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El Supremo declara el impago de pensiones de alimentos a los hijos una forma de “violencia económica”

Una foto de archivo del Tribunal Supremo.

Marta Borraz

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El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia este miércoles en la que señala que el impago de la pensión de alimentos a hijos e hijas es una forma de “violencia económica” debido a que deja a los menores “en un estado de necesidad”. Así lo especifica el fallo, emitido el pasado 17 de marzo, que condena a un hombre a la pena de seis meses de cárcel por no haber aportado el dinero en varias de las anualidades a las que estaba obligado desde que él y su exmujer se separaran en 2003.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, considera que no abonar esta compensación “puede configurarse como una especie de violencia económica” porque los hijos “necesitan de ese sustento alimenticio” en primer lugar “por una obligación moral y natural” y, sino, “por obligación judicial”. El convenio regulador suscrito por los cónyuges acordaba la guardia y custodia en favor de la madre, patria potestad conjunta y un régimen de visitas en favor del padre, que debía abonar una cantidad mensual de 360,61 euros en concepto de pensión de alimentos.

En opinión de los jueces, no hacerlo “exige al progenitor que los tiene consigo en custodia [a los hijos] llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones”. Con ello, prosigue la sentencia, “se ejerce una doble victimización”: por un lado, sobre los hijos, “como necesitados de unos alimentos que no reciben”, por otro lado, sobre el progenitor custodio, que “debe sustituir al incumplidor”.

Es más, el Supremo considera que esta obligación “no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”.

Más allá de la interpretación general del tribunal sobre estos casos, en el concreto que le ocupa reduce la pena que había impuesto al hombre inicialmente la Audiencia Provincial de Mallorca de un año de prisión a seis meses debido a que no concurren agravantes. También le condena por un delito de alzamiento de bienes, ya que “a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes” a una de las sociedades a su nombre para evitar el pago de deudas, un delito por el que el Supremo mantiene la pena de un año y seis meses de cárcel. También la sentencia condena a su exmujer por este mismo delito –en su caso a un año de prisión–, ya que “aunque haya intervenido sólo en una parte del íter delictivo”, argumentan los jueces, “contribuyó de manera necesaria a la realización del mismo”.

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