La Junta Electoral Central tendrá en su mano la destitución inmediata de Torra

La Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG) establece en su artículo 6.2 que son “inelegibles” para cargos públicos todos aquellos condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado. Y, además, en otro artículo, el 6.4, establece que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. En base a esta legislación,  PP, Ciudadanos y Vox piden que Quim Torra sea apartado ya del cargo sin necesidad de esperar a que el Tribunal Supremo decida sobre el recurso que la defensa del president ha presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que le ha condenado a un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia tras negarse a retirar lazos amarillos de los edificios públicos.

De momento la Junta Provincial ha desestimado, con un voto particular, la petición de los tres partidos de derechas, una decisión que estas formaciones previsiblemente van a recurrir. Tienen de plazo plazo hasta este viernes. El voto particular ha sido formulado por Pablo Nuevo López, un jurista próximo al PP, según se desprende de tuits en los que hace un año elogiaba la elección del actual líder de los populares catalanes, Alejandro Fernández. La defensa de Torra alega que la solicitud de PP, Ciudadanos y Vox era un “intento de fraude de ley” por el que se quería “privar” al Parlament y al TSJC de sus competencias. Así que calendario en mano, la JEC deberá decidir sobre el futuro de Torra a partir del día 30, en la primera reunión que celebre y que aún no ha sido convocada.

La Junta Provincial de Barcelona ha rechazado la solicitud recordando en su escrito que los casos en los que se ha apartado a un cargo por un delito contra la Administración Pública han sido “alcaldes condenados por delitos vinculados a la corrupción”  y con “penas de prisión, además de la pena de inhabilitación”. La sentencia dictada por el Tribunal Superior contra el president Torra no contempla cárcel y se limita a una condena de inhabilitación y multa.

De todos modos, fuentes judiciales explican a eldiario.es que la JEC, en una interpretación estricta de la norma, puede atender los argumentos de PP, Ciudadanos y Vox. De ser así, la destitución de Torra sería inmediata porque tras la reforma legislativa del 2011 no es necesario que exista una condena en firme para poder hacer efectiva la inhabilitación. Y en el caso de Torra, al dejar de ser diputado del Parlament tampoco podría seguir como presidente de la Generalitat.

El Estatut establece en su artículo 67 que el presidente o presidenta de la Generalitat “es elegido por el Parlament de entre sus miembros” y, por lo tanto, si Torra no puede continuar como diputado tampoco podría hacerlo como jefe del Ejecutivo catalán. Este hecho ha sido tenido en cuenta por la Junta Provincial, que ha optado por una interpretación restrictiva de la LOREG: “Esta junta no puede ignorar –afirma en el texto de la resolución– que la pérdida de condición de diputado va asociada a la pérdida de condición de President al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Estatuto de Cataluña aprobado por referéndum y con rango de ley orgánica”

Si se llegase a ese punto, el complicado escenario político catalán se adentraría en otro capítulo de final incierto puesto que obligaría a Junts per Catalunya y ERC a investir a un nuevo presidente y hoy por hoy no hay ningún nombre que genere consenso entre ambas formaciones.

El vicepresidente Pere Aragonès (ERC) debería asumir el cargo de manera provisional y por un plazo no superior a dos meses. El dirigente republicano no es diputado y, según la ley de la Presidència, estos dos meses son el plazo establecido para poder elegir a un nuevo presidente. De no ser así, la legislatura se daría por acabada de forma inmediata y se convocarían unas nuevas elecciones.