El exfiscal superior de Catalunya José María Mena (Villarcayo, Burgos 1936) es una de las voces más relevantes del mundo del derecho que se ha posicionado en contra de las acusaciones de rebelión y sedición contra los líderes independentistas. Tras leer la sentencia del procés, se muestra crítico con el fallo porque, a su juicio, otorga una “dimensión política” a la sedición. Además, ve “desproporcionada” la pena y cree que el tribunal podría haberla rebajado. Si no lo ha hecho es porque, a criterio de Mena, el Supremo piensa que lo sucedido en el procés “merece una reacción punitiva muy severa porque afecta a los intereses centrales del Estado”.
¿Es una sentencia dura?
No. Hay que pensar que la petición de la Fiscalía establecía penas que eran casi el doble por las que han sido condenados. El tribunal puede tener cierta perplejidad al ver la reacción social a la sentencia porque han hecho lo que en su estructura mental y jurídica era posible.
Los independentistas la ven injusta.
El adjetivo 'justo' para un penalista no existe porque para el condenado y su entorno social, que en Catalunya es extraordinariamente amplio, la condena nunca va a ser justa. Y hay muchos no independentistas que pensamos que la retribución penal que se ha dado a los hechos es desproporcionada. En este sentido, ¿la sentencia es injusta? Pues no lo sé, pero hay que tener en cuenta que la Fiscalía era sorprendentemente severa.
Desde sectores conservadores se tilda la sentencia de blanda, precisamente por negar la rebelión y rechazar que el objetivo del procés fuera la independencia. rechazar que el objetivo del procés fuera la independencia.
El tribunal ha hecho algo sorprendente. La base del juicio era la violencia de la rebelión y el objetivo de quebrar la unidad de España. Las coordenadas eran estas. El tribunal lo ha resuelto de una manera absolutamente curiosa: ha negado las dos cosas. Ha dicho que sí hubo una violencia, pero puntual, ineficaz e insuficiente y no dirigida al fin. Y en segundo lugar que la finalidad de los condenados no era la independencia sino tensar la cuerda, basándose en el testimonio de Artur Mas y de Santi Vila.
Los magistrados ponen mucho énfasis en el momento patético en que Carles Puigdemont declara y suspende la independencia el 10 de octubre de 2017. Por lo tanto el tribunal ve que no hay una violencia determinante y eficaz ni una voluntad de separación, y le queda una movilización ciudadana tumultuaria para impedir el cumplimiento de unas órdenes judiciales. Y punto.
¿Cree que la sentencia justifica bien el delito de sedición?
Lo que es difícil de justificar es que en España, en nuestro Código Penal, la sedición históricamente siempre había sido una rebelión en pequeño. Pero en 1995 se cambia y se dice que la rebelión no tiene nada que ver con la sedición y que la sedición es un delito contra el orden público y no contra la Constitución. Un delito contra el orden público no puede merecer una pena superior al homicidio o la violación. Si los condenados cumplen la totalidad de la pena cumplirán más que un violador o un homicida y su actuación socialmente no merece el reproche de un violador o un homicida. Esto lo puede compartir cualquiera aunque no sea independentista.
El tribunal se encuentra, al no apreciar la rebelión, con que debe justificar la intensidad de las penas impuestas por un delito contra el orden público como es la sedición. Y entonces entra en una argumentación extensa para distinguir entre el orden público y paz pública. La paz pública es el funcionamiento normal de las cosas (que los autobuses y los semáforos funcionen), y el orden público son las instituciones. Llegan a decir que en Catalunya las órdenes judiciales fueron papel mojado y que los condenados buscaban la inexistencia de la autoridad judicial.
Con este tipo de expresiones, ¿se aprecia una suerte de orgullo herido de los jueces en la sentencia debido a la reiterada desobediencia de los condenados a las resoluciones del Constitucional?
No exactamente. Es más el sentido de Estado, no solo de la institución judicial. Son las grandes estructuras del Estado, lo que para ellos es el orden público en mayúsculas. Pero claro, de ahí sigue pendiente el tema de los presos políticos: si su comportamiento no era contra la paz social sino contra la normalidad del funcionamiento de las grandes instituciones del Estado, esto se inscribe en lo que tradicionalmente han sido estructuras del Estado y por lo tanto la estructura política del Estado. Por eso sigo convencido de que es correcto hablar de presos políticos.
¿Incluso después de la sentencia?
Es a lo que lleva el razonamiento del tribunal. Primero se decanta por la sedición, que no es un delito como la rebelión porque está contra el orden público y no contra la Constitución. Pero luego el tribunal razona de tal manera la sedición que le da una dimensión política para separarla del simple delito de desobediencia. Porque si no, estamos en el delito de desobediencia nada más.
¿La sentencia hace una interpretación restrictiva de los derechos de reunión y manifestación? ¿Cree que podría tener incidencia en futuras protestas o en las concentraciones que paran desahucios?
No. La sentencia no restringe sino que acota lo que es derecho de manifestación, insistiendo mucho en que el derecho a la disidencia, aunque sea alborotada, está en la Constitución. De la sentencia no se puede deducir en absoluto que a partir de ahora se vayan a limitar estos derechos o las protestas antidesahucios. No estoy en condiciones de criticar la sentencia por limitar los derechos que tenemos todos como ciudadanos. Sí estoy en condiciones éticas y jurídicas de hacer una crítica a la desproporción de la pena.
¿Por qué?
El tribunal podría haber resuelto apreciando que las penas impuestas son monstruosas e intentar solventarlo por las vías que permite el Código Penal. En estas circunstancias el Código Penal permite al tribunal proponer al Gobierno un indulto parcial de adecuación de la conducta a la pena que se pone. La propuesta puede pedir rebajar hasta la mitad de la pena.
¿Por qué cree que el Supremo no lo ha hecho?
Porque la pena les parece suficiente. En el fondo el tribunal piensa que lo sucedido merece una reacción punitiva muy severa porque afecta a los intereses centrales del Estado. Está el argumento de que no es un delito de motivación política, que se usa por no hablar de delito político. Ya en los tiempos de Jiménez de Asúa se llamaban delitos altruistas. Aquí los condenados no ganaban nada, más bien perdían media vida y sufrían una catástrofe personal. Estemos o no de acuerdo con los condenados, hay que reconocer que su comportamiento fue etimológicamente altruista: no ganaban nada, no aspiraban a nada salvo la aspiración ordinaria de todos los políticos de ser líderes en el futuro.
Aunque legalmente el tribunal se aleja de la posición de los fiscales, después se acerca más de lo necesario a la Fiscalía: rebajan la pena pero podrían haber hecho un esfuerzo de rebaja superior. Además de esta vía del indulto parcial, si el propio tribunal dice que nunca se llegó a conseguir nada ni a actuar por la independencia, estaríamos ante los actos preparatorios o de ejecución insuficiente previstos en el Código Penal para la conspiración, proposición o provocación para el delito, y con esto se puede rebajar la pena en uno o dos grados. Con la legalidad vigente, sin hacer ninguna otra cosa, el tribunal tenía una horquilla en el caso de los 'Jordis' de 2 a 10 años, y han puesto nueve.
¿En qué situación quedan la Fiscalía y el juez Llarena después de haber defendido la rebelión?
El fracaso de la Fiscalía es espectacular. El tribunal se ha cargado la tesis de Llarena, que era la misma de la Fiscalía. No está de acuerdo con la tesis de Llarena y es una de las certezas de que estamos en un Estado de derecho porque Llarena forma parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y no coinciden siempre.
¿Cree que es una sentencia suficientemente blindada ante los futuros recursos a Estrasburgo? Dedica casi 200 páginas a rechazar vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por las defensas frente a 35 de hechos probados.
Sobre los hechos probados hay algo en la sentencia que no es correcto técnicamente porque en el apartado del juicio de autoría relata cosas que no están en el relato de hechos probados. Por ejemplo cuando habla de los incidentes de Jordi Cuixart con los municipales de Badalona. Eso no está en los hechos probados. ¡Muy mal! En los fundamentos jurídicos el tribunal solo tiene que hablar del derecho y del derecho aplicable a lo que ha relatado en los hechos probados. ¡No me lo mezcle!.
Queda claro y es evidente en la sentencia que lo que más preocupa al tribunal –y es lógico– es el Constitucional y Estrasburgo. La sentencia yo la veo muy blindada. Los abogados defensores cuando recurran seguro que piensan que no, porque es su oficio, pero no va a ser nada fácil.
Tras la sentencia ya se han podido hacer cálculos sobre el tercer grado y posibles permisos para los presos. Y además desde sectores conservadores se pronostican tratos de favor a los condenados. Usted que conoce las prisiones catalanas, ¿están fundadas estas acusaciones?
Esto que se dice sobre un posible trato de favor en el régimen penitenciario no es justo. Todo está supervisado por el ministerio fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y en última instancia el tribunal sentenciador. Al final Marchena tiene que poner una firma. No tienen razón en eso.
¿Y ahora qué? ¿Ve una posible solución al conflicto?
Yo soy optimista, aunque este tema no se va a resolver pronto. Catalunya es demasiado importante para ser igual que Soria pero no es lo bastante importante para ser igual que Portugal. Hay que dar tiempo al tiempo, los incidentes que estamos viviendo estos días se pasarán, y quedarán los presos. Esta Navidad no estarán en casa. A la otra pueden estar, con la ley en la mano. Y como contra la ley es peor, hay que ser pragmáticos, hay que pensar primero de todo en los que están presos porque para una desobediencia tumultuaria no se puede poner una pena como la de un violador.