Nuevo revés para la Fiscalía. El juez de vigilancia penitenciaria 5 de Catalunya ha rechazado suspender el tercer grado del exvicepresident Oriol Junqueras; los exconsellers Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y el exlíder de la ANC Jordi Sànchez. El magistrado sigue así el criterio de su compañero del juzgado penitenciario 1, que este martes también mantuvo de forma cautelar la semilibertad a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa, en contra de lo reclamado por el Ministerio Público. La decisión sobre el exconseller Joaquim Forn irá en el mismo sentido, pero se demorará unas horas.
Al igual que en su primer recurso del pasado mes de julio, la Fiscalía pedía que la semilibertad se suspendiera de forma automática, es decir, sin que los jueces entraran en el fondo del recurso. Pese a que la literalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el tercer grado se suspende al recurrir ante la segunda instancia –el Tribunal Supremo, en el caso de los presos del procés– la Fiscalía reclamaba extender la suspensión de la semilibertad al recurso en primera instancia ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.
En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, el magistrado Mariano David García concluye que el criterio de la Fiscalía sobre la suspensión del tercer grado “choca” con la interpretación “restrictiva” que debe hacerse de las normas que afectan a derechos fundamentales, como es el de la libertad. El juez entiende que es necesario interpretar las normas de forma “ponderada” y “conforme a la esencia y eficacia” de los derechos fundamentales y no contra ellos, por lo que decide mantener el tercer grado de forma cautelar mientras resuelve el recurso de la Fiscalía.
Remarca el juez, al igual que hizo el magistrado competente sobre la semilibertad de Bassa y Forcadell, que el recurso no deja en suspenso el tercer grado cuando se presenta en primera instancia ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, sino que lo hace cuando se recurre en segunda instancia, es decir, ante el Supremo. No obstante, el magistrado deja la puerta abierta a que la Fiscalía vuelva a reclamar la suspensión del tercer grado, pero mediante una norma distinta.
En verano, la magistrada titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 5 sí acordó la suspensión del primer tercer grado el mismo día que la Fiscalía recurrió, lo que hizo que la semilibertad de los siete presos hombres del procés durara tan solo dos semanas. Ahora esta magistrada se encuentra de baja, y su sustituto en el juzgado ha tomado la decisión contraria. La decisión del juez permitirá a los presos del procés seguir saliendo de prisión entre semana para trabajar y pasar el fin de semana en casa unas semanas más, a diferencia de lo que ocurrió en verano.
¿Y ahora qué? La pelota vuelve al Supremo
La resolución judicial de este miércoles no es la última sobre el tercer grado. Para empezar, los dos jueces de vigilancia penitenciaria tienen que decidir todavía sobre si avalan el fondo de la semilibertad, que la Fiscalía quiere tumbar. Después de que la Generalitat concediera por primera vez el tercer grado a los presos en verano, los dos jueces de vigilancia penitenciaria de Catalunya lo avalaron, en contra de la opinión de la Fiscalía, pero el Tribunal Supremo lo acabó tumbando con duras críticas a la administración penitenciaria de la Generalitat.
En paralelo a la decisión de los jueces sobre el fondo, la Fiscalía también puede recurrir su decisión de esta semana de mantener provisionalmente la semilibertad. Los recursos se pueden interponer primero ante los propios jueces y después ante el Tribunal Supremo, que cuando la primera semilibertad no se pronunció sobre la suspensión cautelar del tercer grado decidida por una de las magistradas penitenciarias de Catalunya.
Y al margen del recorrido judicial de la semilibertad, el Gobierno tiene que decidir si indulta a los presos del procés. Antes de la decisión definitiva del Ejecutivo la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena debe emitir un informe perceptivo pero no vinculantes, que a su vez no se enviará al Gobierno hasta que la Abogacía del Estado exprese su opinión sobre si se debe dar la medida de gracia a los internos respecto al delito de malversación por el que cuatro de ellos fueron condenados.