La Generalitat descarta aplicar a los presos del procés un programa específico sobre la sedición como pide la Fiscalía
¿Cómo reinsertar a un preso por sedición? La inexistencia de condenas por sedición en la historia reciente de España ha hecho que el sistema penitenciario no disponga de programas de tratamiento concretos sobre este delito, a diferencia de lo que ocurre con los delitos comunes, como robos o contra la libertad sexual. Pero la situación tampoco cambiará con la sentencia del procés del Tribunal Supremo. La Generalitat, que tiene las competencias de prisiones transferidas, descarta aplicar a los nueve líderes independentistas un programa penitenciario específico sobre la sedición, como pide la Fiscalía.
Fuentes del departamento de Justicia de la Generalitat defienden que los presos del 1-O ya realizan “multitud de actividades” en los centros penitenciarios y que todas ellas están orientadas a su reinserción aunque no incluyan un programa de tratamiento específico sobre el delito de sedición por el que han sido condenados.
La decisión de la Generalitat ha recibido el espaldarazo este martes de la jueza de vigilancia de Barcelona. Además de permitir a Jordi Cuixart salir 72 horas de prisión, la jueza ha rechazado que el presidente de Òmnium Cultural tenga que participar en un tratamiento específico sobre la sedición para obtener nuevos permisos, tal y como pedía la Fiscalía.
“En la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI no existe tal protocolo de programación de tratamiento para el específico delito de sedición”, recuerda la magistrada, que afea al fiscal que sacara a colación el asunto del tratamiento para oponerse a un permiso de 72 horas cuando no lo hizo al avalar el programa de tratamiento de Cuixart diseñado cuando fue clasificado en enero en segundo grado, consistente en la realización de varias actividades formativas dentro de prisión, no relacionadas concretamente con la sedición.
En el caso concreto de los presos de Lledoners, Cuixart lleva un grupo de cultura y ha hecho de profesor en el taller de cerámica de la cárcel al ponerse enfermo el docente titular. Todo ello con un grado de colaboración “encomiable” con los profesionales y el resto de los internos, según los informes del centro penitenciario. El exlíder de la ANC Jordi Sànchez asiste a cursos de inglés, promoción cultural y excavaciones. Son actividades en las que los profesionales de la cárcel no buscan un arrepentimiento explícito del interno, sino su adaptación a las normas, el respeto mutuo con los otros presos y que, en última instancia, van dirigidas a la reinserción y a la adaptación a la vida en libertad.
La Fiscalía, sin embargo, reprochó que las actividades no están relacionadas con la “tipología delictiva” de los presos del procés, por lo que a su juicio era necesario, antes de disfrutar de permisos, que participaran en un programa de tratamiento que les “ayudara a comprender que para alcanzar los fines que pretenden, legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales que la propia ley establece y que las leyes, en especial el Código Penal, se deben cumplir por todos los ciudadanos”.
El programa, un mérito y no un requisito
“El programa de tratamiento es voluntario y un mérito, no un requisito para los permisos”, explica la catedrática de Derecho Penal de la UAB, Merecedes García Aran. La reflexión de la catedrática de la UAB va en la línea con lo resuelto este martes por la magistrada de vigilancia penitenciaria. La jueza ha recordado al fiscal que la normativa penitenciaria “no obliga al penado a realizar forzosamente programas específicos de tratamiento”, sino que son los profesionales de la cárcel los que le proponen participar en determinadas actividades y programas, tal y como ya ocurre con los presos del procés.
“El tratamiento específico para la sedición no existe ni se me ocurre una manera de realizarlo que no colisione con la libertad ideológica de los condenados”, abunda García Arán. Para el catedrático de Derecho Penal de la UOC Josep Maria Tamarit, la idea general del sistema penitenciario como herramienta de resocialización “tropieza en este caso con las convicciones de los presos del procés: no se les puede pedir que renuncien a sus ideales”.
“Entiendo la posición de la Fiscalía porque con los presos del procés tiene que actuar como con el resto de presos condenados por delitos que sí tienen un programa específico de tratamiento, pero no entiendo cómo se puede hacer un tratamiento para unos ideales que los presos del procés no pueden cambiar”, reflexiona la abogada Mariam Bataller, presidenta de la comisión de Derecho Penitenciario del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
En el mismo sentido que los expertos consultados por eldiario.es se ha expresado la magistrada de vigilancia penitenciaria: “No puede pretenderse, como así lo insiste el Ministerio Fiscal, que el interno realice un programa específico para cambiar o modificar su pensamiento o ideología política, sin duda refiriéndose a la voluntad del interno [Cuixart] de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Catalunya, de forma pacífica y no violenta”.
El “Ho tornarem a fer” y la semilibertad
Además del programa específico de tratamiento, otra de las controversias entre la Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners y la Fiscalía es la cuestión del arrepentimiento en los presos del procés para obtener permisos. En concreto, el lema popularizado por Cuixart “Ho tornarem a fer [Lo volveremos a hacer]”, que a criterio de la Fiscalía muestra falta de arrepentimiento y de asunción de los hechos delictivos, así como un riesgo de reiteración delictiva.
La jueza ha zanjado la disputa al concluir que el 'Ho tornarem a fer' no és más que una “una mera expresión de un pensamiento ideológico/político”. Destaca además la magistrada que Cuixart ha popularizado el lema en entrevistas –y hasta titulando así un libro–, pero que de los informes de los psicólogos y juristas de Lledoners no se desprende tal riesgo ya que el presidente de Òmnium sí “reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica”. En consecuencia, Cuixart no muestra arrepentimiento y defiende su inocencia. Para la magistrada, esto supone un “pensamiento y decisión legítimos” ya que la normativa penitenciaria “no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia”.
Los tres expertos consultados por eldiario.es destacan que el arrepentimiento no aparece en el reglamento penitenciario como un requisito para disfrutar de permisos o aspirar a un régimen de semilibertad “El arrepentimiento es subjetivo y el interno puede mentir”, destaca Bataller. “El arrepentimiento, en el sentido moral, es irrelevante para el derecho”, apostilla García Arán. “Cuixart dice 'ho tornarem a fer' como una proclama política, no es como si un ladrón dijera 'volveré a atracar un banco”, asevera Tamarit.
Con todo, para García Arán y Bataller el hecho de que Cuixart insista en entrevistas con los medios y libros en el “'Ho tornarem a fer'”, puede no ser de ayuda para los presos al dar pie a la Fiscalía a oponerse a cualquier permiso o medida de progresión hacia la semilibertad, como por ejemplo la aplicación del artículo 100.2 para salir de la cárcel entre semana para ir a trabajar y realizar labores de voluntariado, sobre el que en pocas semanas también se tendrá que pronunciar la magistrada.
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