La condena del ahora exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. La absolución del fotoperiodista de El País Albert Garcia y de seis de 'los 9 de Lledoners'. Son casos recientes con resultados distintos pero que comparten un elemento: la palabra de un policía contra los acusados que reivindican su inocencia. El valor de las declaraciones de los agentes en los juicios, un clásico del debate jurídico, vuelve a emerger en causas por desórdenes públicos y atentados a los agentes, que se han multiplicado en Catalunya a raíz de las protestas relacionadas con el proceso soberanista.
“Todavía se escucha de vez en cuando en las tertulias, pero no es así: el policía no tiene presunción de veracidad en un juicio por atentado o resistencia a la autoridad, su declaración debe valorarse como la de cualquier otro testimonio”, recuerda la magistrada María del Prado Escoda, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Reus y portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya.
Que no tenga presunción de veracidad no impide que el testimonio de un policía sea suficiente o base fundamental para dictar una condena, pues es una de las opciones que tiene el magistrado en su libertad para valorar las pruebas. Eso sí, siempre que se argumente. “El juez tiene que explicar por qué le resulta tan creíble la declaración del policía”, expone el catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Nieva, algo que a su juicio el Supremo hizo “muy mal” en el caso de Alberto Rodríguez.
A la hora de valorar el testimonio policial, Escoda señala que hay que tener en cuenta una serie de requisitos, como son la persistencia en el tiempo, si existen contradicciones entre lo manifestado en la fase de instrucción y en el juicio, o por ejemplo el grado de concreción (o ambigüedad) del testigo. Y añade la importancia de otros “indicios corroboradores”, como la inmediatez del parte de lesiones o lo que manifiestan otros testigos: “Un policía puede haber dicho que ha sufrido un puñetazo pero un compañero suyo no ha visto lo mismo”.
Esta falta de indicios más allá de la declaración del policía fue lo que llevó a la absolución del fotoperiodista de El País. De hecho un vídeo desmintió la versión del agente. Lo mismo ocurrió con el caso de un mosso que acusó de forma falsa a un manifestante de darle un codazo en el casco. Sin el hallazgo de esa grabación el manifestante se hubiera sentado en el banquillo por un delito de atentado, con la palabra del policía como principal prueba en su contra.
Hay ocasiones en que la propia versión policial es tan imprecisa que conduce a la absolución, como ha sucedido a seis de los nueve acusados de desórdenes públicos en el traslado de los presos del procés a Madrid en febrero de 2019. Una de las letradas del caso, Eva Pous, del colectivo Alerta Solidària, lamenta que no fue hasta la vista oral cuando la Fiscalía se dio cuenta de ello y retiró la acusación: “Lo único claro era que estaban en la protesta, algo que nunca negaron”.
Pero la letrada recuerda que la falta de elementos para sostener la acusación “ya existía antes del juicio”. Para Pous esto se debe a que “sistemáticamente” los Mossos d'Esquadra levantan actas de denuncia a personas “por el mero hecho de estar en una manifestación”, lo que hace activarse toda la maquinaria judicial que en demasiadas ocasiones, critica la letrada, “da un aura de credibilidad a los policías pese a que la ley no les da presunción de veracidad”.
El papel de la policía en la investigación
Más allá de casos concretos, Nieva hace hincapié en uno de los “elefantes en la habitación” del sistema: la dependencia de las investigaciones judiciales de los atestados y pesquisas policiales, que termina provocando que los jueces instructores “sigan demasiado al pie de la letra lo que les dice la Policía”. Por su lado, Escoda recalca que, aunque la causas penales se inicien con un atestado de la Policía, todo lo que se diga en las denuncias “tiene que demostrarse en el juicio”, que es el momento, recuerda, “para valorar toda la prueba”.
No ocurre solo en España. Nieva pone el ejemplo de Alemania, donde una de las críticas al sistema de instrucción –pilotado allí por la Fiscalía– es que en realidad lo lleva la Policía. ¿Por qué sucede? Nieva lo resume en dos factores. El primero, histórico. “En ocasiones vemos todavía cómo se arrastran costumbres del pasado que convierten la instrucción en una fase con un sesgo acusatorio demasiado pronunciado”. Y el segundo, la “camaradería profesional” y la confianza que en ocasiones se crea entre jueces y policías por la colaboración en las investigaciones.
Con varios años de experiencia en defensas de manifestantes acusados, Pous da la razón a Nieva: “La constante y el problema es que la investigación la impulsan los atestados y las diligencias quedan limitadas a lo que contienen las minutas policiales”. Aunque en teoría la ley exige que la Policía recoja todos los elementos, tanto los inculpatorios como los exculpatorios, Pous constata que en la mayoría de ocasiones los Mossos solo incluyen los primeros. Para muestra, el caso de los estudiantes que terminaron absueltos porque la investigación del caso vulneró sus derechos fundamentales al imputarles “de forma indiscriminada e imprecisa” unos disturbios.
Y aunque terminen en absolución, Pous resalta que estas causas tienen consecuencias tanto para las personas investigadas como para la sociedad al poderse producir un efecto desaliento del ejercicio de derechos fundamentales. “Es una perversidad que conlleva un sufrimiento personal del encausado pero también se envía un mensaje general de que, si se va a una manifestación, una se aventura a un riesgo penal”.