El primer juicio por las protestas contra la sentencia del procés que se sucedieron en Catalunya el pasado otoño ha terminado en absolución. La Audiencia de Girona ha absuelto a dos jóvenes, para los que la Fiscalía y la Generalitat pedían nueve y tres años y medio de cárcel respectivamente, al no poderlos considerar autores de los lanzamientos de piedras a una furgoneta policial.
Las pruebas de las acusaciones se basaban exclusivamente en el relato policial de los altercados. Sin embargo, los jueces concluyen que la identificación de los dos jóvenes por parte de los Mossos d'Esquadra presenta “una escasa calidad y una insuficiente capacidad probatoria”, por lo que procede exculpar a los acusados, defendidos por el letrado Benet Salellas.
Los tres mossos d'esquadra que observaron el lanzamiento de piedras a una furgoneta policial aseguraron haber identificado a los dos acusados, de origen marroquí, por su vestimenta –llevaban ropa negra con capucha– y sus “rasgos faciales”. Ambos acusados permanecieron en prisión provisional desde el 17 de octubre hasta el 2 de julio, cuando el tribunal, en la antesala de la sentencia absolutoria, ordenó su libertad.
Los jueces resuelven que el dato aportado por los mossos sobre la vestimenta de los acusados resulta “de escasa relevancia”, habida cuenta de que la mayoría de participantes en altercados viste “ropa de deporte oscura con capucha”.
Respecto a sus rasgos físicos, los jueces constatan las “contradicciones” de los agentes que supuestamente vieron a los dos acusados entre lo que declararon durante el juicio y en la fase de instrucciones. La primera minuta policial sobre los hechos, indica la sección 4a de la Audiencia de Girona, no realiza ninguna descripción sobre los autores del lanzamiento de piedras.
No fue hasta su declaración en fase de instrucción que los tres agentes afirmaron haber visto que dos jóvenes “de etnia marroquí” con vestimenta negra habían lanzado las piedras. “Es extraño que esta descripción no conste en el atestado policial”, advierte el tribunal.
La declaración durante el juicio de los agentes no hace más que incrementar las dudas de los jueces ya que solo uno de los tres agentes sostuvo haber visto la cara de los autores del lanzamiento de piedras. “La prueba relativa a los rasgos faciales de los autores de los lanzamientos de piedra se reduce a la declaración de un agente, lo que choca frontalmente con la ausencia de este dato en el atestado policial y resulta contraria con la monolítica versión aportada durante la instrucción”, abundan los togados.
Para los jueces hubiera sido “clarificador” contar con la grabación de las comunicaciones por radio de los Mossos de la noche de los hechos, ya que según los agentes describieron físicamente a los acusados, que fueron identificados y detenidos unas horas después por la calle. Sin embargo los Mossos no han proporcionado al tribunal las grabaciones por radio, por lo que los jueces indican que no pueden “corroborar” el relato de los agentes que testificaron.
De hecho, los jueces resaltan que la prueba practicada en el juicio va “en sentido contrario” a la corroboración de lo testificado por los agentes ya que apunta a que la identificación de los autores del lanzamiento de piedras se basó en la ropa que llevaban y no en sus rasgos faciales y étnicos.
“La cuestión es simple y relevante: si los agentes hubieran visto la cara de los autores y los hubieran identificado como de etnia magrebí, se hubieran difundido por radio estos datos, lo que no sucede en este caso”, zanja el tribunal.