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La jueza revoca la semilibertad que la Generalitat concedió a uno de los saqueadores del Palau

La juez revoca el régimen abierto que la Generalitat concedió a Jordi Montull

elDiario.es Catalunya

Barcelona —
1 de febrero de 2022 12:09 h

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La jueza de vigilancia penitenciaria ha revocado el tercer grado, equivalente a la semilibertad, que la Generalitat de Catalunya concedió en septiembre de 2021 al exresponsable del Palau de la Música Jordi Montull, quien entró en prisión en junio de 2020 para cumplir la pena de siete años y medio de cárcel que se le impuso por el expolio del auditorio y las comisiones a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC).

En un auto, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 2 de Catalunya estima el recurso de la Fiscalía y ordena que Montull regrese al segundo grado, con lo que no podrá salir de la cárcel durante el día ni los fines de semana, como hasta ahora, informa EFE.

La resolución judicial revela que la secretaría de medidas penales de la conselleria de Justicia, en manos de Junts per Catalunya, concedió el tercer grado a Montull en contra del criterio de los profesionales penitenciarios que integran la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brians 2.

En su auto, la jueza concluye que la concesión de la semilibertad a Montull por parte de la Generalitat, que lo decidió en septiembre pasado pese a que la junta de tratamiento de la cárcel lo había rechazado en febrero, fue “prematura”, al no haber cumplido aún una cuarta parte de la condena y teniendo en cuenta la naturaleza y “gravedad” de los delitos que cometió en el saqueo al Palau de la Música junto al entonces presidente de la entidad, Fèlix Millet, que permanece en prisión en segundo grado.

La jueza descarta, además, que el estado de salud de Montull, de avanzada edad y con problemas crónicos cardiovasculares, justifique su semilibertad y remarca que la Constitución establece que las condenas de prisión tienen una finalidad resocializadora pero también de prevención en los casos de delitos graves, como en el expolio del Palau, en que “la pena ha de identificarse por el conjunto de la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva”.

En este sentido, la juez argumenta que el cumplimiento en prisión de la condena también tiene como fin la “intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos”, especialmente en la parte inicial de la estancia entre rejas.

Además, recuerda que Montull, pese a que se podría considerar que ha acometido un “importante esfuerzo reparador” al hacer un pago parcial de 1,1 de los 25 millones de euros de multa que se le impuso junto a los demás condenados como responsabilidad civil, está siendo investigado por un juzgado de Granollers (Barcelona) por, supuestamente, ocultar la cuantía de un inmueble embargado, lo que “mal puede compadecerse con el indicado esfuerzo reparador”.

La jueza, que comparte los motivos de la junta de tratamiento para denegar el tercer grado a Montull, encargó un informe forense que ha determinado que, si bien el preso sufre patologías crónicas y persistentes de carácter cardiovascular y osteoartrósica, su única limitación funcional consiste en dificultades en la movilidad y deambulación, por lo que “su capacidad de reincidencia respecto a los hechos que motivan su condena, no ha disminuido”.

Por este motivo, rechaza que se le conceda el tercer grado por su estado de salud ya que entiende que no existen “razones humanitarias o de dignidad personal” que justifiquen la progresión a la semilibertad.

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