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¿Injurias a la Corona o libertad de expresión? La justicia europea decide sobre la quema de fotos de los reyes en 2007

Imagen de hemeroteca de las protestas en 2007 por la presencia del rey Juan Carlos en Girona

Oriol Solé Altimira

Cassandra, Valtonyc, Pablo Hasel... el debate sobre la libertad de expresión está en plena ebullición en España, en particular el derecho (y los límites) de los ciudadanos a criticar o rechazar a los cargos públicos y a la monarquía. Este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunciará sobre el caso con el que empezó todo: la quema de fotos de los reyes en 2007 en Girona, que terminó con dos jóvenes condenados por injurias a la Corona y la negativa del Tribunal Constitucional (TC) a darles amparo.

El tribunal europeo de garantías deberá decidir si, como expusieron en sus recursos Enric Stern y Jaume Roura, la condena de la Audiencia Nacional por injurias a la corona supuso una “injerencia injustificada” en su derecho a la libertad de expresión, protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). El TEDH podría avalar la multa de 2.700 euros impuesta a cada uno de los dos jóvenes o, por contra, condenar a España por vulnerar los derechos fundamentales de Stern y Roura. El Estado se expone a tener que abonarles una indemnización de miles de euros.

El letrado de los dos jóvenes, Benet Salellas, considera que el fallo del TEDH será “jurídicamente muy interesante” en el campo de los límites de la libertad de expresión. “Es una sentencia que por si sola ya es importante porque trata sobre decisiones del Constitucional y de la Audiencia Nacional muy controvertidas, con varios votos particulares de magistrados”, añade.

Tanto el recurso de los jóvenes ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional como el recurso de amparo ante el TC provocaron un intenso debate entre los togados. En ambas instancias los magistrados se dividieron, aunque finalmente la Audiencia Nacional confirmó la condena por injurias a la corona por diez votos a seis, y el Constitucional rechazó el recurso de amparo por siete a cuatro.

Libertad de expresión y odio

Los magistrados del TC votaron en 2015 en contra de aceptar el amparo solicitado no sólo porque, a su juicio, la quema de fotos de los reyes que Stern y Roura perpetraron en 2007 iba más allá de la libertad de expresión. También incluyeron una valoración sobre el delito de odio, al que vincularon con la quema de fotografías de los monarcas.

“Quemar públicamente el retrato de los Monarcas es un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio, en la medida en que la cremación de su imagen física expresa, de un modo difícilmente superable, que son merecedores de exclusión y odio. La escenificación de este acto simbólico traslada la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados”, concluyeron siete de los once magistrados del TC.

Especialmente contundentes fueron los votos particulares de los otros cuatro magistrados del TC que consideraron, en contra de la mayoría del pleno, que la quema de la foto de Juan Carlos I y Sofía sí entraba en los límites de la libertad de expresión, y por lo tanto se debía haber admitido el recurso de amparo de los condenados.

“Me resulta penoso que a la banalización del odio se le una ahora una banalización de la pena de muerte”, afeó el magistrado progresista Juan Antonio Xiol Ríos. “La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión”, recordó la magistrada Adela Asua en su voto particular, al que se adhirió su colega Fernando Valdés Dal-Ré. “Mi postura es optar por el reconocimiento de la libertad ideológica y la protección de su manifestación”, escribió la magistrada Encarnación Roca.

La argumentación del TC para no dar amparo a los jóvenes abrió la caja de los truenos. Tal y como recordó en una reciente entrevista con eldiario.es la portavoz en Catalunya de Jueces y Juezas para la Democracia, Montserrat Comas d'Argemir, la decisión del TC en 2015 “está comportando que ahora muchos comportamientos se estén investigando por delitos de odio, cuando estos delitos versan solamente sobre casos de minorías históricamente discriminada”, colectivo del que no forma parte la monarquía.

“El TC hizo una configuración del discurso del odio muy cerrada y limitativa de la libertad de expresión que el TEDH tendría que corregir”, asevera Salellas, que confía además en que el tribunal con sede en Estrasburgo “no sea ajeno a la deriva autoritaria en materia de derechos fundamentales que actualmente vive el Estado español”. La respuesta, este martes a las 10h.

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