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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La jueza absuelve de desórdenes públicos a la CDR que la Audiencia Nacional arrestó por terrorismo y rebelión

Fue detenida en abril de 2018 por terrorismo y rebelión por orden de la Audiencia Nacional, confinada en su pueblo durante más de un año y finalmente ha sido absuelta del delito de incitar a cometer desórdenes públicos. La magistrado del juzgado penal 25 de Barcelona ha absuelto a la activista de los CDR Tamara Carrasco, a quien la Fiscalía pedía siete meses de prisión por llamar a manifestarse y cortar carreteras en contra de la detención de Carles Puigdemont.

En su sentencia, la jueza descarta que el audio que envió Carrasco a través de Whatsapp avisando de futuras protestas constituya la incitación a los desórdenes públicos mantenida por la Fiscalía. “Resulta imposible determinar cuándo se produce la incitación a cometer desórdenes, y resulta evidente que el mensaje remitido por la acusada no da ninguna consigna de este tipo”, zanja la jueza.

Fue este mismo mensaje de audio que a criterio de la jueza no merece reproche penal el que provocó la detención y el registro de la casa de Carrasco por presuntos delitos de terrorismo o rebelión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional llegó a pedir prisión provisional para Carrasco. No obstante, el juez instructor rechazó de plano los presuntos delitos de terrorismo y rebelión y limitó la causa a unos desórdenes públicos.

El descarte de los delitos más graves no aparejó el levantamiento de la medida cautelar que impidió a Carrasco salir de Viladecans (Barcelona), con la excepción de acudir a su puesto de trabajo, durante trece meses. La Audiencia Nacional, antes de enviar la causa a los juzgados catalanes, argumentó que “la actividad de los CDR no había cesado” para mantener a Carrasco confinada en Viladecans, denegándole incluso un permiso para visitar a su madre cuando se rompió una pierna.

La magistrada reprocha en su sentencia a la Guardia Civil que iniciara una investigación “por delitos tan graves” como rebelión o terrorismo sin indicar la fuente desde la que se obtuvo el audio que Carrasco envió a un grupo de Whatsapp de amigos. “Resulta poco serio”, afea la jueza Maria Lluisa Maurel al Instituto Armado.

En cualquier caso, abunda la magistrada, el mensaje de Carrasco sobre cortes de carreteras y protestas no hacía sino una reseña de actos ya convocados, por lo que no hay pruebas de que esta joven de Viladecans “ejerciera funciones de coordinación” en los CDR, como sostenían Fiscalía y Guardia Civil.

“El mensaje solo es una remisión de una información obtenida en una asamblea”, expone la magistrada, que indica además que en el caso de dos de las protestas con las que la Fiscalía vinculaba a Tamara ya estaban convocadas antes del mensaje, y respecto a las otras dos de las que hablaba la CDR en el audio no llegaron a cometerse desórdenes públicos.

En suma, la magistrada absuelve a Tamara ante la “falta de pruebas”, no solo porque el envío del mensaje en un grupo no es suficiente como para considerarse una divulgación pública para cometer desórdenes, sino porque estos altercados no llegaron a producirse ni Carrasco llamó a provocarlos. Mas de dos años después, la Justicia resuelve que Carrasco no cometió delito alguno.