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La Justicia absuelve a Roger Torrent de desobedecer al Constitucional para reprobar a la monarquía

Torrent, en la sala de vistas del TSJC

Oriol Solé Altimira

23 de noviembre de 2022 10:10 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al expresidente del Parlament y actual conseller de Empresa, Roger Torrent, a quien la Fiscalía acusaba de desobedecer al Tribunal Constitucional para permitir que la Cámara votara la reprobación de la monarquía y una moción en favor de la autodeterminación. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

La Fiscalía pedía una multa de 30.000 euros y 20 meses de inhabilitación a Torrent y a otros dos exmiembros de la Mesa de Junts: el exvicepresidente Josep Costa y el secretario de relaciones con la administración de Justicia hasta que Junts abandonó el Govern, Eusebi Campepadrós. Para la cuarta procesada, la republicana Adriana Delgado, se solicitaban 16 meses de inhabilitación. El TJSC los ha absuelto a todos, aunque con un voto particular de una magistrada partidaria de la condena.

La sentencia fundamenta la absolución en que ambas resoluciones, votadas por el Parlament en 2019, eran “meras proclamas políticas”, y que no pretendían “materializar” la autodeterminación. Estos supuestos, según los magistrados, sí estaban permitidos. En otras palabras: el Constitucional sí prohibió avanzar en el procés al estilo del otoño de 2017 y reprobar al rey Felipe VI por su discurso del 3 de octubre, pero no que la Cámara expresara, de forma simbólica, su rechazo a la monarquía y su apuesta por la autodeterminación.

En opinión del TSJC, la “actitud” de los acusados fue “muy diferente a la de la anterior Mesa” presidida por Carme Forcadell y que tramitó las leyes independentistas de 2017. Es más, para los magistrados la Mesa de Torrent y el Parlament en general presentaba en 2019 una “falta de continuidad en el proceso unilateral de desvinculación de la Constitución y de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

La interpretación jurídica que siguió la Mesa, abunda el tribunal, fue “la misma” que hicieron el entonces secretario general del Parlament y el Letrado Mayor, quienes terminaron abogando por tramitar las resoluciones.

Según explicaron Xavier Muro y Antoni Bayona en el juicio, las iniciativas contra el rey y en favor de la autodeterminación se produjeron en un contexto en el que el Constitucional cambió su jurisprudencia coincidiendo con el procés y limitó el campo de actuación de la Mesa, que antes no se veía con tantos problemas sobre admitir o no votaciones y resoluciones.

En este sentido, el TSJC argumenta que las sentencias del Constitucional que prohibían al Parlament reprobar al rey por su condición de inviolable sí permiten “la crítica de la monarquía como institución en general, pero desligada de su titular actual”.

Los cuatro acusados, destaca el tribunal, tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sostiene que “la independencia de Catalunya, la forma monárquica del Estado y la crítica del rey” son cuestiones de interés público, cuyo debate está amparado por la libertad de expresión. Al menos desde el año 1989 se han aprobado “numerosas resoluciones y mociones” que hicieron referencia al derecho de autodeterminación, recuerdan los jueces, sin que esas resoluciones fueran anuladas ni impugnadas por el TC, como tampoco lo ha sido el programa político de partidos nacionalistas catalanes que apuestan por la independencia.

Por otra parte, la Sala ha rechazado los argumentos esgrimidos por las defensas de que los miembros de la Mesa estaban amparados por la inviolabilidad parlamentaria y se remite para ello a la nueva doctrina del Constitucional, que señala que este órgano tiene la facultad de no admitir una propuesta inconstitucional e incluso la “obligación” de paralizarla si es “contraria” a lo resuelto por el TC.

Precisan los jueces que mientras el TEDH no resuelva las demandas que los acusados han presentado para que se reconozca ese principio de inviolabilidad de la Mesa, “hay que respetar” la doctrina del Constitucional. Sobre este extremo, Costa ha anunciado que aunque haya sido absuelto recurrirá la sentencia al entender que el TSJC no ha protegido su inviolabilidad.

El tribunal que ha emitido la sentencia es inusual debido a las recusaciones de dos jueces de la Sala Civil y Penal del TSJC, entre ellos su presidente, Jesús María Barrientos. Sin ningún juez de la Sala encargada de juzgar a los aforados, el TSJC tuvo que tirar de un magistrado de la Sala de Apelaciones, Carlos Mir, presidente del tribunal y ponente de la sentencia, y de dos jueces de la lista de voluntarios: Marta Pesqueira, titular del juzgado de primera instancia 47 de Barcelona, y Francisco Segura, de la misma Sala que Mir.

El proceso estuvo marcado por dos elementos: el enfrentamiento del fiscal José Joaquín Pérez de Gregorio con el tribunal y el boicot contra la vista oral de Costa, quien abandonó las sesiones a la mitad y extendió la sombra de nulidad a todo el juicio. Por su lado, el fiscal acusó a los tres jueces del caso Torrent de reunirse con una cuarta magistrada ajena al tribunal para deliberar sobre la suspensión del juicio que había pedido el Ministerio Público, algo que desmintió de forma tajante el juez Mir.

La magistrada Pesqueira ha emitido un voto particular partidario de la condena, lo que da aire a la Fiscalía de cara a su recurso ante el Supremo. Según la jueza, la conducta de los acusados “puede cualificarse, sin género de dudas, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente, y por supuesto contraria” a las resoluciones del Constitucional.

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