La portada de mañana
Acceder
Feijóo pide que el Gobierno asuma la gestión de la DANA mientras Mazón se resiste
El esfuerzo colectivo para no dejar nada sin rastrear en el parking de Bonaire
Opinión - Feijóo entierra a Mazón. Por Esther Palomera

Claves

Las obligaciones para Netflix y las plataformas con la nueva Ley Audiovisual más allá del catalán

Arturo Puente

15 de diciembre de 2021 22:54 h

0

La nueva Ley del Audiovisual lleva varias semanas centrando parte de la actualidad política debido a que ERC la ha convertido en una de sus principales palancas en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) con el Gobierno. Los republicanos sobre todo han puesto el acento en la protección del catalán y otras lenguas cooficiales en las plataformas de la llamada televisión bajo demanda, es decir, Netflix, HBO, Disney+ o Movistar+. Pero la nueva norma contiene muchas más obligaciones para este tipo de plataformas, para las que por primera vez se crea toda una legislación específica y se armonizan con los deberes que también se renuevan para la televisión lineal (la de toda la vida).

El espíritu del proyecto persigue dos fines. Por una parte, transponer la directiva europea en esta materia, con el objetivo de ordenar un sector que desde el año 2009, cuando se aprobó la anterior regulación, ha vivido una revolución gracias a las nuevas tecnologías, con la aparición de nuevas empresas y el consumo masivo de contenidos audiovisuales y radiofónicos por catálogo. El segundo objetivo es el proyecto del Gobierno de convertir a España en un 'Hub Audiovisual', captando las inversiones de empresas internacionales de este sector, bien para atraer las sedes o para que produzcan sus productos desde España.

Aunando las dos cosas, la ley establece los requisitos marcados por la Comisión en la defensa y protección del sector audiovisual europeo, unos principios generales aplicables a todos los servicios en materia de protección del menor, accesibilidad o no discriminación de las mujeres y, al mismo tiempo, trata de crear un entorno empresarial propicio para captar inversiones.

Plataformas afectadas: nacionales o internacionales

Para entender cómo afectan las nuevas obligaciones que se imponen a los servicios de televisión bajo demanda hay que saber que estos son diferentes dependiendo de varias cuestiones, como si las plataformas tienen sede en España o no. Dependiendo de ese estatus legal se pueden imponer mayores requisitos. Sin embargo no es tan fácil saber a qué grupo pertenece cada empresa, pues la letra pequeña diferencia entre las empresas establecidas en España, las establecidas fuera pero con sede de una matriz o filial en España o las que tienen aquí la mayoría de su producción. En el artículo 3 de la ley se explican diferentes casuísticas para entender cómo debe aplicarse la ley a cada servicio.

Catálogo europeo en plataformas españolas

A las plataformas españolas o que se consideran establecidas en España se les pueden aplicar requisitos algo más duros. Por ejemplo, empresas como Movistar+, Filmin o Atresplayer deberán proteger la obra europea mediante una cuota. Esto significa que al menos el 30% de sus catálogos deberán ser productos, películas o series, de producción europea. A estas plataformas se les podrán asimismo imponer otras subcuotas para proteger otros sectores más concretos.

Por ejemplo, al menos el 15% en total estará reservado a obras producidas en cualquiera de las lenguas oficiales en España y, dentro de estas, al menos el 6% del total estará reservado para el catalán, gallego o euskera, según las últimas enmiendas pactadas, aunque todo ello podría matizarse en el trámite parlamentario. Pero estas subcuotas no podrían extenderse a las empresas que no se consideran como establecidas en España, como Netflix.

Prefinanciación de audiovisual, una obligación para todas

La obligación que sí recae en todas las plataformas de televisión no lineal, sean españolas o no, es la de financiación anticipada de obra europea. Esto significa que, de forma similar a como ya ocurre con las televisiones tradicionales, los prestadores de servicio deberán destinar una parte de sus ingresos a financiar producciones nuevas, que después podrán utilizar. El artículo 117 establece diferentes deberes dependiendo de si las empresas facturan más de 50 millones de euros o entre 50 y 10 millones. Si facturan menos están exentas de cumplir este artículo.

Para las de más de 50 millones, la ley prevé que destinen anualmente el 5% de sus ingresos “a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de explotación de obra audiovisual europea ya terminada y/o a la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía”. Además se establecen subcuotas dentro de este 5%: el 3,5% del total deberá ser de productores independientes (es decir, desvinculados de la plataforma que aporta la financiación), de las cuales el 0,525% irá destinado para obras en catalán, gallego y euskera. También se hará una reserva del 2% del total específicamente para cine español, en cualquier lengua. El requisito sobre la financiación de cine no afecta en cambio a las plataformas que facturan entre 50 y 10 millones.

Financiación de RTVE

Otra de las novedades que introduce la ley es el deber de las plataformas, también para las que denomina “de intercambio de vídeos” en referencia a Youtube y portales similares, de contribuir a la financiación de RTVE. La cuantía de esta tasa será del 1,5% de los ingresos brutos de la explotación, que pagarán tanto las televisiones de pago (como la antigua Canal +), las plataformas tipo Netflix o las webs tipo YouTube. Esta cuantía no podrá superar en todo caso el 20% de los ingresos anuales de RTVE. Pero para las televisiones en abierto (las tradicionales) la factura se dobla, y pagarán hasta el 3% de sus ingresos. En el caso de que un mismo prestador ofrezca servicios en abierto y en cerrado, a cada parte de los ingresos se le aplicará la tasa correspondiente.

Este cambio en la financiación de la radiotelevisión pública española implicará también que las empresas de telecomunicaciones queden liberadas del pago que hasta ahora se les imponía. En concreto, estas compañías pagaban un 0,9% de sus ingresos brutos anuales, pero el Gobierno se había comprometido con ellas a que la nueva ley acabaría con la obligación. Esto será así, si bien deberán mantener la aportación hasta el año 2023, que es cuando entrarán en vigor todas los cambios sobre la financiación de RTVE.

Protección del menor, género y pluralismo

Las plataformas audiovisuales quedarán afectadas también por obligaciones respecto a la protección del espectador, en materias como los derechos del menor, la imagen de la mujer o la garantía de la pluralidad. Respecto a los niños, la ley establece para todos los prestadores la obligación de introducir sistemas de verificación de edad con respecto a los contenidos “que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía”. Se facilitarán los mecanismos para que los usuarios puedan hacer quejas a los propios servicios, además de sistemas de control parental.

La ley también contempla que la emisión de contenidos audiovisuales que “de forma manifiesta favorezcan situaciones de desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género” serán considerados infracción muy grave. Lo mismo que aquellos productos que inciten a la violencia y al odio “por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social”, etc.

En la misma línea, la norma introduce un requisito de veracidad para programas de contenido informativo, recordando la disposición constitucional de que los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz. Los informativos serán “respetuosos con los principios de objetividad e imparcialidad, diferenciando de forma clara y comprensible entre información y opinión, respetando el pluralismo político, social y cultural y fomentando la libre formación de opinión del público”, asegura la ley, que apuesta por la autorregulación para conseguirlo.

Publicidad, similar a la tele en abierto

El texto introduce algunos cambios en materia de publicidad y contenidos comerciales, pero la gran mayoría afectan a la televisión lineal, en abierto o de pago. Este es el caso de los productos que quedan acotados a franjas horarias, como las bebidas alcohólicas o los servicios esotéricos, juegos de azar y apuestas. Sin embargo, a las plataformas sí les afectan algunas nuevas disposiciones. De entrada, se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal y aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio. También se introduce, como hasta ahora, el veto al tabaco y los cigarrillos electrónicos.

Además, para todos los productos que puedan emitirse en catálogos por demanda, como Netflix, regirán también la mayoría de límites en materias como los productos patrocinados, el “product placement”, la autopromoción o los patrocinios. El régimen será igual para la televisión lineal o por demanda, lo que igualará ambos servicios, pese a que estas técnicas comerciales son infrecuentes en las nuevas plataformas, debido a que se financian por suscripción y no por publicidad.