Una jueza pide al Gobierno que el Código Penal incluya el impago de pensiones como violencia de género
Petición con perspectiva de género de una jueza al Gobierno. La magistrada Lucía Avilés ha solicitado al Ejecutivo que incluya en el Código Penal un precepto específico que contemple la violencia económica –tanto el impago de pensiones como el resto de sus modalidades– como un tipo de violencia de género.
La magistrada, titular del juzgado de lo penal 2 de Mataró, incluye su petición en una sentencia en la que condena a un hombre por un delito de impago de pensiones. No es muy habitual que los jueces hagan uso de la prerrogativa legal que les habilita a proponer cambios en el Código Penal para castigar comportamientos merecedores de sanción penal. En este caso la jueza lo ve necesario para “permitir una reparación integral del daño causado a las víctimas”.
La violencia económica que sufren las mujeres “no está afianzada en nuestra legislación”, advierte Avilés. Se trata de un tipo de violencia de género que ocurre cuando el hombre priva de forma intencionada de recursos a la mujer y/o a sus hijos. Su manifestación más habitual es el impago de las pensiones alimenticias, pero también engloba la apropiación ilegítima de bienes de la mujer o la obstaculización a la mujer para disponer de los recursos compartidos en el ámbito familiar.
Así ocurrió en el caso que juzgó Avilés, que condenó a once meses de cárcel por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones al hombre, que deberá indemnizar con 7.375 euros a su expareja, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019.
La norma actual solo contempla el delito de impago de pensiones solo en casos de separación legal o divorcio. “Quedan fuera los casos en que por impago voluntario e intencionado de las cuotas hipotecarias se priva al otro progenitor –normalmente progenitora– de la vivienda familiar o los supuestos en los que a las mujeres trabajan en el negocio familiar sin derechos sociales básicos, o se las conmina a cumplir una función eminentemente de cuidado no remunerado para la familia”, razona la jueza.
A pesar de su reconocimiento internacional, en España no está tipificada como tal la violencia económica como modalidad de violencia de género. Solo se prevé, alerta la jueza, cuando aparece junto a un delito de violencia sobre la mujer, pese a su “impacto” en las mujeres y en los menores. En Catalunya la ley autonómica contra la violencia machista ya contempla la violencia económica, pero no tiene efectos penales.
En el caso concreto enjuiciado, el hombre condenado contaba con un historial previo de amenazas contra su expareja, por las que ya había sido condenado. En consecuencia, argumenta la magistrada, “no puede hablarse de un simple impago de pensiones sino de una situación de violencia económica como manifestación y/o continuación de la violencia de género sufrida”.
Al existir antecedentes de violencia de género, la magistrada resalta que la pareja se encontraba en una situación asimétrica “que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora” que pudo tener la mujer cuando firmó el divorcio con su marido, formalmente de mutuo acuerdo. El convenio regular por el que se acordaba la pensión alimenticia “invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de 'mutuo acuerdo'”, destaca la magistrada.
Por este motivo, la magistrada plantea en la sentencia la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la violencia económica como una modalidad dentro de la violencia de género, y solicita el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil para reparar el daño causado a las víctimas.
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