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El TC paraliza medidas contra la pobreza energética y los abusos hipotecarios en Catalunya

Intervención de la PAH en el Parlament antes de la votación de la ILP / ENRIC CATALÀ

elDiario.es Catalunya

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno central contra el Código de Consumo de Catalunya y contra el decreto ley que reformó la ley catalana de Comercio para regular los establecimientos comerciales. Ambas normas quedan suspendidas de forma provisional hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto en un plazo no superior a cinco meses.

El Código de Consumo fue aprobado por el Parlament en diciembre de 2014 e incluye medidas contra la pobreza energética y de protección de las personas que han contratado créditos y préstamos hipotecarios. Dicho Código fue impulsado para suplir un decreto que previamente había sido suspendido por el Constitucional e incluía garantías adicionales para los ciudadanos que contratan créditos o préstamos hipotecarios, a fin de evitar cláusulas abusivas.

El ejecutivo del PP ha comunicado también a la Generalitat que considera de discutible constitucionalidad algunos artículos de la ley contra la emergencia habitacional y la pobreza energética, aprobada por el Parlament a raiz de la ILP presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio DESC, así como la ley del impuesto a los pisos vacíos impulsada por la Generalitat.

De momento las normas siguen vigentes, dado que el Gobierno de Rajoy no ha presentado recurso, a la espera de una comisión bilateral para negociar posibles recortes con la Generalitat. El plazo para presentar un recurso a la ley de emergencia habitacional se acabaría el próximo 6 de noviembre pero se aplazaría hasta el 5 de mayo de 2016 en caso que se constituya la comisión bilateral.

En riesgo la “única ley vigente”

Desde el grupo promotor de la ILP consideran que, con el Código de Consumo y sus medidas de protección en materia de préstamos hipotecarios y pobreza energética suspendidos, la ley de emergencia habitacional es “la única ley en vigor que plantea medidas de protección y acceso al derecho a la vivienda”. Las entidades también insisten en que estan “plenamente convencidas de la constitucionalidad de la Ley 24/2015 y de la necesidad de su vigencia para parar la emergencia habitacional”. En la misma línea, la Generalitat anuncia que solicitará al Constitucional la suspensión de las normas catalanas impugnadas.

Los impulsores de la ILP de Vivienda aseguran que el Gobierno del PP “cuestiona prácticamente la totalidad de las herramientas que la ley 24/2015 ha puesto sobre la mesa para obligar a los bancos y las empresas subministradoras a asumir sus responsabilidades ante los efectos más dramáticos de la crisis”. Muchas de las medidas ahora cuestionadas fueron avaladas por el PP catalán en el Parlament.

Las entidades anuncian que impulsarán medidas de presión “contundentes” al Partido Popuar e instan a la Generalitat y los Ayuntamientos a seguir trabajando en la aplicación de la ley con los recursos que hagan falta.

Ley de Comercio

En cuanto a la ley del Comercio, el Gobierno la impugnó al entender que entra en conflicto con la normativa europea al prohibir el establecimiento de equipamientos comerciales fuera de zonas urbanas.

A juicio del Ejecutivo, la norma catalana impide que existan establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada, vulnerando lo dispuesto, con carácter básico, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, prohibición que además es contraria al derecho comunitario.

En su planteamiento, el Gobierno recordó que ya ha defendido la aplicación de estos principios frente a leyes de comercio similares de otras comunidades autónomas.

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