La posible reforma de los delitos de rebelión y sedición ha sido una idea frecuente en los círculos de juristas desde que los líderes independentistas fuesen acusados de estos cargos. Ahora, después de que el Gobierno haya abierto la puerta a la posible reforma de los delitos de rebelión y sedición, el debate sobre la forma que debería tomar la modificación del Código Penal vuelve a planear entre los académicos del derecho penal. Los expertos consultados por eldiario.es apuestan por armonizar estos delitos al entorno europeo, aunque hay diferencias de opinión sobre qué significaría eso en la práctica.
Entre los juristas partidarios de la reforma de estos delitos pueden hallarse al menos tres tendencias sobre la sedición. Un grupo es partidario de dejar claro que ese delito debe conllevar el uso de la violencia, algo que hasta ahora no se incluía, de forma que podría mantener un rango de penas elevadas. Una segunda corriente apuesta en cambio por mantener la sedición como un delito de orden público, pero rebajar sustancialmente las penas, acercándolas al entorno europeo donde lo normal son condenas de entre dos y cuatro años de prisión. Hay también un tercer grupo partidario de derogar directamente el delito de sedición, por considerar que se ha quedado anticuado y sin objeto.
El Grupo de Estudios de Política Criminal, una asociación de académicos y profesionales del derecho penal de inclinación progresista, ha elaborado un borrador que será debatido en los próximos meses por su plenario en el que hacen una propuesta de reforma integral de los dos delitos, rebelión y sedición.
Respecto a la rebelión, el documento de trabajo opta por definirlo como “acto violento e idóneo para suplantar el orden constitucional democrático”. De esta forma, el tipo penal se adapta a la doctrina constitucional de países como Alemania, donde para calificar el máximo delito contra la Constitución no es suficiente que haya violencia en genérico sino una violencia suficiente para conseguir sus objetivos.
El borrador, que fue encargado antes de que comenzase el juicio del procés a un grupo de trabajo de la asamblea, hace también una propuesta respecto a la sedición. En opinión de los ponentes, que se alinean con la primera de las tendencias descritas, el delito debería pasar de ser un alzamiento “público y tumultuario” a uno “público y violento” para impedir la aplicación de la ley o de resoluciones judiciales. Además el documento propone directamente suprimir la frase donde se indica que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión”, lo que hasta ahora había permitido a algunos juristas considerar que la sedición era un golpe de Estado “en pequeño”.
“Si uno se fija en el actual redactado, impedir un desahucio puede entrar en la definición de la sedición, lo cual es un disparate”, opina José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo. “Una sedición ha de atacar los fundamentos básicos de la Constitución y todo lo demás se debe quedar fuera, son delitos contra el orden público”, añade, “por lo que la figura de la sedición debe ser claramente un alzamiento violento y dirigido a un fin muy concreto”. Por esta razón, en opinión de Martín Pallín, a los líderes del procés no se les podría incluir en este delito, al no haber quedado demostrado en la sentencia del Tribunal Supremo la existencia de violencia.
“No creo que el delito de rebelión se haya quedado desfasado: lo que ocurre es que, por fortuna, los hechos que prevén son muy improbables en los estados de Europa occidental”, explica el catedrático acreditado de Derecho Penal en la Universidad Carlos Tercero de Madrid, Jacobo Dopico. “De hecho, en mi opinión el tipo penal español es técnicamente más adecuado (más estricto, más perfilado) que otros como el alemán, que por su vaguedad e indeterminación han debido ser objeto de una interpretación restrictiva por parte de su Tribunal Constitucional”, asegura.
Para Dopico, en cambio, sería aconsejable abandonar la figura de la sedición no militar, lo que acercaría al Código Penal español a modelos “más próximos a los de la legislación francesa, la suiza o la alemana, que toman como base la figura de la resistencia”, ilustra el profesor. “Pero todo ello requiere una reestructuración de los delitos contra el orden público (la regulación de las diversas formas de resistencia, delictivas o constitutivas de infracción administrativa, es muy confusa) y su coordinación con otro conjunto de delitos: el Derecho penal de protección de la Constitución”, añade Dopico.
La sedición en el entorno europeo
Una de las características del delito de sedición español es que ha quedado a medio camino entre los delitos violentos contra la Constitución y los de orden público. Por esta razón no es sencillo buscar delitos equivalentes en el entorno europeo. Lo más habitual“, explica el profesor Dopico, ”es hallar en estos países figuras construidas sobre la figura de la desobediencia o la resistencia; en las que la pena se va elevando según la conducta sea violenta o armada“.
Uno de las comparaciones más habituales es con el código penal alemán. En el país germano existe el delito de “alta traición”, que sería el más similar a la rebelión española, es decir, un alzamiento violento contra el orden constitucional. En cambio, para encontrar un delito similar al de la sedición hay que irse a la resistencia a la autoridad, castigado con hasta 3 años de prisión si se comete con violencia. Estas penas pueden aumentar hasta los 5 años de prisión si la resistencia violenta se comete de forma colectiva, con armas o con peligro para los funcionarios.
“En países como Bélgica o Francia tienen una figura que, pese a llamarse rébellion, no tiene nada que ver con la rebelión”, ilustra Dopico. “En Francia consiste en una oposición violenta a la acción de un agente de la autoridad, y se castiga con dos años de prisión y multa. La pena de prisión sube a tres años si la conducta es colectiva (en réunion), a cinco si es armada, y a 10 si es armada y colectiva”, continúa el catedrático acreditado de la Carlos III.
Como se comprueba en el repaso de países, para encontrar penas similares a las del delito de sedición en Europa hay que buscar figuras que lleven aparejada la violencia. “Habría que mirar uno por uno, pero me extrañaría encontrar en Europa un delito contra el orden público que tuviera la misma pena que el homicidio”, destaca Mercedes García Aran, catedrática de derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona. Según destaca ella, el problema de la sedición española es que, proviniendo de un capítulo de delitos contra la Constitución, en la reforma de 1995 se introduce en el orden público. “Por eso tenemos un delito con unas penas totalmente desproporcionadas para las acciones que castiga, que son los altercados en la calle”, apunta García Aran.
Una opción drástica: derogar la sedición
En el debate sobre la reforma de los delitos contra la Constitución se ha colado una propuesta en relación a la sedición que en los últimos tiempos ha ganado adeptos: derogarla directamente. Uno de los defensores de esta vía es Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha y uno de los mayores expertos en el delito de rebelión de España.
“Yo mismo, como otros compañeros, llevo 20 años defendiendo que hay que derogar la sedición porque se trata de un delito obsoleto, que no se ha aplicado nunca y que queda en el Código Penal como si estuviera el delito de blasfemia”, asegura García Rivas, que reconoce que la suya es una opción que en el actual contexto puede resultar inconveniente para el legislador porque “parece hecha ad-hoc para que salgan los presos independentistas”.
Sin embargo, el catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha señala que los hechos que se castigan en la sedición podrían incluirse en otras clasificaciones. “Hay la posibilidad de ponerlo como un delito de desórdenes públicos agravados o de atentado agravado cometido en grupo”, explica el catedrático. En el caso que describe, las penas podrían oscilar entre los cuatro y los seis años, según indica.
Para García Rivas la cuestión central son los hechos que se castigan en el delito de sedición, que son “casi derechos fundamentales”, afirma. “Una concentración para evitar un desahucio, donde hay fuerza o resistencia activa, ¿por qué no podría considerarse un hecho tumultuario como el del 1 de octubre? Pero el derecho de reunión y manifestación son derechos fundamentales y ni siquiera en caso de violencia eso puede castigarse con unas penas como las que se contemplan en nuestro código penal”, asegura el experto.
Una reforma con los efectos de amnistía
La reforma o derogación de la sedición, que era un debate con larga tradición en el ámbito jurídico, ha saltado esta semana a las páginas de política. Una reforma como la que estudia el Gobierno tendría efectos inmediatos en los políticos independentistas condenados por este delito y que cumplen penas de prisión desde hace algo más de dos años, que podrían verse favorecidos por un cambio legislativo.
Esto sería posible gracias al artículo 2.2 del Código Penal, que dispone que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Una medida que, según recuerda la catedrática Mercedes García Arán, “es absolutamente habitual para todos los condenados cada vez que se reforma el código penal” y sobre lo que “no hay ninguna duda”.
García Aran además subraya que esta fórmula no sería legalmente una amnistía, que están prohibidas, pero sí tendría “efectos de amnistía”. “Es igual que cuando se modificó el delito fiscal, del mínimo de 50.000 euros a 120.000, los efectos que tuvo fueron los de una amnistía fiscal”, ejemplifica la profesora, quien explica que en este caso ocurriría lo mismo ante una rebaja de las penas del delito de sedición. “No habría ninguna impunidad porque los condenados han cumplido la pena que les correspondía”, abunda García Aran, quien se muestra partidaria de una modificación que rebaje la pena o, incluso, que derogue el delito de sedición.