactada por el magistrado José Luís Ramírez Ortiz, que cometer un delito de atentado en el curso de una manifestación “no constituye” también un delito de desórdenes públicos. Tampoco lo es, agregaron los jueces, agredir a un policía en una marcha donde otras personas estén realizando altercados. “Realizar un delito de atentado junto a quien ejecuta unos desórdenes es insuficiente por si solo para desvirtuar la presunción de inocencia. No basta la proximidad física”, concluyeron los magistrados del TSJC. La sentencia ya es firme, pues la Fiscalía no recurrió al Supremo.
El planteamiento del TSJC ya lo ha empezado a aplicar la Audiencia de Barcelona. En una reciente sentencia, la sección 7ª condena solo por atentado y no por desórdenes a dos jóvenes al no quedar probado que mientras lanzaban “objetos no determinados” a un cordón policial durante los altercados postsentencia estuvieran “integrados en el grupo” que realizaba disturbios. Los jueces imponen a dos jóvenes la pena mínima, seis meses de prisión, frente a los cinco años y medio solicitados por la Fiscalía.
El letrado de uno de los dos jóvenes, el penalista Xavier Muñoz, celebra que el TSJC haya puesto “negro sobre blanco” el criterio para que un mismo hecho en una manifestación no se castigue con dos delitos, aunque lamenta que la Fiscalía no lo haya asumido por ahora en sus escritos. Muñoz enmarca las altas penas solicitadas por la Fiscalía en línea con otros procesos que siguieron episodios de protestas sociales –como el desalojo de Can Vies o las huelgas generales, donde igualmente los jueces tampoco impusieron penas máximas–.
A juicio de Muñoz, en este tipo de causas el Ministerio Público busca con las altas penas tanto pactos para reconocer el delito aunque no suponga la entrada en prisión como “una llamada a la prevención general y un aviso a la población de que si acude a protestas puede acabar en el banquillo”. En cualquier caso, Muñoz recurrirá la sentencia condenatoria al TSJC al basarse únicamente en el testimonio de dos policías.
Alborotadores y testimonio policial
Al margen de la doctrina del TSJC sobre atentados y desórdenes, la otra pata de las sentencias que absuelven a los acusados son las dudas que ha generado a los tribunales el relato de los agentes. Al caso de Girona en que un joven fue absuelto de morder a un policía por la falta de “fiabilidad” del relato del agente se ha sumado otra sentencia reciente del TSJC que ha anulado la condena a un año y tres meses de cárcel de un joven por desórdenes en los disturbios de octubre de 2019 en el centro de Barcelona.
A los jueces les “cuesta creer” que el agente que incriminó al joven por mover contenedores pudiera mantener el contacto visual necesario para hacerlo, ya que en su declaración aseguró que el acusado había recorrido una distancia de menos de 100 metros antes de ser detenido cuando en realidad había “varias calles entre medio”. El sargento de los Mossos testificó también que había ordenado “marcar” al acusado con un proyectil de 'foam' que impactó en sus lumbares, pero los jueces recuerdan que en el parte de lesiones no se acredita ninguna lesión por este armamento policial.
En suma, la magistrada ponente, María Jesús Manzano, advierte de la “extrema cautela” que deben seguir los juicios en casos de desórdenes y protestas, sobre todo en cuanto a la autoría e identificación de los alborotadores. El contexto de confusión y gran movimiento de personas de los disturbios, alerta la sentencia, aumenta el riesgo de que personas “que no han tenido participación alguna” en los altercados acaben “involucradas” en ellos.
En otra sentencia, la sala de apelaciones del TSJC anuló por “absolutamente desproporcionada” la condena de prisión por desórdenes al hombre que martilleó la puerta del parque de la Ciutadella sin causar daños ni lesiones a personas. El golpe de martilleo, concluyen los jueces, es un hecho amparado por el derecho constitucional de reunión, y solo mantienen la condena de tres meses de cárcel por resistirse a los Mossos que lo detuvieron en la investidura fallida de Puigdemont. La protección de derechos fundamentales también avaló la revocación de la condena a dos manifestantes que cortaron la Ronda de Dalt.
Las dos excepciones
Las dos excepciones a las absoluciones o la rebaja de las penas –bien fruto de pactos bien de la apreciación de los jueces– son los casos de Adrián Sas y Marcel Vivet. Sas fue absuelto de desórdenes públicos, pero fue condenado a tres años y medio de prisión por golpear con un palo a dos agentes de los Mossos, pena confirmada por el TSJC. El alto tribunal catalán avaló la condena, basada en que en las grabaciones del caso se aprecia que la persona que golpea a los agentes “coincide notablemente” con Sas y que el palo agrava la pena al ser un instrumento peligroso. La defensa ha recurrido al Supremo.
Por su lado, Vivet fue condenado a cinco años de cárcel –dos por desórdenes y tres por atentado–por golpear a un mosso con el palo de una bandera. A diferencia de Sas, en su caso bastó la palabra del agente agredido al no haber imágenes del momento del impacto. El caso se encuentra pendiente de sentencia ante el TSJC, ya que la defensa ha recurrido al considerar que los Mossos acusan a dos jóvenes de la misma agresión, algo que desmiente la policía catalana. Ambas causas estuvieron marcadas por la polémica política por el hecho de que el Govern acusara a los jóvenes tras haber llamado a las protestas.